Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.848 1 Sección Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el FIDEICOMISO, cuyo patrimonio está constituido, entre otros, con los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, creada por el artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y modificada por el artículo 3º del Decreto Nº 976/01 y de las tasas viales, creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802/01.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001
se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE SIT dentro del Plan Federal de Infraestructura que incluye el SISTEMA VIAL INTEGRADO SISVIAL y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO SIFER.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1381 de fecha 1º de noviembre de 2001 se estableció la Tasa de Infraestructura Hídrica, transfiriéndose al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el artículo 10 del citado decreto, los montos provenientes de la aplicación de la misma.
Que con el objeto de asistir al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en la aplicación y afectación eficiente de los recursos de los fideicomisos creados para promover la participación privada en el desarrollo de infraestructura, a cuyo fin deberá coordinar y supervisar las acciones de los entes intervinientes, resulta necesaria la conformación de una Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura UCOFIN, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto 438/92, modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y el Decreto Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001.
Por ello, EL MINISTRO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura UCOFIN, con dependencia directa del titular de dicha cartera.
Art. 2º La UCOFIN tendrá por objeto asistir al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en la aplicación y afectación eficiente de los recursos de los fideicomisos creados para promover la participación privada en el desarrollo de infraestructura, a cuyo fin ejercerá la coordinación y supervisión del accionar de los distintos entes intervinientes.
Art. 3º La Coordinación General de la UCOFIN estará a cargo del Doctor Don Mariano MIROTTI D.N.I. N 13.983.448.

e Intervenir en la programación de las licitaciones con financiamiento de los fideicomisos.
f Proponer y asistir al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en la gestión, negociación y diseño de operaciones de crédito y líneas de garantías o contingentes, con destino a las contrataciones de obras y/o servicios vinculados al objeto de cada fideicomiso y/o de los fideicomisos creados o a crearse.
g Proponer modificaciones al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda de los respectivos contratos de fideicomiso.
h Proponer al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda las acciones necesarias para la realización y concreción de eventuales capitalizaciones de los fideicomisos.
i Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de los distintos entes contratantes.
j Responder las consultas que formulen los organismos del ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal respecto del funcionamiento de los fideicomisos.
k Mantener actualizado el soporte documental de las actividades de la UCOFIN y publicar en forma continua en Internet la información relevante sobre las actividades de la UCOFIN.
l Proponer al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda modificaciones tendientes a la normalización de los instrumentos legales que intervienen en los procesos de selección y contratación de proyectos.
Art. 5º Sin perjuicio de las facultades, atribuciones y obligaciones asignadas al Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA en el Decreto Nº 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, ratificado por Ley Nº 25.414, modificado por el Decreto Nº 676 de fecha 22 de mayo de 2001 y reglamentado por el Decreto Nº 964 de fecha 26
de julio de 2001, se asigna a la UCOFIN la supervisión, seguimiento y monitoreo del funcionamiento de dicho Consejo.
Art. 6º Los gastos para la puesta en funcionamiento y operación de la UCOFIN serán solventados con las partidas presupuestarias asignadas en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional a la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - Programa 1 - Actividades Centrales.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Carlos M. Bastos, Ministro de Infraestructura y Vivienda.

MINISTERIO DE ECONOMIA
E INFRAESTRUCTURA
Decreto 374/2002
Desígnase Subsecretario de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda.
Bs. As., 26/2/2002

Art. 4º Son funciones del Coordinador General:

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

a Asistir al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Decretos Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y Nº 1381 de fecha 1º de noviembre de 2001 y sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

b Realizar la planificación financiera del sistema e informar al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda acerca de los cupos de contratación en función de la disponibilidad de fondos.
c Proponer al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda la contratación de servicios, tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías, mediciones de riesgo y demás contratos que sean necesarios o convenientes para la gestión de la UCOFIN y de los fideicomisos destinados al financiamiento de infraestructura creados o a crearse.
d Verificar el cumplimiento de las contraprestaciones y de la constitución y mantenimiento de la reserva de liquidez dispuestas para los fideicomisos creados.

Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Ingresos Públicos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA al Licenciado D. Eduardo Vicente BALLESTEROS M.I. Nº 4.172.048.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge Remes Lenicov.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Asesor de la PRESIDENCIA DE LA NACION con carácter ad honorem, a D. Vicente Bienvenido JOGA D.N.I.
Nº 7.921.155.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

2

Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución del Procurador del Tesoro de la Nación Nº 14 del 20 de febrero de 2002.
Art. 2º Dispónese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación no podrá ser incluida en resolución alguna de la Procuración del Tesoro de la Nación que implique atribuirle juicios contra el Estado Nacional que correspondan sean llevados por los servicios jurídicos de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 377/2002

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Vanossi.

Exceptúase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la afectación dispuesta por la Resolución Nº 14/
2002 de la Procuración del Tesoro de la Nación.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Bs. As., 26/2/2002

Decreto 378/2002

VISTO la Resolución del Procurador del Tesoro de la Nación Nº 14 del 20 de febrero de 2002, y
Exceptúase a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de la prohibición contenida en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401 y en el artículo 1º del Decreto Nº 25/2001, al solo efecto de posibilitar la cobertura de dos cargos vacantes.

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada Resolución se dispuso afectar a los abogados integrantes de todos los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado, con sede en la ciudad de Buenos Aires, para asumir la defensa del Estado Nacional Ministerio de Economía, en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del Decreto Nº 1570/01, de la Ley Nº 25.561, del Decreto Nº 71/02, del Decreto Nº 214/02, Decreto Nº 320/02 y sus normas complementarias y reglamentarias, así como las que se dictaren en el futuro.

Bs. As., 26/2/2002
VISTO el Expediente JGM Nº 1271/2001, la ley Nº 25.401 - Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001 , la Decisión Administrativa Nº 1 del 9 de enero de 2001, el Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001 y la Resolución Nº 1 del 9 de abril de 2001 emanada de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA dependiente de la EX
- SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION
DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la estructura organizativa de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, aprobada por Decreto Nº 78 del 20 de enero de 2000, compete a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales, actuar como Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría Legal y Técnica, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de todos los organismos de las áreas de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio.
Que agregar al cúmulo de tareas específicas con que ya cuenta la precitada Dirección General de Asuntos Jurídicos otras distintas, como la que demanda el cumplimiento de la Resolución del Procurador del Tesoro de la Nación Nº 14/02, impediría al Presidente de la Nación, al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General, al Secretario Legal y Técnico y al Jefe de la Casa Militar contar con la total colaboración del área jurídica en las diversas materias que conforman la acción de gobierno.
Que en razón de lo expuesto, corresponde exceptuar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación de la afectación dispuesta por el artículo 1º de la Resolución PTN
Nº 14/02.
Que por idénticas razones, procede asimismo dispone que la citada Dirección General no sea incluida en resolución alguna de la Procuración del Tesoro de la Nación, que implique atribuirle juicios contra el Estado Nacional que correspondan sean llevados por los servicios jurídicos de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Decreto 372/2002

Por ello,
Bs. As., 26/2/2002

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

Artículo 1º Exceptúase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Desígnase Asesor con carácter ad honorem.

Jueves 28 de febrero de 2002

Que en el expediente mencionado en el Visto la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita el traslado a su ámbito, de las agentes de planta permanente Doctora Dora Susana NARRACI, Nivel C Grado 5 y de la Licenciada Ediht del Carmen LOCKHART, Nivel D - Grado 6, pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las agentes nombradas se encuentran alcanzadas por los términos del artículo 3º del Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001.
Que en ese orden y ante la necesidad de contar con la permanencia de las nombradas más allá del plazo fijado por el acto administrativo que dispusiera su adscripción, se hace indispensable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 138/01, considerar su traslado definitivo a la unidad orgánica de destino, para ocupar sendos cargos vacantes y financiados de igual nivel escalafonario, conforme lo prescrito por el artículo 2º, inciso a de la resolución citada en el VISTO.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha acreditado la existencia de los cargos vacantes de igual nivel escalafonario al que detentan las agentes.
Que las interesadas han dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso d del artículo 2º de la Resolución SSGP Nº 1/01, prestando las respectivas conformidades a sus traslados definitivos, por no existir menoscabo moral ni económico.
Que, asimismo, se hace imprescindible exceptuar a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente ejercicio, al solo efecto de proceder a la cobertura de los cargos de que se trata.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 21 y 26 de la Ley Nº 25.401 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/02/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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