Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.844
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS
EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA
Decreto 348/2002
Dispónese la desafectación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Banco de la Nación Argentina respecto de las tareas de recepción de oficios y formularios librados de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 25.344. Establécese que dichas comunicaciones deberán cumplirse en la sede de la Procuración del Tesoro de la Nación.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

blica nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, y todo otro ente en que el Estado nacional o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de las decisiones societarias se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinar.
Que, a efectos de proveer a las notificaciones, el artículo 5º de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 dispuso que la comunicación referida en el artículo 6º de la citada ley, debe ser cursada, a opción del interesado, mediante oficio judicial; por medio del formulario que obraba como Anexo I
de la reglamentación; por carta documento o por otro medio fehaciente.
Que, a su turno, el artículo 7º de dicha reglamentación estableció que, cuando la comunicación se efectuara a través de oficio judicial o de formulario, éstos deberán ser presentados, ante las agencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA o sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que la incorporación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
y del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
como organismos receptores de esa información, acotada exclusivamente a los informes referidos al artículo 6º de la Ley Nº 25.344, tuvo por finalidad descentralizar la recepción de las comunicaciones en aquellas entidades que dispusieran de agencias o sucursales en todo el territorio del país.
Que a la fecha se han informado una significativa cantidad de juicios, en los términos de la norma legal citada, con lo que ha quedado cumplido, en lo sustancial, el objetivo por el cual se dispuso esa descentralización.
Que el tiempo transcurrido, por demás razonable para haber cumplido con la manda legal, y el número significativo de comunicaciones recibidas, torna innecesaria la afectación de los recursos comprometidos, así como el mantenimiento de una descentralización de las bocas de recepción, ya que sólo resta un acotado número de casos en los que se ha omitido cumplir con ese recaudo.

CONSIDERANDO:

Que, en tal sentido, resulta aconsejable desafectar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA de las tareas de recepción de oficios y formularios librados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.344, estableciendo que, en el futuro, dichas comunicaciones deberán cumplirse en la sede de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.344 estableció que En todos los juicios deducidos contra organismos de la administración pú-

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1º y 2º, de la Constitución Nacional.

Bs. As., 20/2/2002
VISTO lo prescripto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.344 y la Reglamentación del Capítulo IV de la citada ley, aprobada por el Decreto Nº 1116/00 y,
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge R. A. Vanossi.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Las comunicaciones que se cursen en el futuro, en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.344, deberán efectuarse, exclusivamente, ante la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION, en la forma y modalidades que dicho organismo establezca al efecto.
Art. 2º La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto, quedarán desafectados de las actividades de recepción de los formularios u oficios cursados en virtud de las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.344. Las piezas que al presente obren en poder de esos organismos deberán ser remitidas a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, sin más trámite.

IMPUESTOS
Decreto 349/2002
Derogación de los Decretos Nros. 1562/96, 134/97
y 592/97, referidos a un impuesto establecido para determinadas naftas vendidas en ciudades de las provincias de Misiones, Formosa y Jujuy.
Bs. As., 20/2/2002
VISTO el Decreto Nº 1562 de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por los Decretos Nros. 726 de fecha 8 de julio de 1999 y 8 de fecha 3 de enero de 2001, y los Decretos Nros.
134 de fecha 12 de febrero de 1997 y 592 de fecha 1º de julio de 1997, y CONSIDERANDO:

Art. 3º Derógase el artículo 7º del Anexo III
de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344, aprobada por Decreto Nº 1116/2000.

Que a través de las normas mencionadas en el Visto se estableció en DIECIOCHO CEN-

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 357/2002
Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama. Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos descentralizados. Créase el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Disuélvese el Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97. Derógase el Decreto Nº 20/99, sus modificatorios y complementarios.

8

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 70/2002-ME
Fíjanse valores mínimos de exportación FOB
definitivos para operaciones de lápices de color y de grafito, originarias de la República Popular China.

27

COMISION ARBITRAL CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18/8/77
Resolución General 82/2002-CACM
Apruébase el procedimiento para efectuar el pago en bonos o títulos valores con poder cancelatorio de obligaciones fiscales. Pago con bonos u otros Títulos Valores sin Compensación Bancaria o con Compensación Bancaria. Contribuyentes del Sistema General. Contribuyentes del Sistema SICOM.
EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA
Decreto 348/2002
Dispónese la desafectación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Banco de la Nación Argentina respecto de las tareas de recepción de oficios y formularios librados de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 25.344. Establécese que dichas comunicaciones deberán cumplirse en la sede de la Procuración del Tesoro de la Nación.

25

Pág.
blecido para determinadas naftas vendidas en ciudades de las provincias de Misiones, Formosa y Jujuy.

1

LEY DE MINISTERIOS
Decreto 355/2002
Modificación.

2

PREVENCION DE LA EVASION FISCAL
Decreto 363/2002
Limitación a las transacciones en dinero en efectivo. Modificación del primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 25.345 y sus modificaciones. Sustitúyense en el artículo 2º de la Ley Nº 24.760 y sus modificaciones, los artículos 1º y 2º de la Sección I De la creación y la forma de la factura de crédito. Deróganse el artículo 41 del Decreto Nº 1387/2001 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 376/97 y 377/97.

7

SANIDAD ANIMAL
Resolución 156/2002-SENASA
Sistema Nacional de Seguimiento y Control de Hormonas Anabolizantes Administradas por Implante Subcutáneo. Identificación de los animales tratados. Documentación de seguimiento comercial de los mencionados implantes. Señal identificatoria para animales implantados.

25

SERVICIOS POSTALES
Resolución 184/2002-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Correo Bonaerense S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

27

SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS
PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 354/2002
Interviénese la citada Sociedad del Estado.
Desígnase Interventor.

2

1
AVISOS OFICIALES

IMPUESTOS
Decreto 349/2002
Derogación de los Decretos Nros. 1562/96, 134/97 y 592/97, referidos a un impuesto esta-

Nuevos
29

Anteriores
35

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/02/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728