Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.722 1 Sección Art. 2 La presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.C. N 204
POSICION ARANCELARIA

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto Padilla.

Secretaría de Comercio
FINANCIAMIENTO DEL I.V.A.
Resolución 204/2001
Inclúyense en el beneficio establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley N 24.402 a los montos correspondientes al I.V.A. de las compras locales e importación de bienes de capital de Metales del Talar S.A. destinados a la fundición y extrusión de metales no ferrosos.

MONTO DEL l.V.A.

7309.00.90
8414.80.12
8417.10.20
8422.40.90
8424.89.00
8428.39.10
8428.39.90
8428.90.90
8429.51.19
8459.69.00
8461.50.20
8462.29.00
8462.39.90
8462.99.20
8479.82.90
8504.34.00
8514.10.10

$
6.621,30
$ 5.953,50
$ 77.610,96
$ 1.745,70
$ 22.971,06
$ 21.409,92
$ 6.106,80
$ 24.086,16
$ 17.787,00
$ 3.003,00
$ 11.374,02
$ 39.697,56
$ 19.848,78
$ 142.732,80
$ 4.515,00
$ 3.849,30
$ 25.870,32

Total a financiar
$ 435.183.18

Bs. As., 28/8/2001
VISTO el Expediente N 061-015426/2000
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y
SON PESOS CUATROCIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON
18/100

CONSIDERANDO:
Secretaría de Comercio Que la firma METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras locales e importación de bienes de capital destinados a la fundición y extrusión de metales no ferrosos.
Que la firma METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido una Certificación de Calidad bajo la Norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo II de la Resolución ex -S.l.C. y M. N 213 de fecha 8 de mayo de 2000.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N 779 de fecha 31
de mayo de 1995, reglamentario de la Ley N 24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto N 779/95
y el Artículo 5 de la Resolución ex-S. I. C. y M. N 40 de fecha 23 de enero de 1997.

FINANCIAMIENTO DEL I.V.A.
Resolución 205/2001
Inclúyense en el beneficio establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley N 24.402 a los montos correspondientes al I.V.A. pagado por importaciones de bienes de capital de la firma Sociedad Anónima San Miguel Agrícola Ganadera Industrial Comercial Inmobiliaria y Financiera, destinados a la actividad agroindustrial y comercial.
Bs. As., 28/8/2001
VISTO el Expediente N 061-008214/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma SOCIEDAD ANONIMA SAN MIGUEL AGRICOLA GANADERA INDUSTRIAL
COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones de bienes de capital destinados a la actividad agroindustrial y comercial.
Que la firma SOCIEDAD ANONIMA SAN MIGUEL AGRlCOLA GANADERA INDUSTRIAL
COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA
ha adquirido un compromiso para la obtención de una Certificación de Calidad, según la Norma ISO 9001.

Por ello, LA SECRETARIA
DE COMERCIO
RESUELVE:

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex - S.M. e I.
N 68 y ex - S.C. e I. N 70 de fecha 12 de febrero de 1996.

Artículo 1 Considérase sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1 y 2 de la Ley N 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras locales e importación de bienes de capital de METALES DEL TALAR SOCIEDAD
ANONIMA, destinados a la fundición y extrusión de metales no ferrosos, cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N. C. M. y que en UNA 1 planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N 779 de fecha 31
de mayo de 1995 Reglamentario de la Ley N 24.402 y su Anexo correspondiente.

Art. 2 El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2 de la Ley N 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3
de la Ley N 24.402.
Art. 3 A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA notifíquese a METALES DEL TALAR SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto N 779/95
y el Artículo 5 de la Resolución ex-S.I.C. y M. N 40 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello, LA SECRETARIA
DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1 Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1 y 2 de la Ley
Viernes 31 de agosto de 2001

N 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
pagado por importaciones de bienes de capital de la firma SOCIEDAD ANONIMA SAN MIGUEL
AGRICOLA GANADERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA destinados a la actividad agroindustrial y comercial, cuyo detalle figura en CUATRO 4 planillas que como Anexo I, son integrantes de la presente Resolución.
Art. 2 Atento a lo requerido por el Artículo 1 de la Resolución Conjunta ex-S. M. e I. N 68 y ex-S. C. e I. N 70 de fecha 12 de febrero de 1996, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución Conjunta ex-S. M. e I. N 70 y ex-S. C. e I. N 72 de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación del correspondiente Certificado de Norma internacional de Calidad.
Art. 3 El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2 de la Ley N 24.402 y/o de la presentación del Certificado de Norma Internacional de Calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3 de la Ley N 24.402.
Art. 4 A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, notifíquese a la firma SOCIEDAD ANONIMA SAN MIGUEL AGRICOLA GANADERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA
Y FINANCIERA.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.C. N 205
POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL l.V.A.

8413.50.90
8413.60.11
8413.70.80
8413.70 90
8413.82.00
8413.91.00
8413.92.00
8414.80.31
8418.69.90
8419.31.00
8419.39.00
8419.40.90
8419.50.10
8419.89.40
8419.89.91
8419.89.99
8419.90.31
8419.90.39
8419.90.90
8421.19.90
8421.29.90
8421.91.99
8421.99.90
8422.30.29
8422.40.90
8423.20.00
8423.30.11
8424.81.19
8424.81.29
8424.89.00
8424.90.90
8428.32.00
8428.33.00
8428.39.10
8428.90.90
8431.39.00
8433.60.10
8433.60.90
8433.90.90
8435.10.00
8435.90.00
8436.80.00
8436.99.00
8438.90.00
8481.80.92
8485.90.00
8515.90.00
9027.20.12
9027.80.14
9027.80.90
9027.90.99

$
3.204,39
$ 24.953,46
$ 32.505,01
$ 39.610,84
$ 293,32
$ 405,71
$ 2.018,18
$ 3.197,73
$ 85.233,27
$ 28.775,25
$ 4.000,37
$ 33.994,80
$ 12.927,60
$ 225.275,40
$ 4.400,41
$ 57 994,50
$ 495,60
$ 159,48
$ 1.647,37
$ 215.457,02
$ 27.897,24
$ 829,71
$ 847,50
$ 36.797,81
$ 4.620,00
$ 11.998,86
$ 12.402,97
$ 39.532,18
$ 68.114,01
$ 626,95
$ 104,16
$ 57.432,30
$ 27.930,38
$ 7.724,91
$ 18.624,12
$ 892,08
$ 166.487,02
$ 12.508,65
$ 3.258,80
$ 41.719,33
$ 1.008,79
$ 8.414,38
$ 344,46
$ 20.350,58
$ 334,68
$ 11,37
$ 2.364,14
$ 6.556,81
$ 4.740,80
$ 692,66
$ 816,96

Total a Financiar
$1.362.534,30

Secretaría de Comercio
FINANCIAMIENTO DEL I.V.A.
Resolución 206/2001
Inclúyense en el beneficio establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley N 24.402 a los montos correspondientes al I.V.A. de las compras locales e importaciones de bienes de capital de Vetek S.A., destinados a la elaboración y venta de productos químicos.
Bs. As., 28/8/2001
VISTO el Expediente N 061-012418/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la firma VETEK S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N 24.402
para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras locales e importaciones de bienes de capital destinados a la elaboración y venta de productos químicos.
Que la firma VETEK S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de una Certificación de Calidad, según la Norma ISO 9001.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo II de la Resolución ex - S.I.C. y M. N 213 de fecha 8 de mayo de 2000.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N 779 de fecha 31
de mayo de 1995, reglamentario de la Ley N 24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto N 779/95
y el Artículo 5 de la Resolución ex-S. I. C. y M. N 40 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello, LA SECRETARIA
DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1 Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1 y 2 de la Ley N 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras locales e importaciones de bienes de capital de VETEK S.A. destinados a la elaboración y venta de productos químicos, cuyo detalle figura en UNA 1 planilla que como Anexo I, es integrante de la presente Resolución.
Art. 2 Atento a lo requerido por el Artículo 5 de la Resolución ex S.I.C. y M. N 213/2000, la firma deberá dar cumplimiento, en el plazo establecido en dicho Artículo, a la presentación del correspondiente Certificado de Norma Internacional de Calidad.
Art. 3 El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2 de la Ley N 24.402 y/o de presentación del Certificado de Norma Internacional de Calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3 de la Ley N 24.402.
Art. 4 A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA notifíquese a VETEK S A.
Art. 5 Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.
ANEXO I A LA RESOLUCION N 206
POSICION ARANCELARIA
7309.00.90
8481.40 00
8481.90.90
TOTAL A FINANCIAR

SON PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO CON 30/100.

2

MONTO DEL I.V.A.
$ 116.013,06
$ 4.365,53
$ 521,84
$ 120.900.43

SON PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS CON 43/100.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/08/2001

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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