Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 6 DE AGOSTO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.704

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Históricos, que adopte los recaudos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 de la presente ley.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA

ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

ARTICULO 1 Declárese a la localidad de Pico Truncado, en la Provincia de Santa Cruz, Capital Nacional del Teatro Juvenil.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS
MIL UNO.

PRESIDENCIA DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

LEYES

MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS
Ley 25.450
Declárase Monumento Histórico Nacional, la casa solariega del Marqués de Yavi, ubicada en el Pueblo de Yavi, provincia de Jujuy.
Sancionada: Julio 4 de 2001.
Promulgada de Hecho: Julio 30 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGISTRADO BAJO EL N 25.450
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

REGISTRADO BAJO EL N 25.451
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.
FE DE ERRATAS
LEY 25.448

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS
MIL UNO.

En la edición del 31 de Julio de 2001, donde se publicó la citada Ley, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: DIA DEL MEDIO RURAL
DEBE DECIR: DIA DEL MEDICO RURAL

SUMARIO
Ley 25.452
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, a reasignar partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, destinadas a otorgar un subsidio a favor de la Fundación de la Hemofilia, para ser distribuidos a los pacientes y causahabientes de pacientes infectados con el virus HIV.
Sancionada: Julio 4 de 2001.
Promulgada de Hecho: Julio 30 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a reasignar partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 80
Ministerio de Salud, destinadas a otorgar un subsidio por la suma de DOS MILLONES DE PESOS
$ 2.000.000 a favor de la Fundación de la Hemofilia para ser distribuidos a los pacientes con hemofilia infectados con el virus HIV y los causahabientes de los pacientes con hemofilia infectados con el virus HIV.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS
MIL UNO.
REGISTRADO BAJO EL N 25.452
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

CAPITAL NACIONAL DEL
TEATRO JUVENIL

ARTICULO 1 En el marco de lo dispuesto por la Ley N 12.665, declárase Monumento Histórico Nacional, la casa solariega del Marqués de Yavi, ubicada en el Pueblo de Yavi, en el departamento homónimo, provincia de Jujuy.

Ley 25.451

ARTICULO 2º Se encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares
Sancionada: Julio 4 de 2001.
Promulgada de Hecho: Julio 30 de 2001.

Declárase a la localidad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, Capital Nacional del Teatro Juvenil.

Pág.

Pág.

SUBSIDIOS
ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 980/2001
Acéptase la renuncia del Interventor Normalizador.
Decreto 981/2001
Designación del funcionario a cargo de la Intervención Normalizadora.

3

2

CAPITAL NACIONAL DEL
TEATRO JUVENIL
Ley 25.451
Declárase a la localidad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, Capital Nacional del Teatro Juvenil.

1

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Decreto 984/2001
Sustitúyese el artículo 4 del Decreto N 814/
2001, modificado por la Ley N 25.453, precisando los alcances de las contribuciones patronales cuando estén relacionadas con operaciones de exportación.
CONVENIOS PARA MEJORAR
LA COMPETITIVIDAD Y LA
GENERACION DE EMPLEO
Decreto 987/2001
Compleméntanse las disposiciones del Decreto N 730/2001, para los sujetos que resulten comprendidos en aquellos convenios ya suscriptos o que se suscriban en el futuro, en el marco de la Ley N 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de la economía. Modificación del Título III de la Ley N 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, T.O. 1998 y sus modificaciones.
Decreto 988/2001
Dispónese con carácter de excepción, qué beneficios contemplados por los Decretos Nros. 730/2001 y 935/2001, surtirán efecto para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 1/7/2001, en el caso del Impuesto a la
2

DEUDA PUBLICA
Decreto 986/2001
Sustitúyense artículos del Decreto Nº 1161/
94 y su modificatorio, referidos a implementar la emisión y registración ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América, de títulos de deuda pública.

2

FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO
PROVINCIAL
Decreto 995/2001
Certificados de Crédito Fiscal. Decreto N 979/
2001. Establécense las condiciones financieras para la devolución de los recursos transferidos.

4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto 994/2001
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.

2

MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS
Ley 25.450
Declárase Monumento Histórico Nacional, la casa solariega del Marqués de Yavi, ubicada en el Pueblo de Yavi, provincia de Jujuy.

1

SUBSIDIOS
Ley 25.452
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, a reasignar par tidas presupuestarias corresSpondientes al Ministerio de Salud, destinadas a otorgar un subsidio a favor de la Fundación de la Hemofilia, para ser distribuidos a los pacientes y causahabientes de pacientes infectados con el virus HIV.

1

2

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Decreto 985/2001
Desígnase Directora.

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 341/2001-ME
Fíjanse valores mínimos de exportación FOB
para operaciones con lápices de color y de grafito originarios de la República Popular China.

Ganancia Mínima Presunta y para las contribuciones patronales abonadas que correspondan a obligaciones devengadas a partir de la misma fecha.

5

2

FE DE ERRATAS
1

Ley 25.448
3

AVISOS OFICIALES
Nuevos
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Anteriores
8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/08/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

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