Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.717 1 Sección
Viernes 24 de agosto de 2001

36

FUERZA AEREA ARGENTINA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

COMANDO DE REGIONES AEREAS

ADUANA DE POSADAS

Disposición N 114/2001

Se comunica al agente de esta Administración Federal de Ingresos Públicos de la Dirección General de Aduanas don Carlos SANCHEZ D.N.I. N 17.877.353 que inasistiendo en forma injustificada desde el 25 de junio, en orden a lo establecido por el Art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo N
20.744, intímaselo a regularizar su situación laboral dentro de las 24 hs., bajo apercibimiento de aplicar las medidas sancionatorias previstas en el Anexo I - CAPITULO TERCERO - Artículo 6 - Punto 3
del Régimen Disciplinario vigente, aprobado por Disposición 501/99 AFIP. Firmado Jefe Int. de la Región Posadas C.P. LUIS EDUARDO VAGABCULOW.
e. 24/8 N 360.671 v. 28/8/2001

ADUANA DE TUCUMAN
En los expedientes que a continuación se detallan y que se tramitan por ante esta Aduana, se intima para que dentro de los tres días a partir de la publicación, proceda a acreditar su calidad de comerciante y pagar los tributos que en cada caso se resuelva y de corresponder retirar la mercadería, todo ello bajo apercibimiento de proceder a su despacho de oficio, conforme a los arts. 417, 418, 419 y s.s. y conc. del Código Aduanero. Fdo: ESTEBAN C. MENGARELLI - Administrador Aduana Tucumán.
CAUSANTE

DN74-01-0139
DN74-01-0129
DN74-01-0124
DN74-01-0132
DN74-01-0134
DN74-01-0136
DN74-01-0138
DN74-01-0383
DN74-01-0376
DN74-01-0143
DN74-01-0147
DN74-01-0150
DN74-01-0153
DN74-01-0348
DN74-01-0340

GALLARDO ANCELMA ISABEL
CABRERA ELIZABETH LILIANA
CHURA GOMEZ PASCUALA
DIEZ WALTER RUBEN
SOSA BEATRIZ DEL CARMEN
VALDEZ VICTOR HUGO
ABREGU SARA DEL VALLE
GONZALEZ MARCELO ARIEL
SAAVEDRA OSCAR GUSTAVO
ARTAZA ESTELA MARIANA
OVEJERO GRACIELA KARINA
NUNEZ NELLY DEL VALLE
ARIAS FANY ESTELA
GUZMAN WALTER IGNACIO
CARRENO JULIO

VISTO:
Los antecedentes obrantes en el Comando de Regiones Aéreas, y:
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica prestar el servicio público de control y administración de la actividad aérea nacional, de conformidad con las normas vigentes, en forma continua, eficiente y segura.
Que es conveniente la creación de mecanismos y procedimientos para tratar aspectos, relacionados con la Seguridad Operacional, que suelen presentarse en las diferentes áreas de la actividad aeronáutica, en relación directa con el servicio público mencionado.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

EXPTE/DENUNCIA

Bs. As., 13/8/2001

TRIBUTOS

RESOLUCION

124.08
169/01
74.87
179/01
79.93
183/01
154.77
176/01
101.07
174/01
172.01
172/01
87.90
170/01
66.05
146/01
180.13
145/01
101.41
166/01
72.86
162/01
98.19
190/01
150.90
187/01
62.74
185/01
80.77
102/01
e. 24/8 N 360.699 v. 28/8/2001

Que la participación de los usuarios del servicio podría aportar elementos de información útiles para alcanzar soluciones oportunas, novedosas y adecuadas, las cuales podrían instrumentarse a través de un Consejo para la Seguridad en la Aviación.
Que la idea de crear este cuerpo, lleva la intención que los futuros integrantes no dejen de sustentar sus propios criterios planteando donde corresponda otras soluciones sino que, sin perjuicio de ello, puedan hoy colaborar constructivamente en apoyo a la administración de la Autoridad Aeronáutica.
Que un Consejo deliberaría sobre todos los aspectos que hacen a la Aviación Civil, basándose en el concepto global que implica considerar a ésta como el desarrollo de una gran industria que reúne autoridades oficiales, propietarios de aeronaves, el control del tránsito aéreo, explotadores de empresas aerocomerciales, representantes de los profesionales que desarrollan su actividad en el área pilotos, ingenieros, técnicos, tripulantes de cabina, proveedores de servicios, fabricantes y también usuarios de los servicios.
Que el Consejo para el cumplimiento acabado de sus fines, ha de tener una composición tal que abarcando en la mayor medida a los involucrados en la actividad aérea civil, no sea de una magnitud que entorpezca su función y demore la toma de decisiones oportunas.
Que se ha expresado en las III Jornadas de Seguridad Aérea, la necesidad de tener un modo más continuado y permanente para tratar las inquietudes vinculadas a la seguridad aérea de la Aviación en la República Argentina.
Que la constitución de este Consejo no debería incidir como una carga económica al organismo que lo convoca.
Por ello, EL COMANDANTE
DE REGIONES AEREAS
DISPONE:

MINISTERIO DE SALUD
Conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 T.O.1991 y atento la imposibilidad de ubicar su domicilio, por el presente se notifica a la firma UNIVERSAL MEDICA S.A. que mediante Disposición de la ex DIRECCION GENERAL
TECNICO ADMINISTRATIVA N 132 del 30 de agosto de 1999 se rescindió por incumplimiento el contrato oportunamente suscripto mediante Orden de Compra N 391/98 y se le aplicó una multa de PESOS
DOSCIENTOS SIETE $ 207.-. La multa deberá abonarse en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en Avda. 9 de Julio 1925, 1 piso, CAPITAL FEDERAL. Dentro de los CINCO 5 días de su notificación puede interponer recurso de apelación por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Conforme a lo dispuesto por el antes mencionado artículo 42, se dará por notificada a la firma antes referida a los CINCO 5 días contados a partir del siguiente al último día de publicación del presente.
Firmado: Licenciado D. GUSTAVO ALBERTO GELMI - Jefe del Departamento Gestión Administrativa.
e. 24/8 Nº 360.745 v. 28/8/2001

MINISTERIO DE SALUD
CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL CE.NA.RE.SO.
El CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL CE.NA.RE.SO. intima al Agente PABLO
GABRIEL SCHEJTMAN, D.N.I. N 17.706.904 Legajo N 669 a presentarse a sus tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en Abandono de Servicio. Dr. MARCELO GABRIEL BONO, Interventor, Centro Nacional de Reeducación Social.
e. 24/8 Nº 360.695 v. 24/8/2001

1 Créase el Consejo para la Seguridad Aérea, con el objetivo de optimizar la Seguridad Operacional con la participación de los distintos sectores del quehacer aeronáutico, a efectos de generar un fluido intercambio de información entre los mismos.
2 El Consejo estará integrado por la Autoridad Aeronáutica y representantes de: la Subsecretaria de Transporte Aerocomercial, del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, de los Concesionarios de Aeropuertos, de las Empresas de Servicios de Rampa, de las Empresas de Transporte Aerocomercial Regular, de las Empresas de Transporte Aerocomercial No Regular, de las Entidades Aerodeportivas, de las Escuelas de Vuelo, de los Talleres Aeronáuticos, de las Empresas de Trabajo Aéreo, de Organizaciones del Personal Aeronáutico tripulantes, personal técnico, controladores de tránsito aéreo, Asociaciones profesionales, etc. y otras entidades relacionadas que en el futuro se disponga.
3 El Consejo será asistido por una Secretaria, suministrada por la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil.
4 El Consejo se regirá por un reglamento de funcionamiento, que deberá ser elaborado y presentado, por la Secretaría.
5 Comuníquese a los organismos y entidades mencionados en el inciso 2 de la presente Disposición.
6 Publíquese en Boletín Oficial de la Nación y pase a la Dirección de Tránsito Aéreo y al Departamento OACI para su difusión y archivo. Brigadier Mayor HORACIO ARMANDO OREFICE, Comandante de Regiones Aéreas.
e. 24/8 Nº 360.739 v. 24/8/2001

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución N 362/2001

REMATES OFICIALES

Bs. As., 16/8/2001
VISTO el Expediente N 10951/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DE TRANSPORTE y lo normado en la Resolución CNRT N 179, del 19 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de julio de 2001, y CONSIDERANDO:

ANTERIORES
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
REMATE

Que se ha advertido que el dictado de la citada Resolución N 179/2001, si bien ratifica y exterioriza exigencias normativas pre-existentes, podría afectar actuaciones que sin cumplir los requisitos de dicha norma a la fecha del dictado de la misma se encontraban en pleno procedimiento administrativo.

CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO

Que en la Resolución mencionada no se ha previsto la normalización de dichas actuaciones.

DEPOSITO

Que ello conlleva la necesidad de fijar una aclaratoria a dicha Resolución sin que ello signifique un menoscabo al cumplimiento que en la misma se fijan, de las obligaciones de los presentantes.

Manuel Trelles nro. 1432 / Villa Gral. Mitre
Que el cuerpo de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones previstas en los Decretos N 1388, de fecha 29
de noviembre de 1996 y 454, de fecha 24 de abril de 2001.

Ciudad de Buenos Aires Superficie del terreno: 340 m2 aprox. / Zonificación R2blIl FOT. Máximo 1.2.
BASE: $ 80.0000
Martillero: Decreto Ley 9372/63 art. 8 inc. m, Ley 19.642 y Ley 20.225.

Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aclárase que para los expedientes administrativos en trámite hasta el día 8 de agosto de 2001, el cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Resolución CNRT N 179/2001, podrá sustituirse con una constancia del AFIP de haberse solicitado el CERTIFICADO FISCAL.
ARTICULO 2 Aclárase que para los expedientes administrativos en trámite hasta el día 8 de agosto de 2001, el cumplimiento del artículo 3 de la Resolución CNRT N 179/2001, podrá sustituirse a opción de los interesados con la certificación en la sede de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, por parte de un CONTADOR PUBLICO NACIONAL matriculado, de toda la documentación contable, facturas y/o certificados si correspondiere, acompañadas e incluidas en los expedientes de que se trata.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JOSE ANTONIO RECIO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 24/8 Nº 360.665 v. 24/8/2001

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SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario e. 23/8 Nº 359.742 v. 24/8/2001

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/08/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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