Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2001 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.713 1 Sección tración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 894 del 13 de julio de 2001 se incorporó al artículo 1º del régimen citado la incompatibilidad entre el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.
Que en atención a la modalidad de la prestación de la enseñanza o capacitación resulta necesario contemplar la situación de los docentes de los organismos y entidades nacionales, a fin de evitar efectos no queridos por la referida normativa que pudieren constituir un obstáculo para la adecuada capacitación y formación.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º El desempeño de horas de clase o de cátedra no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del artículo 1º del Capítulo I del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 8566/61, incorporada por el Decreto Nº 894/01.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Andrés G. Delich.

establecimientos privados que reciben aportes estatales los que, asimismo, ven agravada su situación como consecuencia de tener ya fijados los importes de las matrículas y cuotas mensuales a percibir en el año en curso.
Que, en tal sentido resulta procedente suspender, hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de las disposiciones del aludido decreto, cuando se trate de empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas en la Ley N 24.195
y sus modificaciones, y en la Ley N 24.521 y sus modificaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL
y por la Ley N 25.414.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de las disposiciones del Decreto N 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N 24.195 y sus modificaciones y en la Ley N 24.521 y sus modificaciones.
Art. 2 Las disposiciones del presente decreto regirán desde la entrada en vigencia del Decreto N 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N 25.453.

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Suspéndese la aplicación de las disposiciones del Decreto N 814/2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N 24.195 y sus modificaciones y en la Ley N 24.521 y sus modificaciones.

COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1043/2001
Desígnase Vocal del Directorio del citado organismo desconcentrado.
Bs. As., 16/8/2001

Bs. As., 14/8/2001
VISTO el Decreto N 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N 25.453, y
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el ámbito de la competencia prevista en el Decreto Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

VISTO el Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994, modificado por el artículo 35 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase a la Doctora Da. Sandra Isabel BARRAZA D.N.I. Nº 18.225.830 como Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, Organismo Desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA por un período de ley.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

CONVENIOS

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la realización del Préstamo para la Reforma ProvincialSanta Fe.
Bs. As., 16/8/2001
VISTO el Expediente Nº 001-001881/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el modelo de Convenio de Préstamo, para la realización del PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL SANTA FE propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA MILLONES U$S 330.000.000, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el Visto, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se establecieron a lo largo de los últimos años y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización, se consideró conveniente, como instancia superadora, adoptar una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR
CIENTO 20% para los empleadores que resulten comprendidos en el inciso a de su artículo 2 y en el DIECISEIS POR CIENTO
16% para los indicados en el inciso b del mismo artículo, dejándose asimismo sin efecto toda norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2
de la Ley N 25.250.

Que mediante los decretos mencionados en el Visto se creó la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, como Organismo Desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que respecto del sector educativo corresponde tener presente que el incremento de las referidas contribuciones no ha sido contemplado en las partidas presupuestarias del ejercicio en curso asignadas al mismo, las que no son susceptibles de ser modificadas por encontrarse establecidas en los respectivos presupuestos anuales correspondientes al ejercicio 2001, circunstancia que afecta a los
Que atento a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA, proceder a la designación de los Vocales del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que el Licenciado en Economía D. Pablo José SANGUINETTI D.N.I. Nº 13.798.006, completó el período de CUATRO 4 años en el referido cargo, iniciado el 1º de octubre de 1996 para el que fuera designado mediante Decreto Nº 1101 de fecha 26 de setiembre de 1996.
Que por lo expuesto en el considerando anterior, es necesario proceder a la cobertura del cargo vacante de Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR.

2

nes por compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo, propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.
Que se requiere designar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, como responsable nacional de la ejecución del préstamo, a los efectos de la coordinación con el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO.
Que el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,
Decreto 1041/2001
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo. Andrés G. Delich. Patricia Bullrich.

Decreto 1034/2001

Que en consecuencia, el MINISTERIO DE
ECONOMIA propone la designación como Vocal de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a la Doctora Da. Sandra Isabel BARRAZA D.N.I. Nº 18.225.830, quien de acuerdo con los antecedentes acompañados reúne las condiciones necesarias para desempeñarse en las funciones que se le encomendaren.

Viernes 17 de agosto de 2001

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del PRESTAMO PARA LA REFORMA
PROVINCIAL SANTA FE .
Que los recursos del préstamo serán destinados a asistir a la Provincia en el marco de un programa de acciones, objetivos y políticas diseñado a fin de apoyar la reforma y la reestructuración fiscal, con énfasis en la provisión de servicios sociales, en especial en los sectores de salud y educación.
Que los recursos provenientes del préstamo serán transferidos en dólares estadounidenses por el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO a la REPUBLICA ARGENTINA, y que esta última transferirá esos fondos a la PROVINCIA DE
SANTA FE en su equivalente en moneda local, quedando los demás términos y condiciones, iguales a los establecidos en el Convenio de Préstamo a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisio-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1999.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo que consta de SEIS 6 artículos, DIECINUEVE 19 secciones y CUATRO 4 apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
TREINTA MILLONES U$S 330.000.000. Las copias autenticadas del texto del Convenio de Préstamo en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte del presente Decreto como ANEXO
I, y las copias autenticadas de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una Sola Moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, fechadas el 30 de mayo de 1995, y sus modificaciones hasta el 6 de octubre de 1999, que constan de DOCE 12 artículos y CINCUENTA
Y SIETE 57 secciones en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como Anexo II.
Art. 2º Facúltase al señor MINISTRO DE
ECONOMIA o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase al señor MINISTRO DE
ECONOMIA o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Facúltase al señor MINISTRO DE
ECONOMIA o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo Subsidiario con la PROVINCIA DE SANTA FE.
Art. 5º Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del préstamo, a la Unidad Coordinadora del SEGUNDO PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL, operativa en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767-Capital Federal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/08/2001

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2001>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031