Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.705 1 Sección III.- DE LA CONTRATACION DE LOS GERENTES DE PROGRAMA
Art. 8 Facúltase a los titulares de las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional a contratar bajo la denominación de Gerentes de Programa, a los responsables de las referidas Unidades Ejecutoras de Programa cuya prestación de servicios será de carácter transitorio.
Tendrán las características y responsabilidades establecidas en el presente, y no integrarán el régimen de carrera.
Art. 9 Establécese que los titulares de las Unidades Ejecutoras de Programa serán contratados en el marco del artículo 9 del Anexo de la Ley N 25.164, según la modalidad y las condiciones que se fijan en el presente, de acuerdo con el modelo de Contrato Tipo que se aprueba como Anexo I.

Martes 7 de agosto de 2001

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Art. 15. Se otorgará licencia sin goce de haberes en el cargo de revista por el tiempo que corresponda, cuando la pertinente contratación como Gerente de Programa recaiga en el personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional.
Art. 16. Establécese que la duración de los respectivos contratos no se extenderá más allá del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
Podrá renovarse la contratación cuando se mantengan las condiciones que fundamenten la existencia del programa a administrar por contarse con la correspondiente previsión presupuestaria para el ejercicio siguiente y se mantenga vigente el respectivo Acuerdo Programa.
V.- OTRAS DISPOSICIONES

Art. 10. Para ser contratado como Gerente de Programa se deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
1. título universitario no inferior al grado de licenciatura; con incumbencias relacionadas con las características del Programa,
Art. 17. Facúltase al titular de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias a que diera lugar el presente decreto, con la intervención de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA en los aspectos de su competencia.

2. experiencia de administración o gerenciamiento de emprendimientos de mediana complejidad no inferior a TRES 3 años, y,
Art. 18. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Domingo F. Cavallo.

3. antecedentes académicos y/o profesionales o laborales en materias similares o próximas a la del Programa a administrar no inferior a TRES 3 años.

ANEXO I

La autoridad contratante podrá fijar requisitos específicos según las características del Programa.
Art. 11. Para proceder a la merituación y selección, la autoridad competente para contratar a un Gerente de Programa deberá convocar públicamente mediante aviso de DOS 2 días en el Boletín Oficial, habilitando un período de CINCO 5 días hábiles para receptar las inscripciones de los candidatos.
El titular de la unidad organizativa de Recursos Humanos y el de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente a la jurisdicción o entidad de la Administración Pública Nacional de la que se trate, junto con el titular de una unidad organizativa de rango no inferior a Dirección dependiente de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en representación del titular de ésta, procederán a calificar los antecedentes de los inscriptos, dentro de los TRES 3 días hábiles de cerrada la inscripción de acuerdo con lo que a este efecto, determine dicha Secretaría.
Los resultados de esa calificación serán consignados por acta firmada por los evaluadores, quienes fundarán a título individual sus respectivos puntajes. El puntaje final de cada candidato resultará del promedio simple de la suma de los puntajes mencionados.

MODELO DE CONTRATO DE GERENTE DE PROGRAMAS
DECRETO N
En a los días del mes de del año se celebra el presente contrato de locación de servicios entre el Estado Nacional, representado en este acto por constituyendo domicilio en de la ciudad por una parte y, por la otra, lo hace con Documento Nacional de Identidad N quien declara ser mayor de edad, de estado civil de profesión
El presente contrato se encuadra en lo establecido en la Ley N 25.164, en el Decreto N y en el Acuerdo Programa suscripto en el marco de la Ley N 25.152
entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y o, el Convenio suscripto entre la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y en los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:
1. OBJETO Y FUNCIONES.

La autoridad competente para contratar invitará a presentar un proyecto de Plan de Gestión a los primeros CINCO 5 candidatos, o a los que hubiera si fueran menos de CINCO 5, pudiendo decidir la contratación de alguno de ellos o proceder con una nueva búsqueda.
IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS GERENTES DE PROGRAMA
Art. 12. Los Gerentes de Programa estarán alcanzados por los derechos y obligaciones que prevé la Ley N 25.164 para el personal comprendido en el régimen de contrataciones y con las salvedades que se establecen por el presente.
Dirigirán las actividades de la Unidad Ejecutora a su cargo y serán responsables de la eficiencia, eficacia y economía en la administración de los recursos puestos a su disposición, así como del logro de las respectivas metas presupuestarias y de los resultados, en los términos de cantidad, calidad, oportunidad y modalidad que se fijen en los compromisos de resultados de gestión, los que serán parte integrante de sus respectivos contratos.
Para ello, tendrán a su cargo la dirección y administración del personal que se asigne a la Unidad respectiva, ejercerán las facultades concernientes al régimen disciplinario que corresponda de acuerdo con la normativa vigente en cada caso, y dispondrán las medidas que aseguren la adecuada administración de los recursos financieros y materiales asignados.
Administrarán un régimen de incentivo para el personal que les dependa, el que será establecido por la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en los términos de la pauta V del inciso c del artículo 5 de la Ley N 25.152 y en coordinación con la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Estarán sujetos a las normas vigentes sobre responsabilidad civil, financiera, administrativa y de incompatibilidades para los funcionarios públicos y a las previsiones de la Ley N 25.188 y su reglamentación.
Art. 13. Tendrán derecho a las siguientes licencias y justificaciones: Licencias:
a anual ordinaria: QUINCE 15 días corridos por año calendario, la que podrá ser fraccionada conforme a las necesidades del servicio. Si la contratación es por un término menor deberá otorgase la parte proporcional de la licencia.
b por enfermedad o accidente de trabajo, por un período de hasta TRES 3 meses.
c por maternidad: de conformidad con las normas generales vigentes.
d por nacimiento de hijo: DOS 2 días corridos.
e por matrimonio del contratado: DIEZ 10 días corridos. Justificaciones: a por fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiar consanguíneo en primer grado: TRES 3 días.
b por familiar consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado: UN 1 día.
c reducción horaria para madres de lactantes: UNA 1 hora diaria por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días a partir del nacimiento del hijo.
Art. 14. La remuneración mensual del Gerente de Programa será fijada por el Jefe de Gabinete de Ministros en ocasión de la firma del Acuerdo aludido en el artículo 1 del presente, previa intervención de los organismos competentes.
En los respectivos contratos podrá contemplarse el reconocimiento de incentivos de hasta un TREINTA POR CIENTO 30% de los valores precedentemente establecidos, los que tendrán carácter de bonificación extraordinaria, no remunerativa. Serán abonados al finalizar el año previa evaluación del cumplimiento extraordinario de resultados, según el régimen que se establezca a este efecto, y previa conformidad de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO.

El presente contrato se celebra al solo efecto que el contratado actúe como Gerente de Programa de la Unidad Ejecutora de, Programa

El contratado prestará sus servicios con dedicación exclusiva no inferior a las CUARENTA 40
horas semanales, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las condiciones generales, cronograma de actividades, diagrama de control de avance, y Compromiso de Resultados de Gestión, el que también suscriben las partes contratantes como Anexo integrante del presente contrato. Las actividades a realizar por el contratado podrán sufrir modificaciones para ser adecuadas a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función del mejor logro del cometido del Programa Presupuestario y de las metas físicas previstas en el Presupuesto Nacional vigente, ajustándose, de ser necesario, el citado Compromiso de Resultados de Gestión.
El contratado se obliga a realizar la prestación del servicio poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio profesional. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueren razonables para la concreción de los servicios y resultados comprometidos. El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia del Compromiso de Resultados de Gestión y de las disposiciones legales que rigen esta contratación.
Para el cumplimiento del presente, el contratado será responsable de la dirección y administración de los recursos humanos, financieros, materiales, científicos y/o tecnológicos que correspondan a la Unidad Ejecutora del Programa a su cargo, de acuerdo con la reglamentación que rige el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras de Programa, la que declara conocer y aceptar en todas sus partes -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. DIRECCION DEL CONTRATO ---------------------------------------------------------------------------------El contratado deberá responder a las instrucciones de la Autoridad de la que dependa. Asimismo el contratado atenderá a los requerimientos que formulen los órganos de control establecidos por la Ley N 24.156 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. DURACION DEL CONTRATO----------------------------------------------------------------------------------El servicio se extenderá hasta el 31 de diciembre de . En caso que se cumplieran los supuestos previstos en la segunda parte del artículo 16 del Decreto N podrá renovarse el contrato salvo que se verifique alguna de las causales de rescisión o resolución previstas en el presente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En ningún caso se entenderá que la celebración del presente contrato o su renovación genera estabilidad en el empleo o confiere estado de funcionario público bajo el régimen de carrera previsto en la Ley N 25.164 --------------------------------------------------------------------------------------------------------4. RETRIBUCION ----------------------------------------------------------------------------------------------------La retribución mensual por todo concepto se conviene en PESOS
, pagadera entre el primero y el quinto día hábil de cada mes a partir del mes siguiente a la iniciación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto N -------------------------5. BONIFICACION POR RESULTADOS ------------------------------------------------------------------------Si de conformidad con la evaluación practicada por la contratante respecto del cumplimiento del Compromiso de Resultados de Gestión, se superaran los objetivos establecidos, se podrá asignar al contratado una bonificación extraordinaria variable de carácter no remunerativo a tenor de la disponibilidad presupuestaria existente, en los términos del articulo 9 del Decreto N ----------------

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/08/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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