Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2001 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 30 DE MAYO DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.658
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

RESOLUCIONES
Superintendencia de Servicios de Salud
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

los contratos que celebren los Agentes del Seguro de Salud con sus prestadores, tendientes a asegurar la calidad y accesibiliad de los servicios.
Que, a la fecha, resulta menester ampliar las pautas básicas que deben contener los contratos de atención médica que celebren los Agentes del Seguro de Salud con sus prestadores y que fueran establecidas por la citada resolución.
Que, por ello, es necesario aprobar una nueva GUIA que contenga las cláusulas que deben obligatoriamente pactarse, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las prestaciones médico-asistenciales comprometidas y el contenido del nuevo Programa Médico Obligatorio, cuyo control corresponde a esta autoridad de aplicación, conforme la legislación que rige el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, resulta relevante precisar aquellos servicios cuya contratación se encuentra prohibida.
Que, es preciso establecer cláusulas contractuales tendientes a fijar obligaciones y derechos relativos a la vinculación entre los Agentes del Seguro de Salud y las redes de prestadores.
Que, además, se considera oportuno autorizar a los Agentes del Seguro a requerir a las redes de prestadores la constitución de un Fideicomiso de Administración y Garantía, en los términos de la Ley 24.441, a fin de garantizar el cumplimiento del pago, por parte de la misma, a los prestadores que la integran.

Apruébase la guía a la que deben ajustarse los Agentes del Seguro de Salud al contratar con los prestadores y redes de prestadores.
Bs. As., 23/5/2001
VISTO las Leyes Nº 23.660 y 23.661, el Decreto Nº 09/93 y el 1615/96, la Resolución Nº 196/98
S.S.SALUD y la Resolución Nº 939/00 del M.S.; y CONSIDERANDO:
Que la resolución Nº 196/98 S.S.SALUD
aprueba la GUIA a la que deben ajustarse
y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

serve la documental a que alude el Artículo 2º, serán pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nros. 23.660 y 23661.

1.1.2. Puede tratarse de una persona física o jurídica, de una Unión transitoria de Empresas o Agrupación de Colaboración empresaria.

Art. 4º Queda prohibido a los Agentes del Seguro de Salud efectuar reconocimiento de deudas que importen otorgar al instrumento respectivo el carácter de título ejecutivo o posibiliten al acreedor a preparar la vía ejecutiva en los términos del art. 523 inc. 2º del Código Procesal. La transgresión a esta disposición hará pasible a la Obra Social que entrega el instrumento como a los prestadores o redes de prestadores que lo reciban de las sanciones citadas en el Artículo anterior.

1.1.3. Debe consignarse el Nº de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y anexarse al contrato copia autenticada de la constancia respectiva, resguardando el cumplimiento del art. 29
de la Ley Nº 23.661.

Art. 5º Los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar los contratos a lo previsto por esta Resolución dentro de los noventa 90 días de su publicación.
Art. 6º Derógase la Resolución Nº 196/98
S.S.SALUD.

1.1.4. La contratación debe estar limitada con relación al alcance dado por la inscripción en el Registro al prestador o redes de prestadores.
1.1.5. El Agente del Seguro de Salud decidirá, de acuerdo a las características del prestador o redes de prestadores, la oportunidad de la descripción del equipamiento, recursos tecnológicos y humanos con que cuentan, con el objeto de establecer la capacidad para cumplir con las prestaciones ofertadas. La Superintendencia podrá en cada caso exigir su cumplimiento.
1.2. Antecedentes profesionales:

Art. 7º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rubén Cano.

Los Agentes del Seguro de Salud deben requerir los antecedentes profesionales de los prestadores o redes contratados.
1.3. Ambito de actividad:

ANEXO I

Debe indicarse el ámbito geográfico de desarrollo de la actividad.

GUIA PARA LOS CONTRATOS
CON PRESTADORES
1. DEL PRESTADOR

2. DE LAS PRESTACIONES

1.1. Características Jurídicas del prestador.

2.1. Objeto Prohibido:

1.1.1. Debe identificarse la forma jurídica del prestador.

Queda expresamente prohibido celebrar convenios con los prestadores o redes de prestadores
Que la Gerencia de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio Nº 31.

SUMARIO
Pág.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos Nros. 1615/96, 27/00 y 41/00.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUEVE:
Artículo 1º Apruébase la GUIA, que se agrega como ANEXO I y pasa a formar parte integrante del presente, a la que deben ajustarse los Agentes del Seguro de Salud al contratar con los prestadores y redes de prestadores.

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 194/2001

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 194/2001-SSS
Apruébase la guía a la que deben ajustarse los Agentes del Seguro de Salud al contratar con los prestadores y redes de prestadores.
DEUDA PUBLICA
Resolución 11/2001-ME
Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional 5 Serie y de Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses - 5 Serie, con las características definidas en el artículo 9º de la Ley Nº 25.401.

Art. 2º Los Agentes del Seguro de Salud deben conservar toda la documental relativa a la oferta del servicio, antecedentes, constancias de inscripción en los organismos correspondientes y demás elementos que justifiquen la idoneidad y capacidad del prestador o redes de prestadores para el cumplimiento de las prestaciones que se comprometan brindar.

EDUCACION SUPERIOR
Resolución 253/2001-ME
Modificaciones del Estatuto Académico de la Universidad Nacional de Luján.

Art. 3º Los Agentes del Seguro de Salud y los prestadores o redes de prestadores que celebren un contrato sin considerar las pautas que se indican en la GUIA que se aprueba por el Artículo 1º y/o que celebren un contrato cuyo prestador no cuente con los recursos humanos y de equipamiento que garantice el cumplimiento del objeto contractual, y/o que no se presente o con-

SANIDAD ANIMAL
Resolución 58/2001-SENASA
Establécese la regionalización del territorio nacional a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la fiebre aftosa.

1

7

2

Pág.
SANIDAD VEGETAL
Resolución 61/2001-SENASA
Créase el Sistema Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación habilitados que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos PROCEM.

5

SERVICIOS DE SALUD
Resolución 195/2001-SSS
Modifícase la Resolución Nº 119/99, en relación con las Redes de Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales. Normas Generales. Requisitos Específicos y Generales para la Inscripción.

6

TELECOMUNICACIONES
Resolución 733/2001-CNC
Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional.

6

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
19

AVISOS OFICIALES
8

Nuevos Anteriores
16
19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/05/2001

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2001>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031