Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.174 1 Sección ACLARACION - AFIP

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 17, Art. 8º, Primer Párrafo.
DEPENDENCIA: REGION Nº 5
En la edición del 14/5/99, donde se publicó el Aviso Oficial correspondiente a la firma CMS
ENSENENADA S.A. CUIT Nº 30-67733248-0, se deslizó el siguiente error:
DONDE DICE: CON VIGENCIA HASTA EL 31/8/98
Cont. Púb. PATRICIA MIRIAM FRIAS, Jefe Int. Región Nº 5.
e. 25/6 Nº 282.312 v. 25/6/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
Edicto de Notificación Art. 1013 inc. h del C.A.
Bdo. de Irigoyen, 10/6/99
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se indican, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se mencionan se ha dispuesto el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General Nº 1/98 D.G.A.. Asimismo se les intima a que previa acreditación de sus calidades como comerciantes y pago de los tributos que pudieren corresponder, procedan al retiro de las mercaderías dentro del plazo de diez 10 días hábiles administrativos de notificado la presente, bajo apercibimiento de procederse conforme lo preceptuado en los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero.
INTERESADO

CX9-4140/6
CX9-4140/20

MAIBERG, FREDERICO
MAIBERG, MIGUEL

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las actas, documentos, opiniones, consultas, así como mantener actualizada la bibliografía necesaria para la temática a tratar por la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 426/98.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º La COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA, funcionará en dependencias de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES y en el ámbito de la DIRECCION DE COORDINACION Y RELACIONES SANITARIAS INTERNACIONALES.

DEBE DECIR: CON VIGENCIA HASTA EL 31/8/99

ACTUACION

Viernes 25 de junio de 1999

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador Int. Aduana Bernardo de Irigoyen.
e. 25/6 Nº 282.363 v. 25/6/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
Edicto de Notificación Art. 1013 inc. h del C.A.
Bdo. de Irigoyen, 10/6/99
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se por este medio a Ricardo Angel GIMENEZ DNI Nº 30.363.308 para que dentro de los diez 10 días hábiles administrativo comparezca en el Sumario Contencioso SA-82 Nº 064/99 a los efectos de presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción al art. 947 C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento del art. 1004 C.A. Asimismo se les hace saber que en caso de que la permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en el Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero. CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador Int. Aduana Bernardo de Irigoyen.
e. 25/6 Nº 282.366 v. 25/6/99

ARTICULO 2º Desígnanse al Dr. Carlos Lucio ORTEGA, Jefe del Departamento de Relaciones Sanitarias Internacionales como Secretario Titular y a la Dra. María Miguela PICO, profesional de dicha Dirección como Secretaria Alterna de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA quienes tendrán voz y no voto en las reuniones.
ARTICULO 3º Desígnanse integrantes de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA
en representación de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, al Dr. Oscar GONZALEZ CARRIZO, Director de Coordinación y Relaciones Sanitarias Internacionales como Miembro Titular y a la Dra. Carmen OVIEDO, Directora de Planificación y Evaluación como Miembro Alterno.
En representación de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD: a la Dra. Alicia VERME, profesional de la Dirección de Epidemiología como Miembro Titular y al Dr. Héctor DE LEONE, profesional de la Dirección de Programas y Servicios de Atención de la Salud como Miembro Alterno.
ARTICULO 4º El desempeño de los funcionarios designados en los Artículos 2º y 3º de la presente será sin perjuicio de las funciones que actualmente realizan.
ARTICULO 5º Los funcionarios designados en el artículo 3º prestarán su apoyo al Coordinador General y a la Secretaría de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA, actuando como Secretarios de los grupos de trabajo que se constituyan en el marco de la Comisión.
ARTICULO 6º El Secretario Titular de la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA será el responsable de mantener actualizada la documentación de la misma y de realizar las citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando así lo determine la Presidencia.
ARTICULO 7º Para poder sesionar y emitir dictamen formal se requerirá la presencia de la mitad más UNO 1 de los Miembros Titulares de la Comisión o de los Alternos que los reemplacen. Durante el tratamiento de los temas los Miembros Alternos, estando presente el Miembro Titular, tendrán voz pero no voto. En ausencia del Titular, el Alterno que lo reemplace tendrá sus mismas atribuciones.
ARTICULO 8º La Comisión se expedirá a través de recomendaciones. En caso de no existir consenso en el tratamiento de un tema, las recomendaciones se tomarán por simple mayoría de los votos. Por Secretaría se registrarán las adhesiones y disidencias, pudiendo llegado el caso, presentarse un documento en minoría cuando el mismo sea firmado por UN TERCIO 1/3 de los Miembros con derecho a voto.
ARTICULO 9º El Presidente a propuesta del plenario podrá constituir grupos de trabajo sobre temas específicos. Los mismos estarán integrados por los miembros de la Comisión que lo soliciten, quienes designarán al Coordinador del grupo y establecerán su modalidad de trabajo.
El Coordinador del grupo será el encargado de informar al plenario periódicamente sobre el grado de avance en el tratamiento de los temas y de presentar el informe final correspondiente.
ARTICULO 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.
e. 25/6 Nº 282.438 v. 25/6/99
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Nº 107/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
Edicto de Notificación Art. 1013 inc. h del C.A.
Bdo. de Irigoyen, 10/6/99
Por desconocerse el domicilio de ELISERIO CASCO AYALA DNI Nº 92.768.027, se le notifica por este medio que en la actuación CX9-4140/66 se ha dictado la Disposición Nº 136/99 AD BEYR desestimando la denuncia art. 1090 inc. b C.A.. Asimismo se la intima para que dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, previo pago de los tributos que pudieran corresponder retire la mercadería secuestrada, bajo apercibimiento de procederse conforme a los arts. 429
y siguientes del Código Aduanero. CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador Int. Aduana Bernardo de Irigoyen.
e. 25/6 Nº 282.364 v. 25/6/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
Edicto de Notificación Art. 1013 inc. h del C.A.
Bdo. de Irigoyen, 10/6/99
En la actuación SA82 Nº 042/99, se notifica al Señor ANGELO ZIBETTI, para que dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de notificado la presente, proceda a retirar la camioneta marca WILLYS
OVERLAND, modelo 1969, dominio Nº AFT-6035, chasis Nº 99221010871, bajo apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo estipulado, se procederá conforme lo establecido en los arts. 429 y sgtes. del Código Aduanero. CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador Int. Aduana Bernardo de Irigoyen.
e. 25/6 Nº 282.365 v. 25/6/99

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Resolución Nº 407/99
Bs. As., 17/6/99
VISTO el expediente Nº 1-2002-4671/99-8 del registro de este Ministerio y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 426 del 16 de abril de 1998 se creó la COMISION NACIONAL DE ETICA
BIOMEDICA.
Que dicho decreto establece que la misma será presidida por quien suscribe, actuando como Coordinador General el Subsecretario de Política de Salud y Relaciones Internacionales.
Que asimismo establece que el Presidente de la Comisión determinará el funcionamiento de la misma y designará UN 1 Secretario Titular y UN 1 Secretario Alterno y a DOS 2 funcionarios en representación de cada una de las Secretarías de este Ministerio.
Que resulta necesario, en razón del número de participantes y de la complejidad de los temas a tratar, determinar la dependencia administrativa de la Secretaría de la Comisión encargada de ordenar y archivar
Bs. As., 23/6/99
VISTO:
El expediente N 1405/99 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, donde se tramita la solicitud de autorización para la fusión por absorción de ETHIKA AFJP S.A. por SIEMBRA AFJP S.A., y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente N 1405/99 obra la presentación del representante legal de SIEMBRA
AFJP S.A. y ETHIKA AFJP S.A., por la que se solícita autorización para la fusión por absorción de ETHIKA
AFJP S.A. por SIEMBRA AFJP S.A., de conformidad a los requisitos establecidos por la Instrucción N
127/95 de la SUPERINTENDENCIA de AFJP.
Que a fs. 2/16 se encuentran incorporadas copias de las actas de reuniones de directorio de ambas sociedades en las que se trató la aprobación del correspondiente Compromiso Previo de Fusión.
Que a fs. 116/141 obran copias de las actas de asambleas de accionistas de ambas sociedades, que aprobaron la referida fusión en las que se introdujeron modificaciones al compromiso previo y se aprobó no modificar el estatuto social de SIEMBRA AFJP S.A.
Que a fs. 231/238 obra el estudio de factibilidad económica relacionado con el proyecto de absorción de ETHIKA AFJP S.A. por SIEMBRA AFJP S.A.; y a fs. 248/255 consta el informe de la Unidad de Planeamiento y Evaluación en el que se evalúa el mencionado estudio de factibilidad.
Que a fs. 149/152 se ha incorporado el proyecto de cronograma elaborado por la administradora absorbente donde se consigna el detalle de actividades, plazos y responsables asignados con el fin de completar las tareas relacionadas con el proceso de fusión, obrando a fs. 243/246 copia del cronograma definitivo elaborado en base a las observaciones formuladas por las áreas consultadas, cuyo ejemplar original integra la presente resolución como Anexo II.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley N 19.550, el representante legal de ambas administradoras suscribió el 07/06/99 el acuerdo definitivo de fusión, copia del cual corre agregado a fs. 224/227.
Que a fs. 28/87 se han incorporado los balances especiales de fusión de cada administradora al 30/
01/99 y consolidado respectivo; obrando a fs. 99/101 el informe del Departamento de Control de Auditorías de la Gerencia de Control Institucional del que no surgen objeciones a los mismos.
Que los principios generales del derecho relativos a la fusión por absorción de sociedades, como así también los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios, son contestes en afirmar, que en casos de fusión por absorción, si bien la sociedad absorbida se ha extinguido como persona jurídica, ello no significa que se extinga el complejo de derechos y obligaciones que componían su patrimonio, pues en el caso, se produce una transferencia total a favor de la sociedad absorbente que responderá por su activo y su pasivo, incluyendo en este último las obligaciones que surjan del incumplimiento de normas legales y reglamentarias a las que se encontraba sujeta la absorbida, sin perjuicio de la responsabilidad que les quepa a los funcionarios de esta última que se encontraban habilitados al momento de la comisión de los hechos que se imputen.
Que los Departamentos de Fiscalizaciones, de Control de Auditorías, de Control de Pago de Prestaciones, de Atención de Consultas y Reclamos del Usuario, de Control de Beneficios, de Control Financiero, de Contabilidad y Presupuesto y de Control de Afiliaciones y Servicios al Usuario, oportunamente consultados, no encuentran objeciones que impidan autorizar la fusión que se tramita en las presentes actuaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/06/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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