Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 15 DE JUNIO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.167
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

RESOLUCIONES

1

formación profesional para el empleo, siendo la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL S.E. y C.L. la encargada de implementar y diseñar el mecanismo de ejecución y control de dicho Régimen.
Que por Resolución S.E. y C.L. Nº 227/99 se ha reglamentado el Régimen de Crédito Fiscal, autorizándose por el mismo a las empresas que desarrollen actividades económicas a hacer uso de un porcentaje equivalente al OCHO POR MIL 8 de su masa salarial para atender gastos vinculados con la formación de recursos humanos para el trabajo.
Que es necesario establecer una fecha tope hasta la cual puedan formalizarse las presentaciones de solicitudes de adhesión al Régimen de Crédito Fiscal correspondiente al ejercicio 1999.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución M.T.
y S.S. Nº 134 de fecha 15 de marzo de 1999.

EL SECRETARIO
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase como fecha tope para la presentación de proyectos de adhesión al Régimen de Crédito Fiscal correspondientes al Presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 1999 el día VEINTIOCHO 28 de junio de 1999.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Norberto J.
Ciaravino.

CREDITO FISCAL

Secretaría de Transporte
Resolución 281/99

TRANSPORTE TURISTICO

Establécese un plazo para la presentación de proyectos de adhesión al Régimen de Crédito Fiscal, que permite a las empresas hacer uso de un porcentaje de su masa salarial para atender gastos vinculados con la formación de recursos humanos para el trabajo.

Resolución 204/99

VISTO la Ley Nº 22.317, su modificatoria Nº 23.653, el artículo 38 de la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 1999, el Decreto Nº 988 de fecha 12 de agosto de 1981, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 488
de fecha 28 de julio de 1998 y 134 de fecha 15 de marzo de 1999, las Resoluciones S.E.
y C.L. Nros. 109 de fecha 18 de marzo de 1999 y 227 de fecha 3 de mayo de 1999 y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional ha asignado al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T. y S.S., un monto a ejecutar en concepto de crédito fiscal destinado a sustentar actividades de capacitación y
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Que, asimismo, por las Resoluciones Nros.
283 de fecha 19 de julio de 1994, 488 de fecha 27 de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE Nº 149 de fecha 13 de mayo de 1996, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en las mismas.
Que, posteriormente, por Disposición de la exSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA
Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 se admitió con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, del NEUQUEN y del CHUBUT, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada CORREDOR DE LOS LAGOS
ANDINO PATAGONICOS; asimismo también se definió e identificó geográfica-mente la zona turística denominada CORREDOR DE LOS
LAGOS ANDINO PATAGONICOS.

Que en igual sentido, por Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA
Nº 283 de fecha 03 de julio de 1997, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 1997.
Que posteriormente, por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 64 de fecha 20 de marzo de 1998, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la misma hasta el 30 de abril de 1998.
Que con igual criterio, por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 238 de fecha 16 de julio de 1998, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 30 de septiembre de 1998.
Que se ha recibido la inquietud del ENTE EJECUTIVO INTERMUNICIPAL DEL CORREDOR DE LOS LAGOS, y de la ASOCIACION
EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE SAN CARLOS DE
BARILOCHE A.E.T.A.P. en el sentido de que
Por ello,
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
Bs. As., 4/6/99

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Dispónese que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut, podrán autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, para operar en la zona denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos.
Bs. As., 8/6/99
VISTO el Expediente Nº 178-000583/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 393 de fecha 16 de julio de 1993, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó área de Centros de Alta Montaña.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADUANAS
Resolución General 614/99-AFIP
Apruébanse Procedimientos relativos a la Operación de Trasbordo para la Vía Acuática con declaración detallada normada por la Resolución General Nº 562/99-AFIP
CREDITO FISCAL
Resolución 281/99-SECL
Establécese un plazo para la presentación de proyectos de adhesión al Régimen de Crédito Fiscal, que permite a las empresas hacer uso de un porcentaje de su masa salarial para atender gastos vinculados con la formación de recursos humanos para el trabajo.

4

1

DEUDA PUBLICA
Resolución 322/99-SH
Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina en Euros 7,125% 1999-2002, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

3

IMPUESTOS
Resolución General 612/99-AFIP
Impuesto de Sellos. Exención compraventa de inmuebles destinados a la vivienda. Resolución General Nº 3940
DGI. Plazo especial.

3

OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 613/99-AFIP
Procedimiento. Escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial sujetos a registración. Resolución General Nº 348. Norma complementaria.
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 277/99-SECL
Asígnanse fondos a los Proyectos del Programa Servicios Comunitarios III, aprobados por la Unidad de Aplicación Provincial de Capital Federal para el mes de mayo de 1999.

SEGURIDAD EN EL FUTBOL
Resolución 1091/99-SSI
Apruébase el proyecto de instalación del sistema de video de seguridad presentado por el Club Atlético Vélez Sársfield.

4

TELECOMUNICACIONES
Resolución 14.064/99-SC
Suspéndese transitoriamente la aplicación de la Resolución Nº 2423/99, por la cual se aprobaron normas para el otorgamiento de los Certificados de Inspección Técnica.

4

Resolución 14.568/99-SC
Modificaciones al Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, que permite realizar encuestas o relevamientos de opinión pública con o sin otorgamiento de premios, a fin de garantizar correctamente los derechos de los clientes.

3

TRANSPORTE TURISTICO
Resolución 204/99-ST
Dispónese que las Autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut, podrán autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, para operar en la zona denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos.

1

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
11

3

AVISOS OFICIALES
Nuevos 2

Anteriores
5 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/06/1999

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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