Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 25 DE JUNIO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.174
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

DECRETOS
IMPUESTOS
Decreto 679/99
Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, textos ordenados en 1997 y sus modificaciones. Modificación de sus respectivas Reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nros. 692/98 y 1344/98.
Bs. As., 23/6/99
VISTO la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1344
de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.063 a los referidos gravámenes han originado situaciones que ameritan ser reglamentadas a efectos de lograr una correcta aplicación de las mismas.
Que al mismo tiempo, la complejidad de ciertas operaciones alcanzadas por dichos impuestos, ha generado en algunos casos una serie de dudas en cuanto a los alcances y cabal interpretación de sus disposiciones.

1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que atento tal circunstancia, resulta conveniente complementar o, en su caso, ajustar la redacción de las normas reglamentarias, con el objeto de lograr una mayor precisión en la aplicación de los tributos.
Que por otra parte, resulta necesario aclarar en esta instancia, el tratamiento que corresponde acordar en el Impuesto al Valor Agregado a las operaciones vinculadas a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales vivos y no vivos de la plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva de la REPUBLICA ARGENTINA o desarrolladas en islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en dicha Zona, adecuando a ese efecto las normas reglamentarias de la ley del tributo.
Que la medida que se adopta en tal sentido, se sustenta en las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por la Ley Nº 24.543, que establecen que el Estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre su Zona Económica Exclusiva, a los fines de la exploración y explotación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades vinculadas a la explotación de la Zona, reconociéndose asimismo al Estado ribereño jurisdicción exclusiva con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, incluida la jurisdicción en materia de leyes y reglamentos aduaneros y fiscales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a Incorpórase antes del artículo 1º, el siguiente:
Ambito de aplicación ARTICULO - Las normas de la ley y este reglamento referidas a la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país y a las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el mismo, son aplicables a las relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales vivos y no vivos, efectuadas en la plataforma continental y en la Zona Económica Exclusiva de la REPUBLICA ARGENTINA o en las islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en dicha Zona.
Las operaciones que se efectúen con quienes desarrollan actividades en las áreas a que se re-

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

fiere el párrafo anterior, que den lugar a la salida de bienes o a la realización de obras, locaciones o prestaciones de servicios, desde el territorio argentino hacia las mismas o para ser utilizadas en las mismas, o a la introducción en el territorio argentino o su utilización en el mismo de bienes procedentes de ellas o de obras, locaciones o prestaciones de servicios realizadas en ellas, se tratarán, en su caso, como efectuadas en el interior de la REPUBLICA ARGENTINA.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b, del artículo 1º de la ley y en el inciso d, de la misma norma legal, también será de aplicación para las prestaciones comprendidas en los mismos efectuadas en las áreas a que se refiere el primer párrafo de este artículo cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior o, en su caso, para las efectuadas en el extranjero, cuya utilización o explotación efectiva, se lleve a cabo en ellas.
Asimismo, a efectos de lo establecido en la ley, en el inciso c de su artículo 1º y en el inciso d de su artículo 8º, se considerarán, respectivamente, importación, la introducción de bienes por parte de exportadores del extranjero a la plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva de la REPUBLICA ARGENTINA, incluidas las islas artificiales, instalaciones y estructuras establecidas en las mismas y exportación, la salida al extranjero de bienes desde dichas áreas.

b Incorpóranse a continuación del artículo 1º, los siguientes:
Prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior.
ARTICULO - Lo dispuesto en el segundo párrafo, del inciso b, del artículo 1º de la ley, no será de aplicación cuando los servicios se presten a las empresas de transporte internacional o estén destinados a las locaciones a casco desnudo y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional, comprendidas, respectivamente, en los puntos 13 y 14, del inciso h, del artículo 7º de la misma norma.
Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país.
ARTICULO - Lo dispuesto en el inciso d, del artículo 1º de la ley, no será de aplicación cuando las prestaciones tengan por objeto la realización de los servicios conexos al transporte internacional definidos en el artículo 34 de este reglamento, ni cuando se trate de locaciones a casco desnudo con o sin opción de compra y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional cuando el locador es un armador con domicilio en el exterior y el locatario es una empresa radicada en el país.
c Incorpórase a continuación del artículo 12, el siguiente:

SUMARIO
Pág.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 72/99-ANSES
Modifícase la Resolución Nº 56/99, a fin de corregir errores en la numeración de sus artículos.

5

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 338/99-SH
Establécese que la citada entidad transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

5

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3181/99-ANMAT
Información que deberá incorporarse a los prospectos de especialidades medicinales que contengan trovafloxacina/alatrofloxacina.

23

HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 167/99
Otórganse Permisos de Exploración sobre las Areas CNQ-27/A Cuenca Neuquina 27 A y CNQ-31 Cuenca Neuquina 31 Puesto Galdame, a la empresa A.E.C. Argentina Sociedad Anónima, con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de la Ley Nº 17.319.
IMPUESTOS
Decreto 679/99
Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, textos ordenados en 1997 y sus modificaciones. Modificación de sus respectivas Reglamentaciones aprobadas por los Decretos Nros. 692/98 y 1344/98.
Decreto 681/99
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Introdúcense modificaciones al Decreto Nº 1533/98 que aprobó la Reglamentación pertinente del Título V de la Ley Nº 25.063.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 682/99
Adóptanse medidas en relación a los aspectos reglamentarios dirigidos a la industria terminal y aquellos concernientes a la operatoria
3

1

2

Pág.
del sector productor de autopartes. Precísase el universo de bienes que podrán ser importados como vehículos especiales con previa autorización de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Modificación de los Decretos Nros. 2677/91,1830/94 y 33/96.

3

PROGRAMA DE PROVISION DE
AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL
Y SANEAMIENTO BASICO
Resolución 458/99-SRNDS
Apruébase el Reglamento y Organización del mismo. Objetivos. Ente ejecutor. Proyecto, Procedimiento y Gestión. Control y Gestión. Régimen Financiero. Rendición y Control. Cláusulas Transitorias.

6

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 324/99-MTSS
Asignanse fondos al Programa Trabajar III, para el mes en curso.

5

SALUD PUBLICA
Disposición 3180/99-ANMAT
Clausúrase preventivamente el establecimiento de la firma Laboratorios Beautemps S.A., hasta tanto obtenga la certificación de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Calidad por parte del Instituto Nacional de Medicamentos.

22

SANIDAD ANIMAL
Resolución 659/99-SENASA
Impleméntase la sustitución del Permiso Sanitario para Tránsito de Animales PSTA por el Documento para el Tránsito de Animales DTA, en las provincias de Santa Cruz, Neuquén, Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego.

5

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
24

Anteriores
32

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/06/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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