Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 20 DE JULIO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.940
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DECRETOS
PROCEDIMIENTOS FISCALES
Decreto 821/98
Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Bs. As., 13/7/98
VISTO la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978, y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario aprobar el texto ordenado de las normas aludidas, a fin de facilitar su consulta y evitar confusiones en su aplicación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 20.004.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

sus modificaciones, de acuerdo al ordenamiento que, como Anexo I, integra el presente decreto.

SUMARIO

El citado texto ordenado, elaborado según el índice agregado como Anexo II, se denominará Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez
Roque B. Fernández.

CAPITULO I

Principio de Interpretación y Aplicación de las Leyes ARTICULO 1º En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado.
ARTICULO 2º Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.
Domicilio Fiscal ARTICULO 3º El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS es el domicilio de origen, real o, en su caso, legal legislado en el Código Civil.
Este domicilio será el que los responsables deberán consignar en las declaraciones juradas, en los formularios de liquidación administrativa de gravámenes o en los escritos que presenten a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien en el extranjero y no tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de sus recursos o, subsidiariamente, el lugar de su última residencia. Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuando se haya efectuado la traslación del anteriormente mencionado o también, si se tratara de un domicilio legal, cuando éste hubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Todo respon-

Pág.

Pág.
CINEMATOGRAFIA
Resolución 874/98-INCAA
Modifícanse ciertos aspectos en relación a los sorteos de Boletos Oficiales Cinematográficos y determínanse nuevos premios para los remitentes.

19

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Resolución 875/98-INCAA
Amplíanse los premios que se conceden a los sorteados entre los consumidores finales adquirentes de videogramas o locatarios de los mismos que hubieren pagado el correspondiente impuesto. Modificación de la Resolución Nº 1223/96.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Resolución 538/98-MSAS
Regúlase el funcionamiento de las empresas de distribución de especialidades medicinales y medicamentos que operen en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial o entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que actúen por cuenta y orden de laboratorios elaboradores y/o importadores de dichas especialidades. Créase el Registro Nacional de Establecimientos Distribuidores de Especialidades Medicinales en el ámbito de la ANMAT.

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19

EXPORTACIONES
Resolución 447/98-SICYM
Habilítase a la Cámara Industrial de la Ciudad de San Luis y Zona de Influencia, a extender Certificados de Origen para aquellos productos cuyo destino sea la exportación en condiciones preferenciales a los países miembros de la ALADI y del MERCOSUR.

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Resolución General 166/98-AFIP
Régimen simplificado de Exportaciones.
Resolución General Nº 26 AFIP modificación de formalidades y condiciones.

18

GAS NATURAL
Resolución 299/98-SE
Reglamentación de las exportaciones de gas natural. Disposiciones Generales. Solicitudes de Exportación y el Procedimiento Administrativo. Extinción y Suspensión de las Autorizaciones de Exportación. Deberes de Información.
Disposiciones Complementarias.
Disposición 242/98-SSC
Otórgase, en el yacimiento María Inés del área Santa Cruz II, ubicada en la Provincia de Santa Cruz, excepción a los límites permitidos de venteo de gas, a afectos de una mejor utilización de la energía natural del yacimiento y una mayor recuperación final de los reservorios.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 443/98-SICYM
Reconócese a la firma Luis Losi Sociedad Anónima, como la nueva de-

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nominación social de la empresa terminal de la industria automotriz Fábrica Entre Ríos de Engranajes Sociedad Anónima FERESA.

24

Resolución 444/98-SICYM
Apruébase el Plan de Intercambio Compensado y el Programa de Fabricación con Integración Nacional, presentados por la firma Dayco Argentina S.A.

19

Disposición 49/98-SSI
Modificación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 384/97, por la que se aprobó un plan de intercambio compensado otorgado a la firma Unionbat S.A.

25

PESCA
Resolución 6/98-CFP
Exclúyense de los alcances de la Resolución Nº 5/98, a los buques que no tengan como especie objetivo la captura de merluza común Merluccius hubbsi y a los equipados con artes de pesca selectiva.

24

PROCEDIMIENTOS FISCALES
Decreto 821/98
Apruébase el texto ordenado de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

1

REFORMA DE LOS ESTADOS
PROVINCIALES
Resolución Conjunta 83/98-SAFP y 305/98-SH
Dispónese la emisión de la Serie 43º del Bono para la Creación de Empleo Privado BOCEP.

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TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 221/98-ST
Precísanse los alcances, en lo que hace a la competencia de la Dirección Nacional de Vialidad, con respecto a la aplicación de los artículos 53 y 57
de la Ley Nº 24.449 y su reglamentación.

20

Resolución 223/98-ST
Suprímese a la sustancia 4.4
DIISOCIANATO DE DIFENILMETANO, identificada con el Nº ONU
2489 y con Riesgo Principal en la Clase 6 División 6.1, del Listado de Mercaderías Peligrosas que integran las Normas Técnicas para el Transporte Terrestre de la Resolución Nº 195/
97- de la ex-Secretaría de Obras Públicas y Transporte.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/07/1998

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/06/2024

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