Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 1 DE JULIO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.928

1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

1/7/1893 - 105º ANIVERSARIO - 1/7/1998
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DECRETOS

Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos del mencionado decreto, resulta conveniente efectuar algunos ajustes respecto de la aplicación de la alícuota diferencial establecida.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Decreto 760/98
Impuesto al Valor Agregado. Sector Agropecuario. Modificación del Decreto Nº 499/98, efectuando ajustes respecto de la aplicación de la alícuota diferencial establecida.
Bs. As., 30/6/98
VISTO el Decreto Nº 499 de fecha 8 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció para determinados productos primarios y las obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a los mismos, la aplicación de una alícuota diferencial equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% de la tasa general del impuesto al valor agregado.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

VISTO, el Expediente Nº 399-000563/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Decisión Administrativa Nº 84 del 14 de junio de 1996, y CONSIDERANDO:

Decisión Administrativa 327/98
Cancélase la Etapa 3 denominada Programa de valorización del patrimonio inmobiliario fiscal incorporado al Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional, prevista en la Decisión Administrativa Nº 84/96. Autoridad de Aplicación.

Que por la referida Decisión Administrativa se ha creado en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES PRIVADOS DEL ESTADO NACIONAL.

SUMARIO
Pág.

AR TICULO 1º Establécese una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
50% de la fijada en el primer párrafo del ar tículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para las siguientes operaciones que realicen los responsables inscriptos con otros responsables inscriptos y con responsables no inscriptos.
a Las ventas e importaciones definitivas de:
I. Animales vivos de la especie bovina.
II. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una cocción o elaboración. La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determinará los despojos comestibles comprendidos en este punto.
III. Frutas, legumbres y hortalizas frescas.

IMPUESTOS

Bs. As., 26/6/98

b Las siguientes obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a la obtención de los productos enumerados en los puntos I. y III.
del inciso anterior.
I. Labores culturales preparación, roturación, etc. del suelo.
II. Siembra y/o plantación.
III. Aplicación de agroquímicos y/o fertilizantes.
IV. Cosecha.
Art. 2º La modificación que se establece en el artículo 1º, será de aplicación desde el 1º de julio de 1998, fecha a partir de la cual cesa la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 589 del 20 de mayo de 1998.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RUCKAUF. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

IMPUESTOS
Decreto 760/98
Impuesto al Valor Agregado. Sector Agropecuario. Modificación del Decreto Nº 499/98, efectuando ajustes respecto de la aplicación de la alícuota diferencial establecida.
Resolución General 156/98-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Comercialización de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos legumbres porotos, arvejas y lentejas caña de azúcar y algodón en bruto. Régimen de retención. Registro Fiscal de Operadores. Su habilitación. Resolución General Nº 129. Su modificación.
Resolución General 157/98-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Regímenes de percepción y retención. Resoluciones Generales Nros. 3431 D.G.I., 18 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Sus modificaciones.
Resolución General 158/98-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General Nº 4059 D.G.I. y sus modificaciones. Su modificación.
Resolución General 159/98-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 403/98-SICYM
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Trinter S.A.C.I.F.

1

5

6

6

Pág.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 327/98
Cancélase la Etapa 3 denominada Programa de valorización del patrimonio inmobiliario fiscal incorporado al Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional, prevista en la Decisión Administrativa Nº 84/96. Autoridad de Aplicación.

1

PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 405/98-SICYM
Modificación de la Resolución Nº 1357/97, que estableció el mantenimiento de los beneficios contemplados para la renovación del parque automotriz, a los particulares legitimados con documentación habilitante a los fines de completar la adquisición de unidades cero kilómetro en el marco del Plan Canje.

4

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1404/98-SC
Amplíase la atribución de bandas para los Sistemas Fijos de Alta Densidad. Modificación de la Resolución Nº 869/98.

4

Resolución 1427/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Localización de Vehículos.

5

Resolución 1426/98-SC
Asígnase numeración adicional, con carácter transitorio, a Cooperativa Villa Giardino de Servicios Públicos Limitada y Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Embalse Limitada.

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

2

8

3
CONCURSOS OFICIALES

Resolución 404/98-SICYM
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Motor Parts S.A.
Disposición 38/98-SSI
Modifícase la Resolución Nº 927/97-SICYM, mediante la cual se aprobó un plan de intercambio compensado presentado por la firma Juntas Ciccarelli Sociedad de Responsabilidad Limitada.

9

Nuevos 3

AVISOS OFICIALES

8

Nuevos
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Anteriores
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/07/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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