Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 1997

AÑO CV

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.789
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

LEYES

SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS EN HABILITACION
Y REHABILITACION
INTEGRAL A FAVOR
DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Ley 24.901
Objetivo. Ambito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias.
Sancionada: Noviembre 5 de 1997.
Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad CAPITULO I

1

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
CAPITULO II
Ambito de aplicación ARTICULO 2º Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
ARTICULO 3º Modifícase, atento la obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura determinada en el artículo 2º de la presente ley, el artículo 4º, primer párrafo de la ley 22.431, en la forma que a continuación se indica:
El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquéllas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.
ARTICULO 4º Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.
ARTICULO 5º Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.
ARTICULO 6º Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente.
ARTICULO 7º Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán del siguiente modo.
Cuando se tratare de:
a Personas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidas en el inciso a del artículo 5º de la ley 23.661, con excepción de las incluidas en el inciso b del presente artículo, con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución a que se refiere el artículo 22 de esa misma ley;
b Jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con los recursos establecidos en la ley 19.032, sus modificatorias y complementarias, c Personas comprendidas en el artículo 49
de la ley 24.241, con recursos provenientes del Fondo para Tratamiento de Rehabilitación Psicofísica y Recapacitación Laboral previsto en el punto 6 del mismo artículo;

Objetivo ARTICULO 1º Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

d Personas beneficiarias de las prestaciones en especie previstas en el artículo 20 de la ley 24.557 estarán a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el artículo 30 de la misma ley;

e Personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables por invalidez, excombatientes ley 24.310 y demás personas con discapacidad no comprendidas en los incisos precedentes que no tuvieren cobertura de obra social, en la medida en que las mismas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, con los fondos que anualmente determine el presupuesto general de la Nación para tal fin.

ARTICULO 8º El Poder Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la de la presente ley.
CAPITULO III
Población beneficiaria ARTICULO 9º Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el ar-

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 1316/97
Exceptúase al citado organismo de lo establecido en el Decreto Nº 998/96 y sus modificatorios por el término de duración del Contrato de Préstamo aprobado mediante su similar Nº 1156/97, suscripto con el BID por el que se otorgara financiamiento para el Programa de Apoyo para la Institucionalización de la A.F.I.P.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1361/97-MEYOSP
Precísanse los alcances de la obligatoriedad de la Inspección de Preembarque, para mercaderías ingresadas al Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego.
DEUDA PUBLICA
Resolución 422/97-SH
Dispónese la colocación de Bonos Externos Globales de la República Argentina 11.375%
1997 - 2017, con vencimiento el 30 de enero del 2017. Apruébase la concertación de una operación de venta presente y compra futura de pasivos del Tesoro Nacional, con Bonos de Consolidación Previsionales en Dólares Estadounidenses 2º Serie y una recompra futura, en los términos del artículo 46 de la Ley Nº 11.672.
Resolución 441/97-SH
Dispónese la colocación de Bonos Externos Globales de la República Argentina 11.375%
1997 - 2017, con vencimiento el 30 de enero del 2017. Apruébase la concertación de una operación de venta presente y compra futura de pasivos del Tesoro Nacional con Bonos Externos de la República Argentina Serie 1989
y una recompra futura, en los términos del artículo 46 de la Ley Nº 11.672.
IMPORTACIONES
Resolución 1375/97-MEYOSP
Otórgase el beneficio establecido por la Resolución Nº 502/95 a la importación de bienes integrantes de un proyecto de ampliación para diversificación presentado por la firma Aluar Aluminio Argentino Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
OBRAS VIALES
Resolución 1369/97-MEYOSP
Apruébase una cesión de derecho en garantía y con carácter prendario llevada a cabo por Concesionaria Vial Argentino Española Sociedad Anónima, COVIARES S.A., titular de la Concesión de Obra Pública Autopista La Plata-Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

3

9

3

3

7

4

PROGRAMA PARA LA INTEGRACION
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 1953/97-SC
Créase el citado Programa denominado INTEGRANDONOS POR LA CULTURA. Objetivo y Acciones. Excepciones para el pago de cualquier derecho de admisión en conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y cualquier otra actividad de la Secretaría de Cultura. Bonificación para los acompañantes.
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1709/97-CNC
Inscríbese a la empresa Post-Bank S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 1710/97-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa Expreso Oliva Hermanos S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

Resolución 1711/97-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa Federal Express Corporation en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

Resolución 1712/97-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa denominada Tranes S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

5

Resolución 1713/97-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa denominada Ciccone Calcográfica S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

5

Resolución 1714/97-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa denominada Ingeniería y Desarrollo S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

5

Resolución 1715/97-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa denominada Logic Mail S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

9

Resolución 1716/97-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa denominada Esetece S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

6

Resolución 1717/97-CNC
Mantiénese la inscripción de la firma denominada Trans-La-Do S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS EN HABILITACION
Y REHABILITACION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Ley 24.901
Objetivo. Ambito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias.

TELECOMUNICACIONES
Resolución 3608/97-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

6

1

6

CONCURSOS OFICIALES

10

Nuevos
6

4

AVISOS OFICIALES
Nuevos
10

Anteriores
21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/12/1997

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/06/2024

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