Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 1993

N 27.775

ANOCI

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

1

3
LEGISLACIÓN
" Y AVISOS OFICIALES

MINISTERIO DE JUSTICIA

PROTOCOLO

DR. JORGE L. MAIORANO

relativo a una enmienda al Articulo 6 6
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056

Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual m 292.024

Firmado en Montreal el 6 de octubre de 1989
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Ley N 24.266

f
Apruébase el Protocolo relativo a una enmienda al Articulo 5 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional Chicago, 1944.
Sancionada: Noviembre 3 de 1993.
Promulgada: Noviembre 19 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

EO

riNo
Si
ARTICULO I o Apruébase el Protocolo relativo a una enmienda al Articulo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional CHICAGO, 1944. firmado en MONTREAL CANADÁ. el6de octubre de 1989. por la Asamblea de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, en su 27 Período de Sesiones, cuyas copias autenticadas obran en el ANEXO I formando parte de la presente.
ARTICULO 2 Comuniqúese al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. Edgardo Pluzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES.
A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES.

g El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea.
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

HABIÉNDOSE REUNIDO en su vigésimo séptimo período de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989, HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación.

HECHO en Montreal. el seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autentici-

HABIENDO CONSIDERADO conveniente elevar de quince a diecinueve el número de miembros de ese órgano, y HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor: y
/

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretarlo General del mencionado vigésimo séptimo periodo de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

"En el Articulo 56 del Convenio, sustituir la expresión quince miembros por la expresión diecinueve miembros".

CONVENIOS

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación de todo el territorio nacional Decreto N 659/1947

ANEXO I

MINISTRO

$0,30

3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada. asi como las disposiciones que se indican a continuación:
a El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretarlo General de la Asamblea.
b El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.
c Los Instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.
d El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centesimo octavo Instrumento de ratificación.
e El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
f El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.

dad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretarlo General de esta Organización transmitirá coplas certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
A. Alegría Presidente del 27
período de sesiones de la Asamblea
S.S.Sldhu Secretarlo General
Decreto 2 4 0 5 / 9 3
Bs. As., 19/11/93
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 24.266.
cúmplase, comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Telia.

SUMARIO
ACUERDOS
Ley N2 24.267
Apruébase el Acuerdo de Cooperación Industrial suscripto con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Pág.

2

Decreto 2438/93
Apruébase un Acuerdo con la Provincia de Misiones tendiente a la Reconversión y Privatización del Sector Eléctrico Provincial.

2

CONMUTACIÓN DE PENAS
Decreto 2435/93
Conmútanse penas privativas de la libertad de diversos internos condenados.

4

CONTRATOS , Decreto 2439/93
Apruébase un contrato de comodato celebrado entre Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado y la Provincia de Entre Ríos.
CONVENIOS
Ley W 24.266
Apruébase el Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional Chicago, 1944.

3

1

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 2441/93
Créase el Consejo Asesor Académico Informático en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública.

INMUEBLES
Ley N2 24.268
Transfiérese a título gratuito un inmueble al Municipio de Súnchales, Departamento de Castellanos de la Provincia de Santa Fe.

3

Decreto 2442/93
Desígnase Subsecretario de Sistemas de Información de la Secretaría de la Función Pública.

3

Decreto 2444/93
Dirímese un conflicto interadministrativo suscitado entre el Banco Hipotecario Nacional y la Subsecretaría de Sistemas de Información de la Secretaría de la Función Pública.

3

SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta 70/93SPPDLCN y SFP
Desígnanse integrantes del Comité de Selección de Cargos Ejecutivos correspondientes a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico.

5

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
HIDROCARBUROS
Decreto 2440/93
Apruébase un Contrato de Cesión en garantía suscripto entre Citibank N. A.
Sucursal Buenos Aires y Capsa Exploradora Sociedad Anónima, como titular de la concesión de los derechos de explotación de hidrocarburos del área CNQ-14 "Agua del Cajón".

Pág.

6

REMATES OFICIALES
Nuevos 3

6

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11

AVISOS OFICIALES
Nuevo 2

Anteriores
6 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/11/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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