Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 21 DE SETIEMBRE DE 1993

N 27.727

a
1

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

a los mismos de la oferta extranjera, tanto en bienes como en servidos.

MINISTERIO DE JUSTICIA
D R . JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELLI

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056

Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Na 292.024

Que la política nacional en materia de transporte por agua propende a brindar las condiciones necesarias para que el sector transportista desarrolle sus actividades y afiance su crecimiento de acuerdo con las pautas Imperantes en el mercado Internacional de fletes.
Que la gran mayoría de los países y bloques de los mismos disponen de los mecanismos legales que, ante la Imposición de medidas restrictivas que afectan a sus buques o a sus empresas armadoras, les posibilitan dictar las contramedidas del caso.
Que Instrumentos como el referido garantizan la libertad de prestación del servicio de transporte nacional y responden a la aplicación del principio de reciprocidad.
Que la aplicación de restricciones que limitan la competencia en los mercados o que traban el desarrollo del comercio exterior contribuyen a distorsionar artificialmente los precios relativos entre el conjunto de bienes y servicios comeicilizados en los mercados externos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86, Inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

TRANSPORTE FLUVIAL Y
MARÍTIMO
Decreto 1 9 3 0 / 9 3

Articulo 1 En el caso de que algún país aplique restricciones, prohibiciones, exclusiones o cualquier otra medida análoga, que afecte a los buques de bandera nacional, a los operados por empresas armadoras nacionales o a estas últimas, que limiten o que amenacen limitar su Intervención en el transporte por agua, propio del comercio bilateral, así como el que genere el país del caso con relación a terceros mercados, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través de la autoridad de aplicación del presente decreto, en coordinación con el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, podrá dictar las medidas necesarias a fin de contrarrestar las restricciones del caso.

Establécese que. el Ministerio de Economía y Obras y Servidos Públicos, a través de la Secretarla de Transporte, podrá dictar las medidas necesarias a fin de contrarrestar Esta disposición no afectará los compromirestricciones que afecten a los buques de . sos internacionales vigentes en la materia.
bandera nacional, a los operados por empresas armadoras nacionales o a estas últimas
Art. 2 La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Bs. As.. 15/9/93
Y SERVICIOS PÚBLICOS, será la autoridad de aplicación del presente decreto.
VISTO el Expediente N 20.335/92 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSArt. 3 Comuniqúese, publiquese. dése a PORTE FLUVIAL Y MARTITMO y lo dispuesla Dirección Nacional del Registro Oficial y 9
to por la Ley N 23.697, y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada norma y de las dictadas en su consecuencia, se puso en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado Nacional, con el fin de superar las graves circunstancias económicas y sociales que padecía la Nación.
Que como consecuencia, se Instrumentaron políticas desregulatorias en materia económica, tendientes a la apertura de los mercados nacionales, propiciando el acceso
$0,30

ANO a
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1 9 3 3 / 9 3
Acéptanse renuncias de diversos funcionarios.
Bs. As., 15/9/93
VISTO lo establecido en el articulo 86. inciso 10
de la Constitución Nacional.

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N 659/1947
Señor Subsecretario de Seguridad Interior, Doctor D. Santiago Angeles TERUEL L. E. N8
6.887.759.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptanse, a partir del 23 de agosto de 1993. las renuncias presentadas por los funcionarlos del MINISTERIO DEL INTERIOR
que en cada caso se Indican:

Art. 2" Comuniqúese, publiquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.

;ffilsoyjcroNESí
. Señor Secretario del Interior. Doctor D.
Gerardo Amadeo CONTÉ GRAND L. E. N
7.940.021.
Señor Secretario de Asuntos Institucionales.
Doctor D. Abel María FLEITAS ORTIZ de ROZAS
L. E. N 4.425.122.
Señor Secretario de la Función Pública, licenciado D. Pablo Antonio FONTDEVILA D. N.
I. N 7.797.293.
Señor Subsecretario de Coordinación. Doctor D. Guillermo Adolfo HEISINGER D. N. I. N
13.466.926.

Instituto Nacional de Obras Sociales
OBRAS SOCIALES
Resolución 8 0 / 9 3
Modificación de la Resolución N9 6 8 3 / 8 0 .
Bs. As.. 16/9/93
VISTO la Resolución N 683/80-INOS de fecha 24 de setiembre de 1980, y;

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 250/93-SGPN
Declárase de interés nacional el III
Seminario "Universidad y Derechos Humanos en América Latina".

2

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS
Resolución 1808/93-ANA
Modifícanse las Resoluciones N" 721/92 y 346/93.

3

JUSTICIA
Resolución 1115/93-MJ
Acéptase la renuncia del Procurador Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

3

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1933/93
Acéptanse renuncias de diversos funcionarios.

1

OBRAS SOCIALES
Resolución 80/93-INOS
Modificación de la Resolución N 683/80.

1

PESCA
Resolución 743/93-SAGP
Prohíbese la transferencia de Permisos de Pesca de unidades que hayan permanecido ociosas o siniestradas a otros buques.
SANIDAD ANIMAL
Resolución Conjunta 842/93-SAGYP
y955/93-SENASA
Determínase que, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Resolución N 2 110/93, todo vehículo que transporte carnes en media res o corte de bovinos, ovinos, porcinos, aves, menudencias, pescados y mariscos.

Resolución 970/93-SENASA
Modificación de la Resolución 798/93.

2

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1021/93-MEOSP
Autorízase a Promociones Aéreas Argentinas Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, usando equipo de reducido porte.

3

TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 1020/93-MEOSP
Caracterízase a toda empresa de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano como pequeña y mediana empresa.

3

TRANSPORTE FLUVIAL Y
MARÍTIMO
Decreto 1930/93
Establécese que, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Transporte, podrá dictar las medidas necesarias a fin de contrarrestar restricciones que afecten a los buques de bandera nacional, a los operados por empresas armadoras nacionales o a estas últimas.

1

CONCURSOS OFICIALES
2 Anteriores
10

REMATES OFICIALES
Nuevos Anteriores
6 10

AVISOS OFICIALES
2

Nuevos Anteriores
6 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/09/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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