Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/1993 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 14 DE SETIEMBRE DE 1993

N 27.722
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELLI

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual W 292.024

1

ANOCI

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

Que actuando como agentes de información en los límites del artículo citado, en cumplimiento de los requerimientos que formula la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, esas entidades incurren en gastos algunas veces importantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA es de opinión que los gastos extraordinarios que efectúen los agentes de información, con motivo del cumplimiento de sus deberes, deberían ser compensados.
Que en el ámbito del proceso Judicial, y recogiendo jurisprudencia anterior, el articulo 401 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación reconoce a las entidades privadas que no fuesen parte en el proceso tal compensación, siendo su situación procesal analogable a la de los agentes de información del articulo citado.
Que, teniendo en cuenta que el artículo 105 de la Ley Ns 11.683. texto ordenado en 1978 y s u s modificaciones, no regula al respecto de la compensación de gastos, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha dictaminado que la cuestión podría resolverse mediante el dictado de un decreto que expresamente establezca el reintegro de gastos administrativos a los agentes de información.
Que un temperamento similar se adoptó al dictarse el Decreto N" 1517/91 que establece un régimen de retribución que fue regulado mediante Resolución N 17/91
de la SECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que en consecuencia, resulta equitativo contemplar el resarcimiento del costo originado en la mayor cantidad de datos a captar, registrar y suministrar y en el cumplimiento de las especificaciones técnicas a que debe ajustarse la información.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Decreto 1 8 8 6 / 9 3
Establécese un régimen de retribución de gastos administrativos en que incurran los agentes de información de los tributos.
Bs. As.. 6 / 9 / 9 3
VISTO el articulo 105 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1978 y s u s modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 de la Ley N 11.683.
texto ordenado en 1978 y s u s modificaciones. dispone que los organismos y entes estatales y privados incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación de suministrar a la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA a pedido de los Jueces administrativos a que se refieren los artículos 9
y 10 todas las Informaciones que se soliciten para facilitar la determinación y percepción de los gravámenes a su cargo.
Que la información solicitada no puede denegarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentarlas que hayan determinado la creación o rijan el funcionamiento de los referidos organismos y entes estatales o privados.

$0,30

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1B Establécese un régimen de retribución de los gastos administrativos en que incurran los agentes de Información de los tributos, cuya recaudación se encuentre a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. con motivo de su actuación como tales.
Art. 2" La retribución referida se liquidará por periodos cuatrimestrales calendarios vencidos, con los alcances que determine la reglamentación.
Art. 3 Facúltase a la SECRETARIA DE
INGRESOS PÚBLICOS para fijar los criterios y montos de la retribución y a la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA para dictar las demás normas reglamentarías necesarias para la aplicación del régimen que se establece.
Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo al presupuesto vigente de la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la Jurisdicción 5000 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N 659/1947

Art. 5 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Decreto 1 9 0 1 / 9 3

JUSTICIA

Apruébase un Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado a financiar parcialmente el Sexto Proyecto Sectorial de Carreteras.

Decreto 1 8 8 9 / 9 3

Bs. As., 6 / 9 / 9 3

Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Tribunal N 4.

VISTO el Expediente N 3787/93 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y el Modelo de Contrato de Préstamo N9 3611 AR por el cual se propicia celebrar un convenio entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
CUARENTA
MILLONES
U$S 340.000.000.-, y
Bs. As.. 6 / 9 / 9 3
VISTO las Leyes Nros. 24.121 y 24.134. el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación y en uso de las facultades que le otorga el articulo 86, inciso 5 de la Constitución Nacional.

CONTRATOS DE PRÉSTAMO

CONSIDERANDO:
Por ello,
Que la referida asistencia será destinada para financiar parcialmente el Sexto Proyecto Sectorial de Carreteras, que será llevado a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, el cual Incluye:

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Nómbrase JUEZ DE CÁMARA
DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL
N 4. al señor doctor Leopoldo Osear BRUGLIA
D. N. I. n 11.624.949,
b Enripiado y mejoramiento de caminos nacionales no pavimentados.

Art. 2" Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

c Programa de Asistencia Técnica y Equipamiento para la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD.

a Mantenimiento y mejoramiento de caminos nacionales pavimentados.

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
NACIONAL
Decreto 1900/93
Habilftanse los cargos financiados y ocupados al 30 de junio de 1993 de las jurisdicciones y entidades que no hubiesen obtenido la aprobación de sus respectivas estructuras organizativas.
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 2/93-CTMFM
Adopción de medidas de veda en la Zona Común de Pesca.
CONTRATOS DE PRÉSTAMO
Decreto 1901/93
Apruébase un Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado a financiar parcialmente el Sexto Proyecto Sectorial de Carreteras.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Decreto 1886/93
Establécese un régimen de retribución de gastos administrativos en que incurran los agentes de información de los tributos.
INTERVENCIONES
Decreto 1905/93
Interviénese la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires. Designase Interventor.

2

3

Pág.
JUSTICIA
Decreto 1889/93
Nómbrase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Tribunal N a 4.

1

Resolución 1071/93-MJ
Nómbrase Defensor ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal Defensoría N fl 2.

4

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3733/93-DGI
Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales. Decreto N 507/93. Resolución General N 3659.
Nuevo formulario de declaración jurada.

4

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

4

1

REMATES OFICIALES
1

Nuevos Anteriores
5 9
AVISOS OFICIALES

2

Nuevos Anteriores
5 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/09/1993

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 1993>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930