Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 7 DE SETIEMBRE DE 1993

N 27.717

1

ANOCI

a

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICÍALES

D R . JORGE L

MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. FRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4008
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056

Domicilio legai: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Na 292.024

Que el análisis para la aprobación de los nuevos decretos que reemplacen a los mismos, si bien se encuentra desarrollado en su mayor parte aún no ha finalizado, por lo que la tarea requiere un mayor plazo al previsto.
Que la imposibilidad de aplicar las normas de los regímenes citados hasta tanto se aprueben aquellos que los reemplacen, generaría un vacío reglamentario que resulta necesario evitar, para lo cual debe reintegrarse la vigencia de las normas derogadas.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del Artículo 86 de l a Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DÉ LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articule 1 Reintégrase la vigencia por el término dé CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, a partir del 9 de agosto de 1993 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, Decreto NQ 4516/73, y sus modificatorios, del Régimen de la Seguridad Portuaria, Decreto N 890/80, y del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, Decreto N? 476/81
y su modificatorio.
Art. 2fi Comuniqúese, pblíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

CONDECORACIONES
Decreto 1 7 7 3 / 6 3

ACTIVIDADES PORTUARIAS

Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración,
Decreto 1 7 2 2 / 3 3

Bs. As., 2 3 / 8 / 9 3

Reintégrase la vigencia de los Regímenes de la Navegación Marítima. Fluvial y Lacustre;
de la Seguridad Portuaria y del Reglamente de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante.

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N8
16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N 14.467, por el que se creó la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN
MARTIN", y
Bs, As., 1 3 / 8 / 9 3

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Ns 6172/92 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, el Decreto N5 817
del 26Tde mayo de 1992. el Decreto N" 2001
del 28 de octubre de 1992, el Decreto N s 50
del 19 de enero de 1993 y el Decreto N9 926
del 29 de abril de 1993, y
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor ex Secretario del Tesoro de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, D. Nicholas BRADY, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 16 del Decreto N5 817 del 26
de mayo de 1992 establece que a los NOVENTA 90 días corridos de su publicación se derogan los Decretos Nros. 4516 del 16
de mayo de 1973, 890 del 25 de abril de 1980, 476 del 17 de marzo de 1981, sus modificatorios y conexos, debiendo en tal lapso elevarse un nuevo proyecto de régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre, de régimen de seguridad portuaria y de reglamento de formación y capacita-

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5 9 del Decreto Ley Ns 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N9 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo l s Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MAR-

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Ng 659/1947

ción del personal embarcado de la marina mercante.

MINISTERIO DE JUSTICIA

$0,30

SUMARIO
ACTIVIDADES PORTUARIAS
Decreto 1722/93
Reintégrase la vigencia de los Regímenes de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre; de la Seguridad Portuaria y del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante.

Pág.

pondientes al mes de mayo de 1990 del personal no permanente.

1

Pág.
8

PERSONAL MILITAR
Decreto 1819/93
Nómbrase Vocal del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos de la Fuerza Aérea.

2

Decreto 1820/93
Nómbrase Vocal del Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas.

2

COMISIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 1836/93
Créase como entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Transporte. Competencia. Órgano de Dirección. Recursos. Gestión Financiera y Control. Disposiciones Generales.

5

CONDECORACIONES
Decreto 1773/93
Apruébase un Acta por a que se acuerda una condecoración.

Decreto 1840/93
Amplíase la función de un Oficial Superior como Agregado Miliiar en las Repúblicas de Croacia y Eslovenia.

8

1

Decreto 1821/93
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 1785/93
Designase Secretaria de la Función Pública.

2

2

Decreto 1825/93
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración.

3

Decreto 1844/93
Establécese que, la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo actuará en la órbita de la Secretaría de Deportes.

9

Decreto 1826/93
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración.
Decreto 1827/93
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración.
CONTRATOS
Decreto 1837/93
Apruébase un Contrato de Refinanciación entre la Empresa Aerolíneas Argentinas-Sociedad del Estado y el Australia and New Zealand Banking Group Ltd.
CONVENIOS DE PRÉSTAMO
Decreto 1828/93
Apruébanse Contratos Modificatorios a ser suscriptos entre Hidronor S. A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima y el Banco Interamericano de Desarrollo.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Decreto 1851/93
Instruyese al citado organismo a los efectos de que se abstenga de iniciar o, en su caso, suspenda los procedimientos de cobro judicial de los tributos devengados en el periodo de suspensión de la exención prevista en la Ley N 2 20.321.
EXENCIÓN DE GRAVÁMENES
Decreto 1848/93
Concédese a las operaciones relacionadas con las Cédulas Hipotecarias Rurales, exenciones de impuestos.

PRESUPUESTO

3

3

8

3

9

9

HIDROCARBUROS
Decreto 1829/93
Modificación de los Decretos N r a 140/92 y 142/92.
HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1841/93
Declárense al Presidente de la República de Chile y comitiva.
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1818/93
Estado Mayor General de la Armada. Nombramientos.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1822/93
Traslado de un funcionario.
MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL
Decreto 1842/93
Convalídase lo actuado por la ex-Lotería Nacional para la atención del pago de los haberes corres-

Decreto 1830/93
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 1993 de ATC Sociedad Anónima.

4

REFORMA DEL ESTADO
Decreto 1834/93
Modifícase el Artículo 12del Decreto 395/92, que regula aspectos relativos a los sujetos legitimados para adquirir las acciones Clase "C" de las Sociedades Licenciatarias Telefónicas.

5

RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE
LA FUNCIÓN PUBLICA
Decreto 1835/93
Exceptúase aun funcionario de la incompatibilidad establecida por el artículo 29 del citado Régimen, aprobado por Ley 22.140.

5

RELACIONES EXTERIORES
Decretó 1813/93
Reconócese a la República de Bosnia-Herzegovina como Estado libre e independiente.

2

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1823/93
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Principado de Lichtenstein.

2

SERVICIO MILITAR
Decreto 1839/93
Apruébase la convocatoria para el Reconocimiento Médico General de los ciudadanos de la Clase 1975 y anteriores.

8

SISTEMA DE AHORRO PARA
FINES DETERMINADOS
Resolución Generai 14/93-IGJ
Prorrógase el plazo de cumplimiento de la Resolución General N 2 10/93.

9

SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
Decreto 1831/93
Fíjanse las obligaciones mínimas que en materia de producción o recopilación de información estadística sectorial deberán cumplir los organismos centrales y periféricos que integran el citado Sistema.

4

3

8

2

CONCURSOS OFICIALES
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2o REMATES OFICIALES

2

Anteriores
25
AVISOS OFICIALES

Nuevos
10

Anteriores
26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/09/1993

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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