Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 38

25 de febrero de 2020

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Artículo 30. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero.
Supletoriamente, será aplicable el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
3. En todo caso, en la tramitación del procedimiento sancionador habrán de tenerse en cuenta los principios que en la materia establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas 4. La competencia para sancionar las infracciones a la presente Ordenanza corresponde al Alcalde.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
El pago voluntario por el imputado dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia, implicará la reducción de un 50% sobre el importe de la sanción propuesta, así como la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes;
dichas circunstancias deberán advertirse en la notificación de la iniciación del procedimiento.
Artículo 31. Terminación convencional.
1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.
3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.
2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o acudir directamente al recurso contencioso administrativo ante esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, respectivamente.
Torrevelilla a 13 de febrero de 2020.- El Alcalde-Presidente de Torrevelilla, Carlos E Martín Silvestre.

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El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https 236ws.dpteruel.es/bop

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha25/02/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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