Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/2/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 38

25 de febrero de 2020

19

Artículo 23. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
c Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.
d Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
e Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
f Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
g Cazar y matar pájaros u otros animales en zona urbana.
h Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
i Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
Artículo 24. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.
d Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
e Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
f Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
g Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.
h Maltratar pájaros y animales.
i Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
Artículo 25. Infracciones leves.
Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 26. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros Artículo 27. Reparación de daños.
1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 28. Personas responsables.
1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de in imputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Artículo 29. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a La reiteración de infracciones o reincidencia.
b La existencia de intencionalidad del infractor.
c La trascendencia social de los hechos.
d La gravedad y naturaleza de los daños causados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha25/02/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5741

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829