Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 38

25 de febrero de 2020

18

El Alcalde o concejal delegado, tendrán la facultad de desalojar a la persona o personas que lleven a cabo conductas que afecten al normal funcionamiento de los Servicios Municipales.
Capítulo III
Deberes y obligaciones específicos Artículo 17. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
2. -Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla de 2,5 metros de altura que reúna las condiciones de seguridad adecuadas.
El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o a funciones de interés público.
3. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública deberán realizar dichas obras en el espacio acotado que les sea fijado en el oportuno permiso municipal, previo abono de las tasas correspondientes, dejando los materiales necesarios dentro de dicho espacio y depositando todos los materiales no compactos, como escombros, arenas, gravas, etc., en el interior de contenedores que permitan su vaciado o carga en camiones, sin que puedan dichas materias ser esparcidas por la vía pública. La utilización de contenedores será obligatoria, salvo que, atendiendo a circunstancias especiales de dimensión de la obra, volumen de escombros, zonas sin urbanizar o similares, sea autorizada otra forma de apilar materiales.
4. Todos los materiales sobrantes deberán ser retirados de la vía pública antes de las cuarenta y ocho horas, a partir de la finalización de la obra.
5. Se permite la ubicación de contenedores en la vía pública, previa autorización del Ayuntamiento, según las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Artículo 18. Quioscos y otras instalaciones en la vía pública.
1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones.
2. La limpieza de dichos espacio y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.
3. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.
4. La responsabilidad de la ubicación de las sillas y mesas en las terrazas y veladores, así como el orden y la convivencia ciudadana en establecimientos situados en la vía pública corresponderá a los titulares de los mismos. Dicha ubicación se ajustará a lo establecido en la correspondiente licencia.
En caso de incumplimiento de las condiciones referentes al uso, instalación de mesas y sillas, horarios y ruidos, el Ayuntamiento tendrá la facultad de revisar las condiciones de la concesión.
Artículo 19. Establecimientos públicos.
1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.
3. El desarrollo de la actividad se llevará a cabo con las puertas cerradas para evitar las molestias producidas por los ruidos de las personas que concurran a los citados establecimientos.
Artículo 20. Actos públicos.
1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.
2. El Ayuntamiento de Torrevelilla podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los Servicios Municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.
Artículo 21. Actividades publicitarias.
La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.
Capítulo IV
Régimen sancionador Artículo 22. Disposiciones generales.
1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha25/02/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5740

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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