Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 201

21 de octubre de 2019

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9.1.- Concluidas las pruebas el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, a la Presidencia de la Comarca para su aprobación y, en su caso, contratación.
9.2.- Quienes sean convocados para su contratación estarán obligados a presentar los documentos originales que les requiera la Comarca para su cotejo con las fotocopias presentadas en su día. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedarán automáticamente excluidos En todo caso, deberán aportar la siguiente documentación:
a Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b Declaración de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la Legislación vigente y referida al momento de su toma de posesión.
c Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d Los aspirantes aprobados que hicieran valer su condición de personal con minusvalía en la instancia, deberán presentar también la certificación a que se hace referencia en la Base 2.1d que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, en el plazo señalado en la base anterior.
e Documentación original acreditativa de los méritos aportados en el proceso.
9.3.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la Convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
9.4.- Si se tratase de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea presentarán, además, la documentación exigida por la Ley 7/2007.
9.5.- Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
9.6.- Cumplidos los requisitos procedentes, la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos.
9.7.- Para lo no regulado expresamente en estas bases de selección se estará a lo establecido en el Reglamento de bolsas de Trabajo de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de 26 de diciembre de 2012.
10. Igualdad.
Estas bases respetan la vigente normativa sobre igualdad y no discriminan a los candidatos ni a los miembros del tribunal por su género. Todas las referencias genéricas efectuadas en género gramatical masculino deben ser interpretadas como referidas por igual a hombres y mujeres.
11.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Andorra, a 26 de septiembre de 2019.
ANEXO 1. PROGRAMA
1. La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos: medio físico, población, economía, historia, patrimonio y cultura.
Ley 11, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. Organización y servicios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
2. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
3. Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón 4. Ley de Aragón 12/2001, de 2 de julio de Infancia y Adolescencia en Aragón.
5. Familias Multiproblemáticas. Intervención en familias desde una perspectiva psicosocial. Intervención desde los servicios sociales comunitarios.
6. El menor en riesgo. Intervención desde los Servicios Sociales Comunitarios. El papel del psicólogo/a.
7. Concepto de drogodependencias. Implicaciones socioculturales. Factores que intervienen en la génesis de las drogodependencias en la sociedad actual. Medidas generales de prevención e intervención.
8. Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
9. III plan de adicciones de la comunidad autónoma de Aragón.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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