Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181

Miércoles 5 de agosto de 2020

El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las presentes Bases.
Artículo 20.Tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa CIF y Dirección, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención directa empresarios y autónomos para atenuar el impacto económico del COVID-19 en el municipio de Villamanrique de la Condesa.
Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias Cesión a terceras personas: Los datos cedidos no serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión.
Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos.
Disposición Final: Esta ordenanza entrará en vigor cuando sea publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la provincia y haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villamanrique de la Condesa a 29 de julio de 2020.La Alcaldesa-Presidenta, Susana Garrido Gandullo.
8W-4469

EL VISO DEL ALCOR
Doña Macarena García Muñoz, Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación municipal en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2020, al punto 11
de su orden del día, por unanimidad, aprobó la propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematógrafo, consistente en la suspensión temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, del devengo de la tasa por puesto en el mercadillo semanal tarifa 2,3 del artículo 5.
Someter a información pública para que durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, Boletín Oficial de la provincia y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación Municipal. En caso de no presentarse reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Lo que se hace público de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En El Viso del Alcor a 24 de julio de 2020.La Concejal Delegada de Hacienda, Macarena García Muñoz.
8W-4474

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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