Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181

Miércoles 5 de agosto de 2020

No se admitirán en ningún caso como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo. Únicamente la justificación deberá efectuarse con la documentación de pago que a continuación se indica:
a. Transferencia bancaria: copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo de figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o en su defecto el concepto abonado y copia del extracto bancario donde figura el gasto.
b. Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia del extracto bancario donde figura el gasto.
c. Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura y copia del extracto bancario donde figura el gasto.
d. Tarjeta bancaria: resguardo de pago con tarjeta de débito o crédito.
9. Dada la situación excepcional en que nos encontramos y con el fin de evitar desplazamientos, los interesados podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida de las siguientes formas:
a Telemáticamente, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.
b Autorizando la presentación por personal del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.
Para otorgar la autorización para la presentación de la solicitud por personal del Ayuntamiento, el interesado enviará por correo electrónico a la dirección info@villamanriquedelacondesa.com la solicitud escaneada debidamente rellena y firmada junto con la documentación a aportar y el Documento de autorización de Presentación de Solicitud de subvención que se recoge en el anexo II de estas Bases.
De esta forma un técnico Municipal se encargará de registrar en nombre del interesado la solicitud de ayuda, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
c Presencialmente, en las Oficinas Municipales, dentro del horario y según protocolo establecido con motivo del Covid-19.
Las notificaciones o comunicaciones que se deriven del procedimiento nunca se efectuarán por e-mail, siempre se estará a lo establecido, en materia de notificaciones, en la legislación vigente.
10. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que ésta sea presentada en los plazos y forma establecidos, incluso si la realiza a través de personal municipal. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes Bases que regulan estas ayudas.
11. Para los solicitantes que deseen utilizar la opción contemplada en el artículo 10.9.b,la fecha que será válida para el inicio del expediente será, en todo caso, la que conste en el Registro de Entrada Municipal.
Artículo 11.Instrucción del procedimiento de concesión.
1. La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la Concejalía de Desarrollo Económico, Festejos, Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, como servicio gestor a todos los efectos, a través del Servicio de Subvenciones adscrito a la Secretaría General.
a Recibidas las solicitudes, el Servicio de Subvenciones, comprobará que se ha presentado la documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del técnico competente que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable diez días hábiles 10 , contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
b El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en Sede Electrónica, en la forma señalada en la base décima; Forma y plazo de presentación de solicitudes.
c Una vez revisadas las distintas solicitudes, el Servicio de Subvenciones formulará la oportuna propuesta de resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos, a la vista del importe de la Cuenta Justificativa del Gasto Subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, así como de los recursos que caben contra la misma, previo informe de Secretaría y de Intervención, relativos a procedimiento a seguir, así como de disponibilidad de crédito. Además se contemplará las que se den por desistidas y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva por motivos de crédito.
De forma esquemática el procedimiento sería el siguiente:
1º.- Solicitud + Documentación acreditativa gastos.
1.1º- Informe checking favorable Servicio de Subvenciones Admitida.
1.2º- Informe checking desfavorable Servicio de Subvenciones Subsanación.
2º.- Providencia de Alcaldía solicitando informe de Secretaría, de Intervención e informe propuesta.
3º.- Informe de Secretaría señalando procedimiento y legislación a seguir.
4º.- Informe de Intervención fiscalizando el gasto.
5º.- Informe propuesta provisional + Notificación al interesado para alegaciones 5.1º.- No hubiera alegaciones, se entenderá elevado a definitivo.
5.2º.- Si hubiera alegaciones, informe propuesta definitivo, valorando y estimando, en su caso, las alegaciones presentadas.
6º.- Resolución Alcaldía + Notificación recursos procedentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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