Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 5 de agosto de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18133

7º.- Al final de la convocatoria Publicación en el e-Tablón y en la BNDS de las listas de admitidos y de concedidos, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos máximos de emisión de informes serán de 10 días hábiles.
Artículo 12.Resolución.
La resolución la dictará el órgano competente y la notificará a los beneficiarios, en el plazo máximo de 10 días hábiles, señalando los recursos que procedan. Los plazos de los recursos se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación individualizada. Las Resoluciones además de contener los datos de la persona solicitante a la que se concede la subvención y la cuantía de la misma, establecerán el plazo para la justificación de la ayuda.
La resolución también reconocerá la obligación importe justificado a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago de las obligaciones reconocidas.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de tres 3 meses a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud individualizada.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa se reserva el derecho a realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el objeto y el correcto cumplimiento de las condiciones de las presentes Bases.
Artículo 13.Insuficiencia de crédito Una vez finalizado el proceso se dictará una resolución con una relación ordenada fecha de presentación de solicitud, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de la financiación disponible fijada en la convocatoria.
En todo caso, se comunicará al solicitante dicha circunstancia, con posterioridad al informe de Intervención, en el que se hará constar dicha circunstancia, que supondrá la suspensión del procedimiento a efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para realizar la incoación de la modificación de crédito que en su caso se estime oportuna, no podrá ser posterior al 10 de octubre.
Artículo 14.Forma de pago.
El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa procederá a ingresar por transferencia bancaria en la cuenta determinada por la persona beneficiaria, el importe de la subvención que haya sido efectivamente justificada de conformidad con el artículo 10.
Artículo 15.Obligaciones de las personas beneficiarias 1. Los beneficiarios de las ayudas deberán reiniciar la misma actividad en un plazo de hasta el 1 de Diciembre de 2020, salvo por motivos de salud debidamente probados. Esta reapertura se acreditará de acuerdo con el procedimiento de justificación de la ayuda recibida, con la documentación recogida en el artículo 9.1.a.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa así como a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención del Ayuntamiento, a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones 4. Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención establecida en las presentes bases.
5. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7. Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos establecidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada entidad beneficiaria. Y todos los documentos tendrán reflejo en la contabilidad del beneficiario, de forma separada con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 19.Plazo y documentación para la justificación de la ayuda y reintegro.
1. La reapertura de la actividad y/o negocio se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.a.
2. El plazo para la presentación de justificaciones comprenderá desde el día 1 de diciembre del 2020 a las 0.00 horas hasta el día 10 de diciembre a las 23.59 horas. Finalizado el plazo de justificación, si se detectan errores, ausencias, irregularidades u omisiones en la documentación presentada por el solicitante, éste podrá ser requerido otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación.
3. Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de no cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de otorgamiento, así como las específicas contempladas en la base 19 y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial:
a La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieses impedido.
b Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control del cumplimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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