Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 31 de julio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 1775

SEGUNDA.REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre a los Cuerpos y Escalas, en el caso de personal funcionario, o Categorías Profesionales, para el personal laboral, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos.
2. Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
4. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al Empleo Público.
5. Poseer la titulación exigida para el cuerpo y escala, grupo/subgrupo, en el caso de personal funcionario, o grupo de convenio, en el caso de personal laboral.
En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial -por motivo de estar tramitándose su expedición-, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una Certificación supletoria provisional del Título Oficial, que será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el Centro Educativo correspondiente.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido o exigidos en la convocatoria, tras la celebración del proceso selectivo -durante el plazo para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitosla persona aspirante habrá de alegar la norma que establezca la equivalencia o en su defecto acompañar certificado expedido por el órgano competente del Centro Educativo que acredite la citada equivalencia.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
6. Para las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar indistintamente en procesos selectivos del Turno Libre y/o del Turno de Discapacidad, si solicitan expresamente adaptaciones para realizar las correspondientes pruebas, deberán poseer un Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Calificación del Grado de Discapacidad, de fecha actualizada o en caso contrario indicando que la discapacidad es de carácter permanente o indefinido, a efectos de que por el Tribunal -de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad-, se pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
La decisión adoptada por el Tribunal se pondrá en conocimiento de las personas interesadas a través de un anuncio que se insertará en la Sede electrónica con posterioridad a la publicación de las Listas Definitivas y con anterioridad a la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas.
7. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse a la fecha del nombramiento como personal funcionario de carrera o de la contratación como personal laboral.
8. En definitiva, para la admisión en las pruebas selectivas bastará:
Cumplimentar la solicitud declarando bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, Abonar la correspondiente tasa o acreditar su exención/bonificación, y en el caso de tener una discapacidad igual o superior al 33% y asimismo solicitar una adaptación en la realización de las pruebas, aportar junto con la solicitud el Dictamen Técnico Facultativo mencionado anteriormente.
TERCERA.ACCESO A PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON MENORES Y EJERCICIO DE LAS MISMAS.

Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
CUARTA.PARTICIPACIÓN POR EL TURNO DE PLAZAS RESERVADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, las Administraciones Públicas de Andalucía garantizarán el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo.
A tales efectos, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos, acrediten una discapacidad igual o superior al 33% y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, citada anteriormente.
Asimismo, de acuerdo con el art. 28 de la Ley 4/2017, la reserva legal del mínimo del 10% de las vacantes ofertadas para personas con discapacidad, se realizará de manera que, dentro de ésta, se reservará un porcentaje específico del 2% para personas que acrediten discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental.
La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los Cuerpos o Especialidades de acceso de personal funcionario, y/o en los Grupos y Categorías Profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos de la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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