Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 177

Viernes 31 de julio de 2020

4.El órgano competente de la entidad local podrá acordar la modificación del programa de infraestructuras hidráulicas para cuya financiación se aprobó el canon de mejora vigente. No obstante, dicha modificación no podrá suponer un incremento de las cuotas del canon aplicables a los sujetos pasivos contribuyentes ni un aumento del período de vigencia del mismo.
Los acuerdos de modificación serán comunicados a la Consejería competente en materia de agua en el plazo de un mes desde su adopción.
5.La vigencia del canon de mejora finalizará de manera anticipada en el mismo momento en el que los ingresos recaudados por el mismo superen a las necesidades de financiación del programa de infraestructuras hidráulicas aprobado.
El órgano competente de la entidad local acordará si el posible exceso de ingresos recaudados que se haya producido en el momento de la finalización de la vigencia del canon de mejora se destina a nuevas infraestructuras hidráulicas competencia de la entidad local o si, por el contrario, se lleva a cabo la devolución de dicho exceso de ingresos a los sujetos pasivos contribuyentes. El citado acuerdo se adoptará en el plazo de seis meses desde la finalización de la vigencia del canon y será comunicado a la Consejería competente en materia de agua, en el plazo de un mes desde su adopción.
6.Los cánones que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley sean establecidos por las entidades locales serán compatibles con la existencia de los cánones de mejora aprobados con anterioridad, siempre que los ingresos recaudados por los nuevos cánones vayan a sufragar infraestructuras hidráulicas distintas de aquéllas que están siendo financiadas por los cánones de mejora en vigor.
VI.- Conforme al numeral 4 de dicho precepto, es esta Mancomunidad, a través de su Comisión Gestora, la facultada para acordar la modificación del programa de infraestructura hidráulica para cuya financiación se aprobó el Canon de Mejora vigente.
VII.- En virtud de todo ello, vistos los informes emitidos por el Letrado Jefe de los Servicios Jurídicos de Aljarafesa y la Secretaría de la Mancomunidad, y tomando en consideración el tenor literal del acuerdo adoptado por la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe en su sesión del pasado día 11 de octubre de 2018, el cual cumple con todas las previsiones contenidas en el citado numeral 4, en cuanto a que la actualización del plan de obras programa de infraestructuras hidráulicas no supone un incremento de las cuotas del Canon aplicables, ni un aumento del período de vigencia del mismo en los términos establecidos en la Orden de 31 de enero de 2012, Resuelve Primero. Declarar finalizado el expediente relativo a la actualización del Plan de Obras hidráulicas iniciado por acuerdo de la Comisión Gestora de 11 de octubre de 2018 y, en consecuencia, aprobado y aplicable dicho Plan y el Canon de Mejora Local establecido en la Orden de 31 de enero de 2012, de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Ordenar a la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. Aljarafesa, como Órgano de Gestión Directa de esta Mancomunidad, que proceda a cobrar dicho Canon directamente a los usuarios de los servicios, conjuntamente con las tasas y tarifas que periódicamente les facture por la prestación del Ciclo Integral del Agua, para la financiación del Plan de Obras aprobado en la Comisión Gestora de esta Mancomunidad de fecha 11 de octubre de 2018, ascendente a la suma de 61,65 millones de euros.
Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla la presente resolución, para general conocimiento, y que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Cuarto. Dar traslado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, a los efectos establecidos en el inciso final del numeral 4 de la Disposición Transitoria Quinta del Decreto-Ley 2/2020.
Quinto. Asimismo, dar traslado de esta resolución a Aljarafesa, S.A. y a la Intervención de esta Mancomunidad, para su conocimiento y efectos oportunos a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y el numeral 3º de la Disposición Transitoria Quinta del Decreto-Ley 2/2020; requiriendo a tal efecto a Aljarafesa que ponga a disposición de la Intervención toda la información que le requiera.
En Castilleja de la Cuesta a 21 de julio de 2020.El Vicepresidente, Antonio Valverde Macías.
8W-4348

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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