Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 138

Martes 16 de junio de 2020

L Pago de las subvenciones.
El pago de la subvención se realizará mediante el abono del 75% de la subvención, tras el acuerdo de concesión y tras la firma del correspondiente convenio, siendo abonado el 25% restante de la subvención previa la justificación del total de la subvención.
M Justificación de las subvenciones.
1.Los beneficiarios de subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido en los convenios reguladores 1 mes.
2.Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente para tramitar la concesión de la subvención, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación.
3.La justificación de subvenciones se regirá por los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2.003, así como por lo establecido en los párrafos siguientes.
4.La ejecución de la actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, convenio o resolución. En ausencia de éstos y como documentación mínima deberá aportarse lo siguiente:
5.Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.
6.Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal así como un ejemplar de los estudios, programas, publicaciones, carteles y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad generada como consecuencia de la ayuda o subvención concedida; en tales ejemplares deberá constar el patrocinio del Ayuntamiento de La Rinconada.
7. Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida.
8.Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal.
9. Se habrá de adjuntar certificación en la que conste haber registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado, así como de la fecha, el importe y la entidad financiera correspondiente.
10.Habrá de entregarse justificante de los gastos cubiertos con otros ingresos obtenidos para la realización de la actividad procedentes de ayudas concedidas por otras instituciones o copia del acuerdo de concesión de dicha ayuda.
11.La forma de pago del gasto se expresará en la factura no siendo admisibles facturas simplificadas o documento equivalente de la forma siguiente:
Pago en efectivo: mediante recibí firmado sobre la factura o el documento correspondiente con indicación del nombre y D.N.I. de quien recibe los fondos.
Pago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de fotocopia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del citado cheque.
Pago por transferencia: indicación en la factura de esta forma de pago así como de la cuenta bancaria beneficiaria, documento bancario justificativo de la transferencia y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia.
Pago por domiciliación bancaria: mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario correspondiente.
N Reintegro y criterios de graduación de posibles incumplimientos.
El reintegro de subvenciones y los criterios de graduación de posibles incumplimientos se regirán por la base de ejecución n.º62 Régimen jurídico de subvenciones del presupuesto en vigor.
Ñ Régimen jurídico.
La convocatoria de estas subvenciones se regirá por lo previsto en las presentes bases reguladoras, y las bases de ejecución presupuestaria de presupuesto del Ayuntamiento de La Rinconada, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto le sea de aplicación.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
La Rinconada a 29 de mayo de 2020.El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
2W-2780

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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