Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 138

Martes 16 de junio de 2020

Calidad técnica de la memoria de programación, proyecto de actividades o memoria descriptiva programada, valorándose especialmente su claridad, nivel de desarrollo y coherencia interna. Se valorarán entre 0 y 10 puntos.
Grado de experiencia en la organización de actividades iguales o similares a las incluidas en el proyecto para el que se solicita subvención. Se valorarán entre 0 y 10 puntos.
Cuando el proyecto para el que se solicite subvención se encuadre dentro de la línea 3 de la base A/, los criterios de valoración serán los siguientes:
Antigedad de la inscripción de la entidad solicitante en el Registro Municipal de Asociaciones. La fecha de inscripción se corresponde con la de aprobación por JGL de la inclusión de la entidad en dicho Registro. Se otorgarán 3 puntos a las inscritas con posterioridad a 1 de enero de 2015, con 7 puntos a las inscritas entre 1 de enero de 2010 y 31 de diciembre de 2014 y 10 puntos a las inscritas con anterioridad a 1 de enero de 2010.
Representatividad de la entidad solicitante según su número de socios. Se otorgarán 10 puntos a las asociaciones con más de 50 miembros, con 7 puntos las que tengan entre 20 y 49, y, por último, 3 puntos a las que tengan menos de 20.
Autonomía financiera de la asociación. Se otorgarán 10 puntos para las entidades que soliciten subvención a menos del 50% del presupuesto del proyecto, 7 puntos para las que soliciten subvención para entre el 50% y el 70% del presupuesto y 4 puntos para las que soliciten financiación para más del 70% del presupuesto.
Programación anual de actividades de la asociación y su adecuación a los objetivos de la convocatoria, valorándose especialmente su claridad y nivel de desarrollo. Se valorará entre 0 y 20 puntos.
El importe de subvención que corresponderá a cada asociación se obtendrá de la siguiente fórmula:
Importe subvención =

Suma de la puntuación de la entidad
Suma de las puntuaciones de todas las entidades

x importe a distribuir

Éste será el resultado de la suma de la totalidad de los proyectos presentados siempre que no supere el crédito disponible.
En caso de superarlo, será el importe de éste.
E Órganos competentes en el procedimiento.
Será competente para la instrucción del procedimiento el Delegado/a de Participación Ciudadana, previa la valoración de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica estará formada por el Delegado/a del Área de Participación Ciudadana y dos funcionarios municipales.
El informe contendrá expresión de la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, así como su cuantía.
Las subvenciones se concederán conforme al art. 16 del Título VII de las bases de ejecución del presupuesto de la Corporación en vigor Régimen Jurídico de Subvenciones y habrá de formalizarse el correspondiente convenio de colaboración.
La resolución deberá ser motivada y contendrá el importe, destino, plazo y forma de justificación de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en estas bases, así como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
F Cuantía de las subvenciones.
1.El importe de subvenciones, correspondientes a la presente convocatoria se imputará con cargo a la partida 0801-9241048913, por un importe de 15.000,00 € y la partida 0801-92410-78910, por importe de 5.000,00 € del presupuesto de la Corporación para 2020. En el caso de que no se agoten los fondos adscritos a cada una de las anteriores partidas, podrán existir transferencias de créditos entre cada una de ellas hasta el máximo total establecido en la resolución definitiva, y que nunca será superior a 20.000,00 €
2.El número de beneficiarios-as quedará condicionado al importe máximo de la consignación presupuestaria.
3.El importe de la convocatoria, podrá aumentar según la disponibilidad presupuestaria.
4.En caso de que no se agoten los fondos adscritos a la convocatoria, podrá convocarse una segunda, siempre dentro del ejercicio presupuestario vigente.
Las solicitudes serán evaluadas en su conjunto y las subvenciones podrán cubrir hasta el 100% de la actividad a la que se aplique.
G Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Municipal, sito en Plaza de España n.º 6 de La Rinconada o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común. de las Administraciones Públicas.
2. La presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tal y como determina el artículo 20 de la LGS. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
3. Estas bases también serán publicadas en la web municipal www.larinconada.es y en el portal de transparencia www.
transparencia.larinconada.es. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Rinconada.
Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en tiempo y forma.
Si la solicitud y la documentación aportadas no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañase la necesaria, se requerirá al solicitante para que, previa notificación a la dirección electrónica dispuesta en la solicitud, y en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa resolución dictada en dichos términos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley 39/15.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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