Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 16 de junio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 138

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H Documentación necesaria para tramitar la solicitud.
1.Impreso de solicitud.
2.Proyecto de actividades a realizar por la asociación.
3.Autorización al Ayto. de La Rinconada a la comprobación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y Municipal, así como con la Seguridad Social.
4.Declaración responsable de no ser deudor de obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones, así como de no tener pendiente de justificar subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de La Rinconada.
5.Declaración responsable de no haber obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad o en caso contrario, indicar la cuantía y las entidades otorgantes.
6.Compromiso de destinar y acreditar el destino de los fondos que se reciban a los fines previstos.
Los puntos 3 al 6 vendrán reflejados en la solicitud y habrá de señalarlos.
I

Otorgamiento de las subvenciones.

Fase de instrucción.
Finalizado el plazo de presentación o en su caso, de subsanación de la documentación presentada por las entidades asociativas, las subvenciones serán analizadas por una Comisión Técnica, presidida por la Sra. Concejal Delegada de Participación Ciudadana y formada por dos técnicos municipales.
Será competente para la instrucción del procedimiento la Sra. Concejal Delegada de Participación Ciudadana, previa valoración de la Comisión Técnica.
El órgano instructor realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La fase instructora comprende las siguientes funciones:
1.Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
2.Evaluación de las solicitudes o peticiones efectuadas, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente convocatoria.
Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación estime necesaria, con carácter previo a la emisión de su Informe. Si el requerimiento no fuese atendido en tiempo y forma por la entidad solicitante, se considerará desistida en su solicitud de subvención, haciendo constar tal circunstancia en la resolución de concesión.
Fase de resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes, en función de las mismas y de la dotación presupuestaria, la Comisión Técnica emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que, además, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, así como su cuantía. Con posterioridad, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe antes mencionado, formulará propuesta de resolución provisional que será notificada a las entidades solicitantes, con carácter previo a la aceptación, reformulación o renuncia de la subvención propuesta. El plazo será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que las entidades solicitantes procedan a renunciar, o aceptar la subvención conjuntamente con reformulación o sin ella.
Transcurrido el plazo anterior y una vez revisadas la aceptación, reformulación o renuncia realizadas por las entidades solicitantes, se propondrá por el órgano instructor, la concesión de subvenciones, con indicación expresa de la relación de entidades, nombre del proyecto, importe del proyecto e importe de la subvención que se concede. Habrá de formalizarse el correspondiente convenio de colaboración.
J Plazo de resolución, notificación.
La resolución definitiva ha de ser emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 se notificará conforme al art. 40 de la Ley 39/2015.
K Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de la subvención, además de las obligaciones específicas para cada subvención concreta, estarán obligados a:
Aceptar la subvención, en caso de que el Ayto. de La Rinconada proponga a lo largo del procedimiento de concesión, la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante. Se entenderá tácitamente aceptada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifestaran lo contrario en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión.
Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del acuerdo de concesión, a las bases de la convocatoria y, con carácter general, a las disposiciones de la ordenanza general de subvenciones.
Acreditar ante el Ayuntamiento de La Rinconada la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.
Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por esta ordenanza o las condiciones concretas de la concesión.
Dar la adecuada difusión de que la actividad desarrollada está subvencionada por el Ayuntamiento de La Rinconada, incluyendo en la publicidad del proyecto una referencia a la cofinanciación del Ayuntamiento de La Rinconada, utilizando la normativa de identidad corporativa de esta institución y las disposiciones sobre comunicación incluidas en el anexo a la resolución favorable o convenio.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de al menos 4 años.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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