Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 126

Martes 2 de junio de 2020

2. Los estatutos y reglamento de funcionamiento de la Comunidad de Hortelanos, deberán incluir en su articulado las Normas de Uso de obligado cumplimiento estipuladas en el Anexo I, así como las Normas de la Agricultura Ecológica recogidas en el Anexo II.
Igualmente, los estatutos definirán y aprobarán el régimen sancionador para el funcionamiento de los Huertos y la propia Comunidad de Hortelanos. El Ayuntamiento, en última instancia, fiscalizará y aprobará los referidos estatutos.
Artículo 12. Servicio de inspección y vigilancia.
1. Los Servicios Técnicos Municipales podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas.
Dicho personal tendrá la consideración de autoridad plenamente facultado para esta labor de inspección técnica.
2. Además de ello, agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.
3. La Comunidad de Hortelanos/as, mediante sus representantes legalmente establecidos, prestará plena colaboración en las labores de inspección, siendo ésta, la entidad más interesada en el pleno cumplimiento de la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia, todo ello de conformidad con el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Anexo I. Normas de uso de obligado cumplimiento 1. Deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio público destinado a los Huertos de Ocio municipales.
2. Será obligación de la Comunidad de Hortelanos y Hortelanas, integrada por las personas adjudicatarias:
aEl mantenimiento en perfecto estado de cerramientos, senderos, red de riego, setos y jardinería, y cuantos elementos comunes conformen la zona destinada a los huertos de ocio.
bLa limpieza de la zona de huertos.
cFomentar y facilitar a los comuneros o comuneras el compostaje de los restos vegetales.
dContratar un servicio de recogida de residuos, y establecer, de acuerdo con el Ayuntamiento, el punto de acopio y recogida de los mismos.
3. Sólo se podrá trabajar y/o permanecer en los Huertos de Ocio dentro de los horarios del propio parque o espacio público, quedando prohibida cualquier actividad, no relacionada con el mantenimiento o cultivo de los huertos, y/o del espacio público en el que se establecen.
4. Dada la ubicación en un espacio público, se tendrá especial cuidado de la calidad paisajística del entorno, entendiendo calidad paisajística en un sentido extenso: Calidad del paisaje visual, calidad del paisaje sonoro y calidad del paisaje olfativo. A estos efectos se establecen las siguientes prohibiciones:
a La manipulación, poda, o tala de cualquier especie vegetal preexistente en la zona.
bLa introducción y/o instalación de neveras, muebles y enseres de cualquier tipo, no relacionados directamente con la actividad propia de los huertos.
c La instalación de reproductores sonoros y/o audiovisuales, a excepción del personal dotado de auriculares.
dLa tenencia, caza, muerte o manipulación de especies animales.
eLa plantación de palmeras y/o leñosas árboles y arbustos, sin la previa valoración y autorización de los Servicios Técnicos Municipales.
fLa instalación de cualquier estructura de cualquier material tanto en superficie, como enterrada, sin la previa valoración y autorización municipal.
gLa acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto y susceptible de alterar la estética del lugar.
hLa celebración de cualquier tipo de evento social de carácter privado. Los eventos que pudiera requerir la Comunidad de Hortelanos, deberán solicitarse y autorizarse por la Autoridad Municipal Competente en los términos que ésta determine.
iLa elaboración y cocinado de alimentos y la introducción de barbacoas portátiles.
Y las siguientes obligaciones, a cumplir por parte de las personas adjudicatarias:
aAbonar, en su caso, el tributo público por la utilización de los Huertos de Ocio que se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
bAbonar las cuotas que sean aprobadas en Asamblea, por la Comunidad de Hortelanos.
cMantener las parcelas limpias, y atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela, conforme a lo establecido en el art. 16.1.º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
dCumplir las Normas de Horticultura Ecológica fijadas en el Anexo II de estas Ordenanzas. Las infracciones en este sentido conllevan la pérdida inmediata de condición de adjudicatario/a.
e Abonar cada dos años la parcela, en el tiempo propicio, y con los elementos y técnicas autorizados por la horticultura ecológica.
fEl compostaje de los residuos orgánicos.
gDepositar los residuos generados en el lugar y forma que determine la Comunidad de Hortelanos y Hortelanas.
hAl concluir el periodo de autorización, deberán dejar en perfectas condiciones, limpio y libre de cualquier instalación, la parcela asignada, a estos efectos se deberá depositar una fianza por el importe que en su momento determinen los servicios técnicos municipales.
El incumplimiento de la presente obligación podrá suponer causa de exclusión de posteriores sorteos o, en su caso, de extinción de posteriores adjudicaciones.
5. Para los descansos requeridos por la actividad, la Comunidad de Hortelanos y Hortelanas podrá proponer a la Autoridad Municipal la creación de una zona común de descanso y sociabilidad.
6. Por los Servicios Técnicos Municipales se determinará, en cada caso, qué mecanismos de riego podrán utilizar cada uno de los usuarios y usuarias de los Huertos de Ocio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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