Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 2 de junio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 12621

También se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua. A este efecto, se instalará un contador de agua general para toda la zona de huertos, siendo la Comunidad de Hortelanos la que velará por un consumo equitativo y responsable del agua. El Ayuntamiento de Palomares del Río no será responsable de las pérdidas de cultivos que se produzcan como consecuencia de circunstancias que obliguen a la restricción del suministro de agua.
7. No se podrán utilizar sistemas de protección de los cultivos con materiales inorgánicos, salvo autorización municipal.
8. Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente guardados en el lugar y forma que se establezca por el Ayuntamiento.
9. El comportamiento de los hortelanos y hortelanas deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de los hortelanos adjudicatarios y adjudicatarias como con otros/as usuarios/as del parque, y con el personal municipal o personal especializado encargado del control, inspección y vigilancia de uso de los Huertos de Ocio. En todo momento se comprometen a acatar las indicaciones que el referido personal establezca en relación con cualquier aspecto vinculado al cultivo abonos, agua, herramientas Así mismo seguirán las instrucciones que reciban, para mantener el orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.
10. El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad en casos de:
a Hurtos, robos o actos vandálicos.
b Daños derivados de fenómenos meteorológicos adversos.
c Daños derivados de la actividad que pudieran sufrir o causar los usuarios.
11. En los huertos se permitirán visitas grupales de escolares con la finalidad de divulgar las prácticas de cultivo tradicional.
Su número, duración y contenido serán determinados por el Ayuntamiento, de acuerdo con la Comunidad de Hortelanos y Hortelanas.
12. Los adjudicatarios/as de los huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por el responsable de la gestión de los Huertos de Ocio.
13. El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las presentes normas de uso con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos de ocio, lo que se notificará a la Comunidad de Hortelanos/as adjudicatarios/as, y se aprobará de acuerdo con el procedimiento previsto para la modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales art. 56 texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
Anexo II. Normas de horticultura ecológica Dado que los huertos de ocio se establecen en parques o espacios públicos, serán de obligado cumplimiento las Normas de Horticultura Ecológica. Las infracciones en este sentido puede conllevar la pérdida inmediata de condición de adjudicatario o adjudicataria, previa apertura del correspondiente expediente sancionador, con audiencia de la persona interesada.
Prohibiciones
Autorizaciones
Fertilizantes
Todos los abonos orgánicos de síntesis y los compost elaborados con productos contaminados pajas, estiércoles, hierbas y abonos orgánicos tratados con pesticidas y herbicidas.
Todos los abonos minerales nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, cal viva, etc. obtenidos por procedimientos químicos.

Tratamientos fitosanitarios
La utilización de insecticidas, fungicidas y acaricidas y otros productos procedentes de la síntesis química.

Malas hierbas
La utilización de cualquier herbicida químico de síntesis.

La utilización de hortalizas para trasplantar que provengan de cultivo no ecológico.
La utilización de raíces, bulbos y tubérculos tracon productos químicos de síntesis para su Semillas y plantas tados preparación o conservación.
La utilización de semillas transgénicas.
La utilización de semillas tratadas con productos químicos de síntesis después de su recolección.

Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados por un proceso de fermentación aeróbica, los abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.
Los abonos minerales de origen natural fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc..
Los fungicidas preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales caldo Bordelés, caldo Borgoñés, etc..
Los distintos preparados a base de plantas maceraciones, infusiones, decocciones, purines.
La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras acolchado, escarda manual o semimanual, solarización
La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que procedan de la horticultura biológica.
La utilización de estos productos que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.
El cultivo ecológico a desarrollar debe servir como ejemplo de prácticas de producción y consumo sostenibles.

Para resolver cualquier duda de los hortelanos adjudicatarios de las parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes, podrán dirigirse a los Técnicos Municipales de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palomares del Río, o personal especializado designado por la autoridad municipal competente.
Anexo III. Modelo de solicitud Datos de la persona solicitante:
Nombre:
Nombre entidad:
Dirección:
Código postal:
Teléfono:
Móvil:
Datos de la persona representante:
Nombre y apellidos:
Dirección:
Código postal:
Municipio:
Teléfono:
Móvil:

N.I.F:
Localidad:
Fax:

Provincia:
Correo electrónico:

NIF:
Provincia:
Fax:

Correo electrónico:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones