Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 2 de junio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 12619

4. Serán declaradas excluidas del sorteo aquellas solicitudes en la que se constate la existencia de datos falsos, previa audiencia a la persona interesada, y las presentadas fuera del plazo de la convocatoria.
5. Asimismo, en el supuesto de que se observen deficiencias en la documentación aportada por quienes estén interesados, se concederá un plazo de diez días para su subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la realización del sorteo de adjudicación de los Huertos de Ocio.
6. Para efectuar las adjudicaciones se adoptará el procedimiento determinado por el Ayuntamiento de Palomares del Río, cuyos criterios se darán a conocer a los interesados e interesadas en el momento de su realización, determinándose, tras el mismo, la persona adjudicataria y el número de parcela que le haya correspondido.
7. Una vez hechas las adjudicaciones, se comunicará por escrito a los adjudicatarios y adjudicatarias la resolución dictada por la Alcaldía relativa a la autorización de uso de Huertos de Ocio, donde se hará constar el número de parcela que les haya correspondido, adjuntándose copia de las Normas de Funcionamiento, especialmente de las Normas de la horticultura ecológica y de las Normas de uso para su conocimiento, haciendo constar el período de explotación, así como su finalización. A quien se le haya adjudicado se comprometerá expresamente al cumplimiento de las referidas normas.
En el caso de realización de sorteo se creará un listado de personas suplentes para el supuesto de que se produzcan bajas o cualquier circunstancia que suponga la perdida de la condición de adjudicatario, antes de agotar el plazo de uso de la parcela. Dichas personas suplentes pasarán a ser adjudicatarios o adjudicatarias de la parcela durante el periodo que reste hasta la finalización del plazo de uso de la parcela por la persona cesante.
8. En el supuesto de que la baja o pérdida de la condición de adjudicatario o adjudicataria se produzca a partir del 30 de junio del año en que finaliza el plazo de adjudicación, la parcela no se ocupará por la persona suplente y quedará vacante hasta la siguiente convocatoria. En cualquier caso sólo se ofertarán huertos vacantes, como mínimo, cada seis meses.
En los supuestos de suplencia inferior a dos años, no será de aplicación la causa de exclusión contenida en el artículo 3.3.b de la presente Ordenanza.
Artículo 7. Perdida de la condición de adjudicatario o adjudicataria.
La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:
1. Renuncia o baja voluntaria de su titular mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento.
2.Defunción, enfermedad o incapacidad sobrevenida de la titular para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos o herederas estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.
3. Pérdida de la condición de vecino o vecina del municipio de Palomares del Río.
4. Falta de atención de la parcela durante más de dos meses sin causa que lo justifique.
5.Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento de Palomares del Río para obras, servicios, instalaciones o por cualquier otra circunstancia de interés general.
6.Concurrencia en la misma persona o en otra persona empadronada en el mismo domicilio de la condición de adjudicatario o adjudicataria de otro huerto de ocio.
7.El incumplimiento de las normas de uso de los huertos de ocio.
8. Destinar a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.
La pérdida de la condición de adjudicatario o adjudicataria se realizará previa audiencia de las peersonas interesadas.
Título III. Normas de funcionamiento Articulo 8. Cultivos admitidos.
1. Se admiten los cultivos siguientes:
a Plantas comestibles de tradición hortícola.
b Plantas aromáticas y medicinales.
c Otras plantas, previa autorización expresa del Ayuntamiento de Palomares del Río.
Para ello deberá dirigirse al personal Técnico Municipal del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento.
2. Queda prohibido el cultivo de plantas psicotropicas y/o prohibidas por la Ley.
Artículo 9. Normas de horticultura ecológica.
El propio fin de ocio activo y saludable, implica necesariamente la terminante prohibición del uso de principios químicos de síntesis abonos químicos, insecticidas, herbicidas y fungicidas.
Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente de un modo científico, la horticultura a desarrollar será ecológica.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por productos químicos de síntesis, en oposición a los productos naturales, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de:
a Productos naturales por tratamiento químico.
b Material vegetal o tejidos animales por tratamiento químico.
c Síntesis química, sea parcial o no.
En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos de ocio se tendrán en cuenta las normas de la horticultura ecológica contenidas en el Anexo II de esta Ordenanza.
Artículo 10. Delimitación de las parcelas.
Las parcelas tendrán una superficie lo más similar posible, determinada por el Ayuntamiento. La delimitación de las parcelas se efectuará mediante un sencillo seto de especies arbustivas autóctonas pudiendo determinarse por los Servicios Técnicos Municipales, en caso de que se considere procedente y la delimitación de las parcelas lo permita, espacios comunes y espacios delimitados para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de los Huertos de Ocio.
Artículo 11. Comunidad de hortelanos y normas de uso.
1. Quienes sean adjudicatarios se deberán constituir en Comunidad de Hortelanos, en el plazo de dos meses a la adjudicación de huertos de ocio, a la que pertenecerá el Ayuntamiento mediante nombramiento de persona representante, con la designación y aprobación de los cargos necesarios para su gestión y representación, así como de los estatutos internos de funcionamiento. Las personas que ostenten el cargo de presidente/a y el/la vicepresidente/a serán las únicas interlocutoras válidas con el Ayuntamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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