Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 63

Martes 17 de marzo de 2020

Artículo 27.ºLegitimación.
Están legitimados para interponer recursos contra los acuerdos o resoluciones de esta Entidad, además de todos los asociados que no hayan votado a favor de los mismos, aquellos a quienes el régimen jurídicoadministrativo vigente les reconozca legitimación para recurrir.
Capítulo VII. Disolución y liquidación de la Entidad Artículo 28.ºDisolución de la Entidad.
1. Procederá la disolución de la E.U.C. cuando concurra alguna de las siguientes causas:
aPor la concurrencia de las circunstancias que establece el artículo 5.2.
bCuando así se determine mediante disposición legal.
cCuando no existiendo disposición legal o reglamentaria al respecto, se produzcan causas de fuerza mayor o razones de interés legal, debidamente justificadas, que aconsejen solicitar la indicada disolución mediante acuerdo tomado en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
dCuando por el Ayuntamiento de Tomares se establezca un sistema distinto para la conservación de aquellos bienes y elementos que constituyen el objeto de la E.U.C.
2. En cualquier caso, la disolución de la Entidad requerirá acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Tomares, adoptado tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 29.ºliquidación de la entidad.
Acordada válidamente la disolución de la Entidad, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación de la misma mediante el cobro de crédito y pago de deudas pendientes. Si hubiera remanente, lo distribuirá entre los asociados, en proporción a sus cuotas o carga de participación. De igual forma se precederá si hubiese déficit.
Disposición adicional única.
En defecto, de lo dispuesto en la normativa urbanística aplicable y de los presentes Estatutos, se aplicará supletoriamente la regulación previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal para las Comunidades de Propietarios, en todo aquello que no fuera incompatible con la naturaleza y ámbito de actuación de la Entidad Urbanística de Conservación.
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia el anuncio correspondiente de la aprobación y del texto de los Estatutos de la E.U.C SUO-3. Plan Parcial Parque Empresarial Zaudín.
Tercero. Notificar individualizadamente a todos los propietarios afectados, indicándose en la referida notificación el Boletín Oficial de la provincia en el que se inserte la referida publicación.
Cuarto. Requerir a los propietarios para que una vez adquiera firmeza administrativa la aprobación de los Estatutos, formalicen la constitución de la Entidad de Conservación del SUO-3 Plan Parcial del Parque Empresarial Zaudín mediante Escritura Pública en la que designarán los cargos del Órgano Rector, recordándoles que la constitución de dicha Entidad Urbanística tiene carácter obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos definitivamente aprobados. Aprobada la constitución, el órgano actuante elevará el acuerdo junto con la copia autorizada de la escritura a la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía competente en Obras Públicas y Urbanismo para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Tomares a 27 de febrero de 2020.El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz.
36W-1704

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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