Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 63

Martes 17 de marzo de 2020

dAdoptar acuerdos sobre las cuestiones planteadas por la Junta Directiva.
eDefinir los criterios a seguir por la Junta Directiva en sus actuaciones.
fAprobar los programas de actuación y los presupuestos correspondientes.
gAceptar la renuncia de los miembros de la Junta Directiva.
hModificar los Estatutos y bases de actuación económico-financiera.
iAprobar los Reglamentos de orden interno para mejorar el desarrollo de los presentes Estatutos.
jAdoptar todas las decisiones que no estén expresamente conferidas por estos Estatutos a la Junta Directiva y al Presidente Artículo 14.ºFacultades de la Junta Directiva.
1. Elección de sus miembros:
aLa elección de la Junta Directiva, a excepción del representante de la Administración, se realizará por la Asamblea General por medio de voto directo y secreto de todos y cada uno de sus miembros.
bEl período de mandato será de dos años con la renovación de la totalidad de sus miembros, los cuales podrán ser candidatos a la reelección.
cTodos los cargos serán honoríficos y gratuitos y se ocuparán en régimen de prestación personal gratuita. Todo ello sin perjuicio de abono de los gastos realizados en el ejercicio de su cargo. No obstante, la Asamblea General podrá acordar el encomendar las funciones de Secretario y Tesorero a administradores o Entidades profesionales los cuales podrán ser retribuidos por sus trabajos.
2. Régimen de sesiones:
aLa Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria las veces que lo estime oportuno su Presidente, ya por iniciativa propia, o por requerimiento de dos de sus miembros.
bLa asistencia a sus sesiones es obligatoria para todos sus miembros.
3. Adopción de acuerdos:
aLos acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán siempre por mayoría simple de miembros presentes.
bEn caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
4. Funciones:
aProponer a la Asamblea General los programas de actuación y presupuestos necesarios.
bRedactar los balances de la Entidad.
cEjecutar, gestionar, desarrollar y organizar los acuerdos adoptados por la asamblea General.
dNombrar el Administrador, los Consultores Técnicos y Jurídicos y todos aquellos servicios que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad.
eEjercer las acciones legales convenientes en defensa de la Entidad y de sus miembros.
fInstar al Ayuntamiento para que proceda al cobro de las cuotas por la vía de apremio, que correspondan a los miembros de la Entidad que no satisfagan sus importes.
gInformar al Ayuntamiento de las disposiciones acordadas por la Entidad.
hVigilar el desarrollo de las obras que se realicen en el ámbito de la Entidad.
iDenunciar los defectos que se observen en la prestación de servicios y realización de obras.
jGestionar la concesión de los beneficios fiscales que fueren aplicables.
Artículo 15.ºFunciones propias del Presidente.
aConvocar la Asamblea General y la Junta Directiva, presidiendo sus sesiones.
bDe conformidad con lo acordado en Asamblea General o en Junta Directiva:

Ostentar la legal representación de la Entidad Urbanística de Conservación ante las Autoridades, Tribunales, Administración y Organismos Públicos e Instituciones y Entidades Privadas.

Suscribir los compromisos que conjuntamente con el Ayuntamiento se tomen en orden a las finalidades de la Entidad.

Interponer reclamaciones por la vía administrativa, ejercer acciones y otorgar poderes a terceros.

Ordenar los pagos a realizar por la entidad, conjuntamente con el Vicepresidente o el Secretario.
Artículo 16.ºFunciones propias del Vicepresidente.
aSustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia o cualquier otro motivo que los justifique y con aceptación de la Junta Directiva.
bActuar por delegación del Presidente en la forma que éste disponga.
cOrdenar los pagos a realizar por la Entidad conjuntamente con el Presidente.
Artículo 17.ºFunciones propias del Secretario.
aRedactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de las cuales dará fe y firmará conjuntamente con el Presidente.
bCustodiar los libros y documentos de la Entidad.
cLibrar certificaciones de los libros que están bajo su custodia con el visto bueno del Presidente.
dLlevar la correspondencia de la Entidad.
eCualquier otra función que, dentro de sus competencias, le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
fPreparar, redactar y enviar a los miembros de la Entidad la memoria bianual.
gOrdenar los pagos a realizar por la Entidad conjuntamente con el Presidente Artículo 18.ºFunciones propias de los Vocales.
aSeguir y colaborar en las tareas del Secretario, al objeto de poderlo sustituir adecuadamente si así fuere necesario.
bCualquier función que dentro de las competencias de la Junta Directiva les encomiende la Asamblea General o la propia Junta Directiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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