Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 17 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 6353

Artículo 19.ºEl Administrador.
1. La Junta Directiva podrá encomendar a un Administrador, profesionalmente cualificado, la realización de todas o algunas de las siguientes funciones:
aRealizar los movimientos de fondos económicos que ordene el Presidente y el Vicepresidente o el Secretario anotándolos en los libros correspondientes.
bCustodiar los libros y documentos de la Entidad que hagan referencia a la administración contable.
cAyudar al Secretario en el apartado económico a la redacción de la memoria bianual.
dTener la contabilidad a disposición de los asociados.
2. El cargo de Administrador podrá ser compatible con el de Secretario. En este caso, el Administrador será civilmente responsable de las funciones encomendadas y los cargos de la Junta directiva habrán de supervisar las materias de su competencia.
Capítulo V. Régimen económico Artículo 20.ºMedios económicos.
1. La hacienda de la Entidad estará integrada por los siguientes ingresos:
aLas cuotas de toda índole de los miembros, cuya cuantía y periodicidad podrá variar la Asamblea General.
bSubvenciones, auxilios, donativos y otros ingresos.
2. Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, será preciso acuerdo de la Asamblea especialmente convocada a este objeto.
Artículo 21.ºPresupuesto.
1. Se redactará y aprobará anualmente un presupuesto ordinario.
2. Su partida de ingresos la constituirá el superávit anterior, si lo hubiere, las subvenciones o donativos que se recibieran y cualquier otro ingreso previsible.
3. Su partida de gastos será constituida por los ordinarios y generales de conservación, locales, mobiliario y material; y los gastos previstos para la consecución de los fines de conservación de esta Entidad.
Artículo 22.ºRecaudación.
1. En defecto de acuerdo expreso, las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los miembros de la E.U.C. se recaudarán por meses dentro de los diez primeros días de cada mes, respecto a las previsiones del presupuesto anual, debiendo verificarse el abono de la cantidad correspondiente dentro del plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento de pago.
2. Transcurrido el período de pago que se fije como voluntario las cuotas podrán exigirse al propietario moroso por la recaudación municipal, por la vía de apremio más un 20% de penalización y más los demás recargos e intereses de aplicación legal y/o reglamentaria.
Artículo 23.ºContabilidad.
1. La entidad llevará la contabilidad de la gestión económica de los libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.
2. Obligatoriamente la contabilidad contará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja, que estarán a cargo del Tesorero de la entidad.
3. La Asamblea General podrá designar una comisión censora de cuentas, constituida por tres miembros de la Entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma en informar de ello al indicado órgano colegiado.
Artículo 24.ºLiquidación anual.
El Presidente elevará a la Asamblea General la liquidación anual del presupuesto del ejercicio cerrado, por años naturales y los presentará junto al proyecto de presupuesto para el ejercicio en curso.
Artículo 25.ºFondo de reserva.
El presupuesto ordinario se incrementará en cada ejercicio en un 5% de su importe, que pasará a constituir y aumentar un fondo de reserva hasta el límite que fije la Asamblea General. Este incremento será repartido a cargo de los propietarios con igual criterio al de las cuotas y se recaudará al mismo tiempo que éstas. El fondo de reserva se destinará a hacer frente a las reparaciones extraordinarias de conservación o mejora de bienes y servicios comunes.
Capítulo VI. Sistema de garantía Artículo 26.ºReclamaciones y recursos.
1. Contra los acuerdos o resoluciones de los órganos de la Entidad podrá interponerse, potestativamente, reclamación ante el mismo órgano que los hubiese dictado o bien ser impugnados directamente ante la Administración tutelante mediante recurso de alzada.
2. El plazo para interponer reclamación potestativa será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación o desde el siguiente a su adopción si el recurrente fuera un asociado presente en dichos órganos. Transcurrido un mes desde su interposición sin que hubiera recaído resolución expresa, dicha reclamación se entenderá desestimada.
3. El plazo para interponer recurso de alzada será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o desde el momento de su adopción por un órgano colegiado de la Entidad, si el recurrente fuera un asociado presente en dichos órganos.
No obstante, en caso de que previamente se hubiese interpuesto reclamación potestativa, el plazo para interponer el recurso de alzada será de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución de dicha reclamación o desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse desestimada por silencio.
4. Los acuerdos, sin perjuicio de los recursos procedentes, serán inmediatamente ejecutivos. En todo caso, no se podrá interponer recurso de alzada ante la Administración actuante hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido la desestimación por silencio de la reclamación potestativa que, en su caso, se interponga.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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