Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 9

Lunes 13 de enero de 2020

iSer informado del contenido del presente Reglamento, así como de las normas e instrucciones que se dicten para su desarrollo.
jA participar en la organización en la que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos, o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que se desarrolle su acción voluntaria.
kEfectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas por escrito al Alcalde, Concejal Delegado en su caso o persona equivalente, a través del correspondiente Jefe de la Agrupación.
l Todos aquellos que se deriven de este Reglamento y del resto del ordenamiento Jurídico.
Sección quinta Deberes de los voluntarios Artículo 29.
El Voluntariado de Protección Civil de Pilas tendrá los siguientes deberes:
a Cumplir los compromisos adquiridos con la A.L.V.P.C., respetando sus fines y normativa reguladora.
bRespetar en el desarrollo de su actividad los derechos de los ciudadano/as, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos, rechazando cualquier contraprestación material que pudiera ser ofrecida por parte de los mismos o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
cActuar de forma diligente y solidaria cumpliendo las instrucciones e indicaciones dictadas por los responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil.
d Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
eUsar debidamente la uniformidad, equipamiento y emblemas otorgados a la ALVPC, en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
f Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
gConservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipamiento que tuviera a su cargo, así como reintegrarlo a la ALVPC una vez concluido el servicio o cuando ésta lo requiera. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato inadecuado o negligente serán responsabilidad del voluntario/a al que hayan sido asignados.
hPoner en conocimiento del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.
i Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
j Guardar la debida confidencialidad respecto a la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
kParticipar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
l Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
m Cubrir el mínimo de 60 horas anuales de servicios en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Pilas.
n Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
ñ Respetar el contenido del presente Reglamento, así como de sus normas de desarrollo.
oDevolver a la agrupación todo el material, equipo y uniformidad, así como el carné acreditativo de voluntario de la Agrupación, que obre en su poder cuando se extinga la relación con la misma.
p Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.
qMantener la relación con la Agrupación asistiendo a las reuniones que se convoquen, no faltando más de dos semanas en un mes sin causa justificada.
Sección sexta Recompensas y sanciones Artículo 30.
1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.
2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.
4. El órgano competente del Ayuntamiento, a propuesta del Jefe de la Agrupación, será el encargado de valorar las conductas meritorias y las que sean objeto de sanción.
Artículo 31.
1. Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por parte del órgano competente del Ayuntamiento y/o con la formulación de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos de esta naturaleza.
2. Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.
Sección séptima Régimen disciplinario Artículo 32.
1. Las infracciones cometidas como consecuencia del incumplimiento o infracción sobre lo estipulado en el presente Reglamento podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
2. Serán consideradas faltas leves:
aEl descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo y custodia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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