Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 13 de enero de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 913

bLa desobediencia a los mandos o responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.
c Las incorrecciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.
dEl incumplimiento de los deberes del voluntariado de protección civil siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
3. Serán consideradas faltas graves:
aNo poner en conocimiento de los responsables de la A.L.V.P.C. o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, los bienes o medio ambiente.
bNegarse a cumplir las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por la jefatura de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarias para su desarrollo.
cFaltar gravemente el respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerado falta muy grave.
d La utilización de uniformidad, equipamiento o emblemas fuera de las actividades o servicios de la A.L.V.P.C.
eLa pérdida, deterioro por negligencia o por la utilización en fines distintos para los que fueron encomendados del equipo, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo y custodia.
f Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.
4. Serán consideradas faltas muy graves:
aToda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contraprestación por la actuación prestada.
cLa utilización de la A.L.V.P.C. para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
e Utilizar o exhibir indebidamente los distintivos del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía.
f La agresión física o grave desconsideración u ofensa a cualquier miembro del servicio o al público.
g Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.
hEl consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o bebidas alcohólicas durante la prestación de servicio o incorporarse al mismo bajo sus efectos.
5. Las faltas cometidas se sancionarán:
a Leves, con apercibimiento o suspensión de hasta seis meses, según las circunstancias que concurran.
b Graves, con suspensión de seis meses a un año, según las circunstancias que concurran.
cMuy graves, con suspensión de más de un año y menos de tres, o con expulsión definitiva de la A.L.V.P.C., según las circunstancias que concurran.
Artículo 33.
1. La comisión de las faltas previstas en este Reglamento se sancionarán por resolución de la persona titular de la Alcaldía de Pilas, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo.
2. La imposición de sanciones por faltas leves será competencia del Jefe de la Agrupación, por las faltas graves será competencia del Concejal/a Delegado/a de Seguridad cuidada y por las faltas muy graves será competencia del titular de la Alcaldía.
Sección octava Suspensión y extinción de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil Artículo 34.
Son causas de la extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil:
a Por decisión propia del interesado, que deberá comunicarlo a la Alcaldía del Ayuntamiento de Pilas.
b Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
c Por ser sancionado con la expulsión de la Agrupación.
d Por fallecimiento.
Artículo 35.
Son causas de la suspensión de la condición de miembro del voluntariado de protección civil:
aPor decisión propia del interesado, previa solicitud a la Alcaldía del Ayuntamiento de Pilas, en la que se haga constar el motivo de la misma y el período temporal que abarcará.
b Por ser sancionado con la suspensión de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil.
cPor decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el Reglamento de la ALVPC.
Artículo 36.
En todos los casos en los cuales se produzcan la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, este devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.
Disposición derogatoria.
Una vez se produzca la entrada en vigor del presente Reglamento, quedará derogado el anterior Reglamento de protección civil y cuantas otras disposiciones se opongan al mismo.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de la provincia y transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la LBRL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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