Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 13 de enero de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 911

Artículo 21.
La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil tendrá las siguientes características:
1. Atenderá a los colores internacionales de Protección Civil, azul y naranja.
2. Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de Protección Civil.
3. Se dispondrá en el hombro derecho el distintivo del Ayuntamiento de Pilas y en el hombro izquierdo la imagen de la bandera de Andalucía con la leyenda de Protección Civil.
4. Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción Protección Civil, y bajo la misma, la inscripción voluntariado, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color de fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.
Artículo 22.
1. El Ayuntamiento proporcionará un carnet acreditativo a cada voluntario de la Agrupación.
2. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil quedando severamente restringido su uso con otros fines.
Sección tercera De la formación Artículo 23.
La Agrupación de Voluntarios tendrá entre sus objetivos prioritarios la preparación de sus componentes a todos los niveles, desde la formación inicial hasta la formación continuada y permanente durante el periodo de relación de la persona voluntaria y la Agrupación.
Este proceso de formación tiene dos objetivos principales, el adiestramiento de los nuevos voluntarios sobre los conocimientos básicos relacionados con la protección civil y la formación permanente del voluntariado como garantía de atención a las necesidades reales de prestación del servicio con los mayores niveles de eficacia, seguridad y prevención.
Artículo 24.
La actividad formativa de la Agrupación se articulará del siguiente modo:
1. Curso de Formación Básica para aspirantes a Voluntarios de Protección Civil. Será sobre conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los planes de protección civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenido serán fijados por dicho Organismo.
2. Cursos de perfeccionamiento o especiales, destinados a la mejora de la preparación del voluntariado ante las emergencias, así como a la actualización en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.
3. Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejorar permanentemente la preparación de los componentes de la Agrupación.
Artículo 25.
El voluntario de la Agrupación podrá formular sugerencias de realización de cursos de formación, así como cuantas actividades contribuyan a optimizar la preparación del voluntario para el desarrollo de su actividad.
Artículo 26.
Corresponde a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía establecer los criterios de homologación de la formación de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, especialmente en la Formación Básica.
El Ayuntamiento de Pilas podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación.
Artículo 27.
Previa autorización escrita del Jefe de la Agrupación, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otras Administraciones Públicas.
Sección cuarta Derechos de los voluntarios Artículo 28.
El Voluntariado de Protección Civil de Pilas tiene los siguientes derechos:
aRecibir la información, formación, orientación, apoyo y los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.
bSer respetadas su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
cParticipar activamente en los programas desarrollados por la A.L.V.P.C. de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en las disposiciones de desarrollo del mismo que pudieran dictarse.
dTener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la A.L.V.P.C., mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías serán fijadas por el Ayuntamiento de Pilas bajo un criterio de analogía con los empleados locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.
eRealizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
fSer reintegrado de los gastos de la manutención, transportes y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g Solicitar certificados y justificantes sobre los servicios y funciones desarrolladas.
h Cesar en su condición de persona miembro del Voluntariado de Protección Civil.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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