Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 152

Martes 3 de julio de 2018

Fundamentos de derecho El artículo 20.1 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respecto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
La pérdida de un sello oficial, con la consecuente posibilidad de que sea utilizado por una persona que no ostente la calidad de empleado público, puede provocar graves perjuicios a los ciudadanos, al permitir una apariencia de documento oficial a uno que no lo sea, con el consiguiente daño para la seguridad jurídica y el interés general.
En base a lo expuesto, por esta Alcaldía vengo en resolver:
Anular el sello de pie de firma de este Ayuntamiento, de forma circular y con la inscripción: Ayuntamiento de Tocina Alcaldía rodeando el escudo de esta localidad, dejando sin efecto cuando documentos aparezcan con dicho sello a partir del día de la fecha. A
tal efecto, no se admitirá en ningún caso la presentación de documentos con el sello extraviado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Tocina a 21 de junio de 2018.El Alcalde-Presidente,Francisco José Calvo Pozo.
8W-4921

VILLANUEVA DEL ARISCAL
Don Martín Torres Castro, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa, hace saber que mediante Resolución de Alcaldía se decretó lo siguiente:
Primero. Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, don Manuel Latorre Ibáñez, desde las 00.01 horas del día 3 de julio 2018, hasta las 23.59 horas del 10 de julio 2018, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de ausencia del Alcalde.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Villanueva del Ariscal a 25 de junio de 2018.El Alcalde-Presidente, Martín Torres Castro.
8W-4923

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . .
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . .

2,10
3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . .
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . .

18,41
5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/07/2018

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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