Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

29 de noviembre de 1999

B.O.P.

NÚM. 276

Página núm. 10055

NO DO

Licencias para fiestas. Al día cada velador: 300 Ptas.
2. En el supuesto de que se utilicen procedimientos de licitación pública el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleva aparejado la destrucción o deterioro de la vía el sujeto pasivo sin perjuicio del pago de esta tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo estará obligado a indemnizar a este Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. No se condonarán ni total ni parcialmente la indemnización y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 6º. Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por semestres.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2 siguiente formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio y duración del aprovechamiento. En la concesión de las licencias, se tendrá en cuenta el Informe de la Policía Local y la Delegación de Urbanismo.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigaran las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. Las licencias que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza, se entenderán otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan derecho alguno por la ocupación o cualquier otro concepto.
5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de licencia, sin perjuicio del pago de la Tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
7. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
10. Las licencias para veladores deberán estar expuestas en sitios visibles del establecimiento respectivo, debiendo ser delimitado el espacio ocupado por estos, a través de vallas, en modelo determinado por la Delegación de Urbanismo de este Ayuntamiento; el incumplimiento de estos requisitos podrá motivar la retirada de la licencia y de los veladores por los servicios municipales y la imposición de multa que se acuerde.
11. Se faculta a la Comisión de Gobierno para establecer concierto económico con las personas naturales o jurídicas afectadas por esta tasa, cuando la naturaleza de la ocupación o aprovechamiento fuera apto para ello o fuese gravoso para el Ayuntamiento llevar un perfecto control de la ocupación con respecto al número de elementos, duración, etc.
Los conciertos, una vez establecidos, serán renovables automáticamente si no los denuncian las partes antes del 30 de Diciembre de
cada año, y experimentarán en su importe el incremento que en cada caso puedan establecerse en las tarifas de la Ordenanza.
Artículo 7º. Período impositivo y devengo.
1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia. En caso de tratarse de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.
2. El pago se realizará por ingresos directos en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, en el primer trimestre del año natural.
3. Los horarios de instalación y retirada de veladores serán los siguientes:
VERANO
Instalación: a partir de las 20 horas Retirada: a las 2 horas INVIERNO
Una hora menos que en verano tanto instalación como retirada.
Artículo 8. Notificación.
En los supuestos de aprovechamientos especiales continuados, la tasa, que tiene carácter de tributo periódico, se notificará personalmente al solicitante en el momento en que se produzca el alta en el registro de contribuyentes. En ejercicios sucesivos, se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el R.D. 1.930/1.998, de 11 de Septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de Noviembre de 1.999, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del año 2.000, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y REALIZACIÓN ACTIVIDADES DE LA DELEGACIÓN
DE CULTURA Y JUVENTUD.

Ordenanza reguladora número XXXIII.
Artículo 1º.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 20.1 Y 20.2, de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la delegación de cultura y juventud.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la delegación de cultura y juventud de este Ayuntamiento, a solicitud de los interesados, de los servicios consistentes en diversos cursos de formación, conciertos musicales, proyecciones cinematográficas, representaciones teatrales y otras actividades culturales con el detalle con que aparecen recogida en el artículo 4º de esta Ordenanza, sin concurrencia por parte del sector privado de este municipio, en toda la integridad y contenido de esta actividad municipal.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha29/11/1999

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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