Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 10054

B.O.P.

NÚM. 276

29 de noviembre de 1999

NO DO

Artículo 10º. Regulación.
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Publicidad y demás disposiciones que le sean de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 8 de Noviembre de 1.999, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del año 2.000, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Ordenanza Reguladora número XXXI
Artículo 1º. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144
de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y de los artículos 20, 21, 23 al 27, 41, 44 al 47, 58, 117, 122 y 129 así como la disposición adicional sexta de la Ley 39/1.988, modificados por la Ley 25/1.998 de 13 de Julio, este Ayuntamiento regula la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988.
Artículo 2º. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del que se deriva de la ocupación de terrenos de uso público con mercancía, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 3º. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos, los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4º. Responsables 1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota Tributaria.
1.-La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:
a 62 Pesetas por día y m2.
b Cuando se produzca interrupción total o parcial del tráfico rodado o peatonal de las vías públicas las tarifas serán las siguientes:
1. Hasta 12 horas de interrupción: 5.500 Ptas.
2. Día completo de interrupción: 11.000 Ptas.
3. Día completo interr. parcial: 7.500 Ptas.
c Cubas de escombros: 1.000 Ptas/día.
2. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
Si los daños fueran irreparables el beneficiario estará obligado a indemnizar a este Ayuntamiento en igual valor que el de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Artículo 6º. Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles
por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, en la que indicará la superficie a ocupar y el tiempo de ocupación.
3. El Ayuntamiento podrá concertar con los industriales propietarios de cubas de escombros la instalación de las mismas, fijándose en el citado concierto las normas de seguridad, los importes anuales y cuantos aspectos sean de interés atendiendo al número y dimensión de las cubas.
Artículo 7º. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace, tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
2. El pago de la Tasa se realizará, tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos con duración limitada por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia la denominación que corresponda.
Artículo 8º. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el Real Decreto 1.930/98 de 11 Septiembre por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.
La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de Noviembre de 1.999 , entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del año 2.000, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde la modificación de la misma o su derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE
TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Ordenanza Reguladora número XXXII
Artículo 1º. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada Ley 39/1.988.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa, el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de terrenos de uso público por meses y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala ela rt. 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota tributaria.
1. La tarifa a aplicar será la siguiente:
I. LICENCIA PARA VELADORES.
Al semestre o fracción y por metro cuadro de superficie: 1.560
Ptas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha29/11/1999

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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