Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9142

B.O.P.

NÚM. 256

5 de noviembre de 1999

NO DO

Subzona E1.
1. Los accesos a las viviendas se localizarán desde la fachada interior de la gran manzana o situados en los pasos o pasajes de acceso al espacio libre interior.
2. En la zona indicada como uso exclusivo comercial en planta baja, dicho uso deberá vincularse tanto a la avenida como al espacio libre interior de la manzana. Se podrán localizar los portales y accesos a las viviendas dentro de esta zona.
3. En el caso de localización del uso comercial en planta baja, se permitirá la colocación de elementos ligeros, tales como pérgolas, marquesinas o similares, sobre el espacio público interior, con una profundidad máxima de cinco 5 metros y siempre que se ejecuten según proyecto unitario para toda la subzona.
4. Se potenciará el carácter lineal de las piezas de edificación que componen la subzona, siendo preciso dotarle de una imagen unitaria hacia el interior, para lo que se recomienda la introducción de elementos que refuercen el carácter lineal y que recorran toda la edificación, tales como, pórticos, galerías, pasarelas, aleros, etc.
5. Los pasos o pasajes que se plantean podrán quedar libre en toda su altura, cubrirse a nivel de la cuarta planta, dejando un paso de tres alturas libres o bien cubrirse con materiales ligeros a nivel de la última planta.
Subzona E2.
1. Los accesos a las viviendas se realizarán necesariamente a través del espacio libre interior, pudiendo en todo caso proyectarse portales pasantes, abiertos tanto al espacio interior como a las vías exteriores.
Subzona E3.
1. La edificación aislada en torre, marcará su componente vertical, se cuidará especialmente el diseño de las últimas plantas de manera que se dote al edificio de un adecuado remate.
2. Se deberá garantizar el carácter lineal y horizontal de la edificación, para ello se potenciará la introducción de elementos que refuercen el carácter lineal de la edificación y se cuidarán especialmente los elementos de cubrición y remate del edificio.
Artículo 93.- Condiciones particulares de uso.
1. El uso determinado de todas las subzonas será el residencial en vivienda plurifamiliar.
2. Además de los expresamente grafiados en el plano de Calificación, Usos y Parcelario, se permiten los siguientes usos pormenorizados:
- Talleres artesanales y pequeña industria.
- Talleres de mantenimiento del automóvil.
- Hospedaje.
- Espectáculos y salas de reunión.
- Comercio, en la categoría de local comercial y agrupación comercial.
- Oficinas.
- Aparcamientos.
- Garajes.
- Docente.
- Cultural.
- Deportivo.
- S.I.P.S.
3. En las plantas bajas de la subzona E1, será obligatorio el uso terciario, en la zona indicada en el plano de Calificación, Usos y Sistemas.
CAPÍTULO 3º DOTACIONES.
Se refiere este capítulo a las áreas que en el plano de Calificación, Usos y Parcelario, quedan calificadas como dotacionales.
Debido a las características y localización específicas de cada uno de estos sectores, requieren unas condiciones de ordenación particulares que en los siguientes artículos pasaremos a desarrollar.
Artículo 94.- Delimitación y subzona.
Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadas en el plano de Calificación, Usos y Parcelario con la letra D que comprende a su vez las subzonas D1, D2, D3, D4, D5 y D6.
Artículo 95.- Alineaciones.
Las construcciones dispondrán su línea de edificación sobre las alineaciones exteriores indicadas en el plano de Alineaciones y
Rasantes, salvo en lo establecido en las condiciones de retranqueos y en las condiciones particulares de composición para cada subzona.
Artículo 96.- Retranqueos.
No obstante la obligación de alinearse a vial, por motivos de composición se permitirán retranqueos en la última planta contenida dentro de la altura máxima, siempre que quede garantizada la ocultación mediante cuerpos edificados de las medianeras colindantes. Se permite la colocación de pérgolas, barandas o similares, y en todo caso el retranqueo no tendrá una profundidad superior a cinco 5
metros.
Artículo 97.- Aprovechamiento neto. Ocupación sobre rasante.
Los datos referentes a ocupación máxima de parcela, superficie libre de parcela y edificabilidad, se indican en el cuadro adjunto, para cada una de las diferentes subzonas.
Subzona
Ocupación máxima
Superficie libre mínima
Edificabilidad
D1
D2
D3
D4
D5
D6

65%
50%
75%
100%
75%
100%

35%
50%
25%
--25%


1
m2/m2
1 m2/m2
2,15 m2/m2
3 m2/m2
3 m2/m2
2,75 m2/m2

Artículo 98.- Ocupación bajo rasante.
Se permitirán la construcción de plantas de sótano dentro de los límites de cada parcela, en las condiciones establecidas en las ordenanzas de Uso y Edificación del Plan General.
Artículo 99.- Altura de las edificaciones y número de plantas.
1. El número de plantas de las edificaciones serán las grafiadas en el Plano de Altura y Catalogación.
Las alturas totales medidas en unidades métricas serán las siguientes:
Nº de plantas
máxima
mínima
P.B.
P.B. + 1
P.B. + 2
P.B. + 3

4 m.
8 m.
12 m.
16 m.

3,50 m.
6,50 m.
9,50 m.
12,50 m.

2. La cota de solería de la planta baja podrá elevarse un máximo de ciento cincuenta 150 centímetros sobre la cota de la rasante de la calle.
3. Las alturas serán las indicadas en el plano de Alturas y Catalogación, pudiendo reducirse en una 1 el número de plantas si las condiciones de uso del edificio así lo exigieran y siempre que la altura no sea inferior a la establecida en las condiciones particulares de cada dotación.
4. En el caso que se proyectasen espacios singulares tales como sala de conferencias, pabellones deportivos, etc., que requieran gran altura, podrán modificarse el número de plantas y las medidas métricas de cada planta, siempre que se cumplan las condiciones de altura máxima y mínima medidas en unidades métricas correspondientes a la altura permitida en la subzona.
Artículo 100.- Plazas de aparcamiento.
1. La Subzona D1 deberá disponer de una 1 plaza de aparcamiento por cada cien 100 metros cuadrados de edificación y deberá disponer de una superficie de aparcamiento de autobús por cada doscientos cincuenta 250 plazas escolares, o fracción superior a ciento veinticinco 125. Dicha superficie podrá localizarse en el exterior de la parcela, en la calle de nueva apertura, prolongación de la calle Numancia, siempre que así se recoja en el correspondiente proyecto de urbanización.
2. La subzona D5 tendrá que disponer de una 1 plaza de aparcamiento por cada cien 100 metros de edificación o por cada veinticinco 25 personas de capacidad, en el interior de la parcela, pudiendo situarse bajo rasante.
Artículo 101.- Condiciones de composición de las diferentes subzonas.
Dada la especificidad de los usos de las diferentes dotaciones previstas así como el papel de elementos estructurantes que dentro del Plan se las ha encomendado, deben establecerse condiciones de composición para cada una de las diferentes subzonas, que garanticen la adecuación de la propuesta arquitectónica a los fines que desde el planeamiento se les han asignado.
Subzona D1.
- La edificación deberá situarse alineada a vial, en la alineación de la ronda intermedia Triana-Los Remedios y en la alineación de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha05/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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