Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/5/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2 01 2 - A ño Ho me naje al Dr. M anue l B E LGRA NO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4594

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION B ISEMANAL Martes y Jueves
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Li c. PAOLA NATALIA KNOOP
Mi ni stro de Gobi erno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Mi ni stro de la Secretaría G eneral de l a Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mi ni stro de Economí a y Obras Públ icas Li c. HECTOR RAFAEL G ILMARTIN
Mi ni stro de l a Producci ón Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mi ni stro de Desarroll o Soci al Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Mi ni stro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fi scal de Estado
DECRETO Nº 1625

RIO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2011.VIS TO :
El Expediente CPE-Nº 641.149/10, elevado por el Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia se tramita pieza recursiva interpuesta por la docente Rita Graciela VERA contra la Resolución Nº 0814/11, a través de la cual el señor. Presidente del Consejo Provincial de Educación atribuye responsabilidad administrativa a la impugnante por encontrarla incursa en las previsiones del Artículo 5 incisos a, c y d de la Ley Nº 14.473 - Estatuto del Docente en lo general y el Artículo 1º incisos 4, 7, 8, 12, 14, 17, 22, 25
y 26 del Acuerdo Nº 186/66 y lo establecido en la Resolución Nº 971/69, Artículo 11º inciso h en lo particular Conf. Artículo 1º;
Que en razón de ello el dispositivo referenciado determina la aplicación a la impugnante de la sanción prevista en el Artículo 54 inciso d de la Ley Nº 14.473 consistente en la suspensión por el término de cincuenta 50 días en los cargos que ostente y como accesoria, la aplicación de la valoración Negativa de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2109/84
Artículo 1º Punto II Inciso b Conf. Art. 2º de la Resolución en crisis;
Que se ha pronunciado mediante Dictamen JD-Nº 05/11 Junta de Disciplina del Consejo Provincial de Educación en sentido concordante al luego acogido por el señor Presidente de la Entidad Educativa en Resolución materia de agravio;
Que el acto impugnado registra como antecedente trámite sumarial iniciado a raíz de que la docente habría incurrido en inasistencias injustificadas los días 03 y 04 de marzo de 2010; se habría retirado del establecimiento sin previo aviso y sin completar la carga horaria el día 05 de marzo de 2010, habría omitido comunicar en tiempo y forma las inasistencias en que incurriera a partir del día 15 de marzo de 2010;
se habría negado en más de una oportunidad a firmar notificarse de asientos efectuados por el equipo directivo del establecimiento en su cuaderno de actuación y del concepto profesional año 2009; se habría negado a firmar la planilla de asistencia anual del periodo 2009 y se habría presentado a realizar tareas propias de su cargo mientras se encontraba con carpeta médica los días 06 y 16 de noviembre de 2009;
Que la Docente Rita Graciela VERA comienza su argumentación refiriendo al primer cargo y pretendiendo debiera solicitarse a la doctora PERALTA por escrito la razón de la leyenda agregado pues habría sido el Servicio de Reconocimientos Médicos el área que incurriera en el error. Luego, en orden a los cargos por haber incurrido en inasistencias el día 05/03/10
dice haber completado en tal oportunidad la carga horaria frente a los alumnos y a las 10.30 horas haberse retirado con anuencia de la señora Vice directora. Agrega que ese día en el horario posterior había reunión institucional y dice haber sido perseguida por la señora Vice directora para la firma de un acta, a lo cual se habría negado por encontrarse dando cla-

OFICIAL

ses. Seguidamente se expide en contra del valor probatorio que cabria reconocer a las declaraciones de los testigos y dice siempre haber informado acerca de las licencias al momento de producirse. En cuanto a los asientos en el cuaderno de actuación dice que los mismos no se encuentran entre los documentos detallados por el ACUERDO 186/66 Artículo 1º Inciso 26, el que tendría carácter estrictamente personal y valor preparatorio. Refiere haberse negado a suscribir el instrumento en el entendimiento que hasta el momento de la valoración final podía expresar su disconformidad. Se expide también en cuanto a la notificación del Consejo Anual de Actuación Profesional y argumenta que el mismo se le hace conocer el último día de clases, impidiéndole ello efectuar el recurso administrativo contra ese acto;
Que los diferentes argumentados expuestos por la señora Rita Graciela VERA no resultan conducentes para variar o conmover en algún punto la medida sancionaria que consagra la Resolución materia de ataque, presentándose como exposición de apreciaciones subjetivas pronunciadas desde una óptica favorable al declarante;
Que las apreciaciones que vierte en orden a aquellos quienes han prestado declaración en el sumario no inciden en cuanto a la fuerza de convicción que emerge de sus declaraciones toda vez que las mismas versan acerca de percepciones directas de los dicentes al margen de cuestiones atinentes a horarios de desempeño de sus tareas, no surgiendo manifiestas incompatibilidades en ese sentido de la lectura de sus dichos y el carácter concordante con el cual se pronuncian;
Que la prueba ofrecida por la impugnante no resulta atendible a todas luces, tratándose de requerimiento cuya sustanciación no ha de alterar los diferentes y múltiples supuestos de atribución de responsabilidad;
Que se encuentran debidamente acreditados los extremos procedimentales y formales aplicables conforme lo establece el Artículo 58 de la Ley 14.473 que reza en lo pertinente: ninguna de las sanciones especificadas en los incisos c, b, e del Artículo 54
podrá ser aplicada sin sumario previo que asegure al imputado el derecho de defensa.Por ello y atento al Dictamen AE-S.L y T-Nº 97/11, emitido por Asesoría Ejecutiva de Secretaría Legal y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4594 DE 8 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 29 de Mayo de 2012.Técnica, obrante a fojas Nº 232/233 vta. y a Nota SL
y T-Nº 846/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 236/237;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso impetrado por la docente Rita Graciela VERA D.N.I. Nº 12.598.337 contra la Resolución Nº 0814/11, de la conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICASE a la recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. Pablo Gerardo González ________
DECRETO Nº 1634
RIO GALLEGOS, 03 de Agosto de 2011.VIS TO :
El Expediente MEOP-Nº 400.262/11, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que conforme a los requerimientos formulados mediante Notas DPA-Nº 331/11 de la Dirección Provincial de Administración de la U.E.P.A.O.M.R.E.E.
y D.A-Nº 81/11 de la Dirección de Administración de la UN.E.PO.S.C., obrantes de fojas 2 a 4, resulta necesario la reestructuración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2010, en la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA
CENTAVOS $ 2.541.944,50 y la suma de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA MIL $ 360.000,00, en el Presupuesto 2011;
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3198 y el Artículo 10 de la Ley Nº 3114, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dichas modificaciones;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 129/11, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 10;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- REESTRUCTURASE en la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 2.541.944,50, en el Presupuesto 2010, el crédito del ANEXO: Consejo Provincial de Educación ITEM: U.E.P.A.O.M.R.E.E.; CARACTER; FINALIDAD; FUNCION; SECCION; SECTOR y PARTIDAS
PRINCIPALES PARCIALES y SUBPARCIALES; conforme al detalle que figuraen la Planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- REESTRUCTURASE, en la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL $ 360.000,00, en el Presupuesto 2011, el crédito del ANEXO: Mi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha29/05/2012

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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