Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/5/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2 01 2 - A ño Ho me naje al Dr. M anue l B E LGRA NO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4592

LEY Nº 3262

OFICIAL

LEYES

PUBLICACION B ISEMANAL Martes y Jueves
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Li c. PAOLA NATALIA KNOOP
Mi ni stro de Gobi erno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Mi ni stro de la Secretaría G eneral de l a Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mi ni stro de Economí a y Obras Públ icas Li c. HECTOR RAFAEL G ILMARTIN
Mi ni stro de l a Producci ón Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mi ni stro de Desarroll o Soci al Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Mi ni stro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fi scal de Estado
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- INSTITUYASE por la presente ley, un Régimen de fomento, sostenimiento y defensa de Artistas de Escenario Santacruceños, destinado como contribución permanente a la consolidación, crecimiento y preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia.Artículo 2.- A los fines enunciados en el artículo precedente, para la contratación de Artistas de Escenario Santacruceños en vivo tendrá la siguiente modalidad:
a establecer que los recitales, espectáculos, festivales de música, danzas y artes escénicos que estén organizados, subsidiados o auspiciados por la Secretaría de Estado de Cultura o cualquier Ente del Estado Provincial, deberán contener en sus programaciones un cupo mínimo de cincuenta por ciento 50%
de artistas con residencia en la provincia de Santa Cruz. El cálculo de este porcentaje se realizará sobre el total de tiempo de cada jornada que dure el evento;
b cuando organizadores privados realicen eventos en espacios públicos, y no sea de aplicación este artículo, se incentivará la inclusión de artistas locales y de la región. A este efecto podrán otorgarse exenciones parciales o totales a la contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos, en porcentajes proporcionales al tiempo de participación de los artistas locales.Artículo 3.- Aefectos de estimular el protagonismo de artistas locales, el cien por ciento 100% de los recursos económicos destinados a subsidiar eventos culturales se asignen de la siguiente manera:
a el cuarenta por ciento 40% se asignará a eventos realizados dentro de la Provincia, ejecutados dichos eventos por artistas locales según el Registro Provincial de Artistas Santacruceños;
b el veinte por ciento 20% para artistas locales que participen en eventos culturales fuera de la Provincia;
c el cuarenta por ciento 40% de libre disponibilidad por parte de la Secretaría de Estado de Cultura;
d Continuando el espíritu de promover el respeto a la identidad cultural que conlleva la Ley Nacional 26.522
de Servicios de Comunicación Audiovisual, y para fortalecer el desarrollo de nuestros artistas, aquellos medios públicos estatales de radiodifusión sonora y televisiva, o alternativos que pudieran crearse, que transmitieran dichos eventos deberán respetar el cupo mínimo mencionado en el Inciso a del Artículo 2 de la presente.Artículo 4.- A los fines previstos en la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial establecerá por la respectiva reglamentación las excepciones que correspondan y promoverá por los medios convenientes, particularmente en la juventud santacruceña, la totalidad de las artes escénicas; debiendo también adoptar las medidas convenientes para la difusión pública o privada, la organización de certámenes, otorgamiento de premios y la realización de estudios sobre la materia. Del mismo modo podrá patrocinar la
creación de centros de estudios, difusión y aprendizaje privado.Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte 120 días de su promulgación.Artí culo 6.- INVITASE a los Municipios de la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente ley.Artículo 7.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de abril de 2012.MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ADDENDA
Concepto de los términos:
Popular: es popular aquello conocido o querido del público en general. Lo popular nace como desconocido y a través de la difusión llega al pueblo y se convierte en popular.Artista escénico: persona que actúa ante el público en un espectáculo musical, teatral o cinematográfico.Artista de escenario: comprende a cantantes, músicos, bailarines, actores, humoristas, etc.DECRETO Nº 830
RIO GALLEGOS, 4 de Mayo de 2012.VIS TO :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual se INSTITUYE un Régimen de fomento, sostenimiento y defensa de Artistas de Escenario Santacruceños, destinado como contribu-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4592 DE 22 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Mayo de 2012.ción permanente a la consolidación. Crecimiento y preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3262 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de abril de 2012, mediante la cual se INSTITUYE un Régimen de fomento, sostenimiento y defensa de Artistas de Escenario Santacruceños, destinado como contribución permanente a la consolidación. Crecimiento y preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop ________
LEY Nº 3263
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 6 de la Ley 2901, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- El Ministerio de Salud promoverá y celebrará convenios con obras sociales, mutuales, aseguradoras y empresas en los cuales se establecerá la modalidad, tiempo y plazo de pago de las prácticas médico-asistenciales, fijando un arancel base que en ningún caso podrá ser menor al que la autoridad de aplicación establezca para la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz; estando autorizado a facturar hasta tanto se celebre el convenio. Podrá realizar convenios con las mismas y particulares para catastro, exámenes preocupacionales, ocupacionales y de salud.Los Convenios enunciados en el párrafo anterior deberán contener la obligación de las instituciones de proveer a la autoridad de aplicación la información necesaria para mantener la base de datos actualizada.Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de abril de 2012.MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/5/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha22/05/2012

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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