Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 21 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 68
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA
SANCIONADA POR LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
El 20 de junio de 2023
PREÁMBULO

Nosotros, los representantes del pueblo de Jujuy, reunidos en Asamblea Constituyente por su voluntad y elección, con el objet o de consolidar las instituciones democráticas y republicanas, reorganizar los poderes del gobierno, reafirmar el federalismo, asegurar la autonomía municipal, mantener el orden interno, proveer a la seguridad común, afianzar la justicia, proteger los derechos humanos, impulsar el progreso, promover el bienestar general, fomentar la cooperación y solidaridad en una sociedad sin privilegiados y perpetuar los beneficios de la libertad, igualdad, educación, cultura y salud para nosotros, para nuestra posteridad y para quienes deseen habitar en este suelo, invocando la protección de Dios y apelando a la conciencia de las personas, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Provincia de Jujuy.

SECCIÓN PRIMERA
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO PRIMERO
DECLARACIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- SISTEMA POLÍTICO
1. La Provincia de Jujuy, como parte integrante e inseparable de la Nación Argentina, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno Federal.
2. La Provincia de Jujuy organiza sus instituciones fundamentales bajo la forma representativa, democrática, republicana y de sujeción del Estado a normas jurídicas, las que serán actuadas conforme a los principios de solidaridad y justicia social, en procura del bien común.
Artículo 2.- SOBERANÍA POPULAR
Todo poder público emana del pueblo, pero este no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y demás autoridades que esta Constitución establece, sin perjuicio de la iniciativa popular, el plebiscito consultivo y el referéndum, que se ejercerán conforme a la ley.
Artículo 3.- AUTONOMÍA PROVINCIAL
1. Todos los funcionarios públicos provinciales y municipales, así como los ciudadanos electos para representar a la Provincia y a su pueblo, deben comprometerse en el ejercicio de su mandato con la defensa de la autonomía provincial, de sus poderes reservados y de sus der echos no delegados al Gobierno Federal. Quienes no actuaren en conformidad con este deber serán responsables políticamente ante la Legislatura en la forma y en las condiciones que determine la ley.
2. Corresponde al Gobierno Provincial:
1 ejercer los derechos y competencias no delegados al Gobierno Federal;
2 ejercer los derechos relativos al dominio originario de sus recursos naturales;
3 ejercer las competencias concurrentes;
4 promover un federalismo de concertación con el Gobierno Nacional y entre las Provincias, con la finalidad de satisfacer in tereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios.
5 ejercer en los lugares transferidos por cualquier título al Gobierno Federal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional;
6 concertar con el Gobierno Federal regímenes de coparticipación impositiva, en los términos previstos por la Constitución Nacional.
3. La Provincia podrá celebrar acuerdos y convenios con el Gobierno Federal, otras provincias o entes de derecho público o privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso y desarrollo económico y social. Estos acuerdos y convenios, en cuanto comprometan su patrimonio o modifiquen disposiciones de leyes provinciales, deberán ser aprobados por la Legislatura, conforme lo dispuesto en esta Constitución.
4. La Provincia podrá celebrar convenios internacionales con potencias extranjeras para la satisfacción de sus intereses científicos, culturales, económicos o turísticos, siempre que no afecten a la política exterior de la Nación, no comprometan el crédito público del Estado Federal y sean puestos en conocimiento del Congreso Nacional.
5. La Provincia, en el marco estricto de sus competencias, participa junto a otras provincias con intereses comunes en la conformación de regiones y promueve acciones que favorezcan la concertación de políticas públicas para el desarrollo cultural, productivo, económico y social.
Artículo 4.- CAPITAL, LÍMITES TERRITORIALES Y DIVISIÓN POLÍTICA
1. La capital de la Provincia es la ciudad de San Salvador de Jujuy, donde funcionarán con carácter permanente el Poder Ejecutivo, la Legislatura y la Suprema Corte de Justicia, salvo los casos en que por causas extraordinarias la ley transitoriamente dispusiere otra cosa.
2. Los límites territoriales de la Provincia son los que históricamente y por derecho le corresponden.
3. El territorio de la Provincia queda dividido en los actuales departamentos, sin perjuicio de crearse otros o modificarse la jurisdicción de los existentes mediante ley que necesitará para su aprobación el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Legislatura.
Artículo 5.- INTERVENCIÓN FEDERAL
1. Las intervenciones que ordene el Gobierno Federal, en los supuestos previstos por la Constitución Nacional, deben circunscribirse única y exclusivamente a remediar las causas que las originaron y a garantizar los derechos, declaraciones y garantías expresados en esta Constitución y para sostener o restablecer sus autoridades legítimas. Los nombramientos o designaciones efectuados por los interventores federales son transitorios y finali zan el mismo día en que cesa la intervención.
2. En caso de que la intervención federal comprendiere sólo al Poder Judicial, la actuación del interventor federal se limitará a designar en comisión a los magistrados judiciales. Si se hubiere decretado la cesantía o separación de magistrados o funcionarios de ese Poder que gozaren de inamovilidad, el interventor
2004

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/06/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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