Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 21 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 68

Quinta: El nuevo régimen de las comunas en conformidad con el artículo 208 será aplicable a partir de las elecciones que se celebren en el año 2025. Los presidentes de las Comunas que resulten electos en esas elecciones se desempeñarán en el cargo por el término de dos años.
Sexta: La Legislatura deberá sancionar una nueva Ley Orgánica de Municipios de acuerdo con las nuevas disposiciones de esta Constitución, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.
Séptima: Hasta tanto se dicte la ley de creación del Consejo de la Magistratura y dicho organismo sea puesto en funcionamiento, la sel ección de jueces inferiores del Poder Judicial y agentes fiscales, fiscales y defensores del Ministerio Público se regirá por lo dispuesto en la Ley N 5893 y sus modificatorias, continuando en funciones a tal fin el Tribunal Evaluador creado por dichas normas.
Octava: Los concursos para la selección de jueces inferiores del Poder Judicial y agentes fiscales, fiscales y defensores del Ministerio Público que se encuentren en trámite al momento de la puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura serán continuados hasta su finalización por el Tribunal Evaluador, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N 5893 y sus modificatorias.
Novena: Los procesos que a la entrada en vigencia de esta Constitución se encuentren en trámite ante el Jurado de Enjuiciamiento serán continuados por éste, hasta su finalización.
Décima: Hasta tanto se dicte la ley de creación del Jury de Enjuiciamiento y dicho organismo sea puesto en funcionamiento, la remoció n de los jueces inferiores del Poder Judicial se regirá por el procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento establecido por la Constitución de 1986. En el caso de los agentes fiscales, fiscales y defensores del Ministerio Público se regirá por lo dispuesto en las Leyes N 5895, 5896 y 5903.
Décima Primera: A partir de la implementación de las modificaciones introducidas en esta Constitución y la supresión del Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia, quienes ocupan los cargos de Fiscal General y Fiscal General Adjunto continuarán integrando el Poder Ju dicial, ejerciendo las nuevas funciones que les asigne la Suprema Corte de Justicia.
Décima Segunda: Hasta tanto la Legislatura sancione la ley que reglamente la organización del Ministerio Público, el Ministerio Público de la Acusación, Ministerio Público de la Defensa Penal y Ministerio Público de la Defensa Civil continuarán en funcionamiento de acuerdo con las Leyes Nº 5.895, 5.896, 5903 y modificatorias, respectivamente, y sus autoridades continuarán desempeñando sus funciones.
Décima Tercera: Los procesos judiciales en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia al momento de la sanción de esta Constitución mantendrán la competencia establecida y el trámite impreso a la causa hasta su culminación, no pudiendo establecerse una asignación distinta.
Décima Cuarta: La Suprema Corte de Justicia es continuadora a todos los efectos legales del Superior Tribunal de Justicia. La modificación r ealizada por esta Constitución se refiere únicamente a su denominación, y continuará integrada por los actuales miembros del Superi or Tribunal de Justicia, sin que un nuevo nombramiento o acuerdo prestado por la Legislatura sea necesario.
Décima Quinta: Las autoridades que al momento de la entrada en vigencia de esta Constitución se encuentren designadas y en ejercicio en la Oficina Anticorrupción, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Servicios Públicos y el Consejo Provincial de Mujeres, Igualdad de Género y respeto a las Diversidades, continuarán en sus funciones hasta tanto se sancionen las leyes correspondientes para reglamentar su organización, pudiendo ser ratificados en sus funciones si correspondiere. Si se ratificara a los funcionarios actuales que dirigen los órganos mencionados, esa designación deberá ser considerada primer mandato.
Décima Sexta: Hasta tanto se apruebe la ley que reglamente la Auditoría General de la Provincia, el Tribunal de Cuentas continuará desempeñando sus atribuciones, deberes y funciones. La ley deberá prever que la Auditoría General de la Provincia se integre absorbiendo la totalidad de funcionarios y empleados que desempeñan tareas en el Tribunal de Cuentas. La ley deberá ser sancionada en un plazo no mayor a 180 días y establecerá el modo de culminación de los procedimientos que se encontrasen en trámite.
Décima Séptima: El Poder Ejecutivo estará autorizado a realizar todos los actos necesarios a los fines de disolver el organismo previsto por el inciso 10 del artículo 74 de la Constitución de 1986.
Décima Octava: La ley a la que se refiere el inciso cuarto del artículo 11, deberá ser sancionada en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigencia de la presente Constitución.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, EL 20 DE JUNIO DE 2023.
GERARDO RUBEN MORALES
PRESIDENTE CONVENCION CONSTITUYENTE
LUIS SEBASTIAN ALBESA
SECRETARIO PARLAMENTARIO

Edición corregida por errores de tipeo.
- Inicio se suprime la palabla Honorable. Corresponde SANCIONADA POR LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
- Articulo 46 apartado 1. Se suprime la palabra Internacional corresponde: Convencion sobre los Derechos del Niño.
- Articulo 82 apartado 4. Se agregó vacaciones pagas omitida en el tipeo.

Esta publicación corresponde a la Constitucion Provincial aprobada y jurada el dia 20 de junio de 2023.-

2038

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/06/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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