Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 17 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 85

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11077-MS/2019.EXPTE Nº 1414-253/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al Comisario MARUN CLAUDIA NOEMI, D.N.I. 20.126.010, Legajo N 12.605, por infracción al artículo 15 inc. a, k y z agravado por el articulo 40 inc, b y h del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme lo dispuesto por el artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. De la Ley N 1.886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11209-S/2019.EXPTE Nº 200-207/19.Agdos. N 700-865/18, N 716-1183/18 y N 716-944/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. Asunción Magdalena Apaza, D.N.I. N 6.399.858, en contra de la Resolución N 5975-5-19 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 27 de mayo de 2019, por las razones expuestas en el exordio.-

CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de coordinación de las distintas actividades, Que, en este marco se están ejecutando planes de contingencia para garantizar el cuidado de la población, debiendo primariamente resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores en el ámbito de las actividades exceptuadas por el Decreto Nacional 297-2020.
Que, el personal de la Secretaria de Seguridad Vial, como miembro de las Fuerzas de la provincia y cumpliendo una actividad esencial, cubre distintos Operativos de Seguridad Vial, con el objeto de reducir la siniestralidad.Que, entre los operativos de Seguridad Vial se realizan controles de alcoholemia, que en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19 es sumamente necesario aumentar el rigor de las normas de bioseguridad para el cuidado de cada uno de los miembros que integran esta Secretaria de Seguridad Vial.Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL SEÑOR SECRETARIO DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Apruébese el Protocolo Control de Alcoholemia en el Marco Emergencia Coronavirus, conforme al ANEXO I de la presente resolución.ARTICULO 2º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación integral. Cumplido, archívese.Alejandro E. Marenco Secretario de Seguridad Vial ANEXO I
PROTOCOLO CONTROL DE ALCOHOLEMIA
MARCO EMERGENCIA CORONAVIRUS
1. Todos los efectivos y personal interviniente deberán usar guantes de látex en la mano con la que sostienen el alcoholímetro o dispositivo pasivo.
2. Los efectivos que realizan el control específico disponen de barbijo para tal fin y uso.
3. Al conductor del vehículo se le provee 01 guante descartable para que sostenga el alcoholímetro y proceda al soplado del instrumento. Dicho guante descartable queda en poder del conductor controlado.4. En caso de resultado positivo se procede al uso del dispositivo DRAGUER bajo los estándares habituales para determinación de la graduación alcohólica.5. Siempre se procede a la limpieza del aparato pasivo y/o DRAGUER a la vista del conductor con la solución liquida lavandina reducida indicada por el Ministerio de Salud de la Provincia y autoridades sanitarias del COE. Jujuy.6. Si el conductor objeta el uso del barbijo del efectivo que hace el control, se lo quita temporalmente y se identifica Grado, nombre y apellido.7. Ante la presunción al control de alcoholemia, se labra el acta correspondiente por negativa conforme a la legislación vigente.
8. Se EXPLICA EL PRESENTE PROTOCOLO PREVIO AL CONTROL INDIVIDUAL
RESPECTIVO.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11228-MS/2019.EXPTE Nº 1414-756/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase a partir de la fecha be notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del Sub Oficial Mayor TABARCACHE MIGUEL ANGEL, D.N.I. N 18.010.194, Legajo N 12.916, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida el Sub Oficial Mayor TABARCACHE MIGUEL ANGEL, D.N.I. N 18.010.194, Legajo N 12.916, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de la Ley N 3759/81.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 385-ISPTyV/2020.EXPTE. Nº 0600-265/2019.Y AGDOS. Nº 617-060/2019, 617-385/2018, 618-1056/2018, 516-1085/99.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2020.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. MANUEL ENRIQUE
VIVAS en nombre y representación del Sr. JOSE MARIO GUMIEL D.N.I. Nº 21.320.686, en contra de la Resolución Nº 045-SOTyV/2019, por las razones expresadas en el exordio.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 386-ISPTyV/2020.EXPTE. Nº 0600-199/2009.Y AGDOS. Nº 615-352/09, 615-1977/08.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2020.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. JOSE HUMBERTO
ANTONIO GALVAN, D.N.I. Nº 21.665.043 en contra de la Resolución Nº 111-IVUJ/2009, por las razones expresadas en el exordio.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 12 bis-SSV/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAR. 2020.VISTO:
El decreto N 78-MS/2015 mediante la cual se crea la Secretaria de Seguridad Vial donde se determina la misión y función de la misma, la Ley Nº 6082 Tolerancia Cero Jujuy, Ley 24.449, D.N.U. del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297-2020 en concordancia con el Decreto Acuerdo Nº 696 por el cual se establece la Emergencia Sanitaria COVID-19 en la provincia de Jujuy.

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Alejandro E. Marenco Secretario de Seguridad Vial RESOLUCIÓN Nº 075-D/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Julio de 2020.VISTO:
El Expediente Nº 763-141/2019 caratulado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E
INTERNACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE JUEGO BAJO LA
MODALIDAD ON-LINE; la Resolución Nº 064-D/2020 de fecha 12 de junio de 2020 y los recursos promovidos en contra de la misma en los Expedientes acumulados al primero Nº 763051/2020 caratulado RECURSO DE REVOCATORIA DE SLOTS MACHINES S.A. y Nº 763-053/2020 IMPUGNACIÓN FORMULADA POR VIDEO DROME S.A., agregados por cuerda, y CONSIDERANDO:
Que el 12 de junio de 2020 este Directorio dictó la Resolución Nº 064-D-2020 en el Expediente Nº 763-141/2019 caratulado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE JUEGO BAJO LA MODALIDAD ONLINE, por la que resolvió: "ARTÍCULO 1º: Apruébese el procedimiento administrativo de la Licitación Pública Nacional e Internacional desarrollado para el otorgamiento de licencias para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince 15 años, prorrogables por hasta cinco 5 años. ARTÍCULO
2º: Desestímese la participación de la empresa Slots Machines SA por resultar la misma inadmisible de conformidad con el Artículo 8 inciso c del Pliego. ARTÍCULO 3º: Adjudíquese una licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince 15 años, prorrogables por hasta cinco 5 años, a cada uno de los oferentes conforme las ofertas respectivamente presentadas y que a continuación se indican: 1. Bingo Chiozza -Zetote System LTD Suc. Argentino - Unión Transitoria; 2. Video Drome S.A.. ARTÍCULO 4º: Establézcase que cada licenciatario indicado en el Artículo 3º deberá abonar la suma de pesos veinticinco millones $ 25.000.000 en concepto de canon único el cual no se considerará a cuenta de las regalías propuestas por cada uno de ellos, las cuales deberán abonarse en el periodo de cálculo acordado. De dicho monto, cada licenciatario deberá abonar al momento de la suscripción del contrato que formalice el otorgamiento de la licencia la suma de pesos quince millones $ 15.000.000, en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 del Pliego que rige la presente Licitación. ARTÍCULO 5º: Intímese a que dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente acto, cada licenciatario indicado en el Artículo 3º, presente la garantía de fiel cumplimiento de conformidad con el Artículo 13 del Pliego que rige la presente Licitación.
ARTÍCULO 6º: Intímese a los licenciatarios a que previo a la firma del contrato establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, a presentar la documentación original con todos los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Bases y Condiciones, que debido a las limitaciones impuestas en razón de la cuarentena del COVID-19, no pudieron ser presentadas cumpliendo dichas formalidades.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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