Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 17 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 85

674

C.O.E Jujuy
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO N 1224-G/2020.EXPTE. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 696-S-2020; y demás normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia - COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 coronavirus, resulta de vital importancia ampliar las disposiciones de prevención, protección y profilaxis;
Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Provincial se disponen estrictas medidas tendientes a hacer frente a esta emergencia;
Que, en este sentido surge necesario implementar un sistema a fin de controlar efectivamente las condiciones óptimas de salud de las personas que ingresen a nuestra provincia, tanto del exterior como de otras provincias;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los efectos de brindar una mayor protección de salud a la comunidad de la provincia de Jujuy, con respecto a todas las personas que deseen ingresar a la Provincia, ya sea que provengan del exterior u otras provincias;
Que, es necesario extremar las medidas de bioseguridad ante el avance de casos de COVID 19, y a los fines de poder mantener un control de aquellas personas que pudieran estar en contacto con el virus, es imperioso y necesario que los mismas sean alojadas en lugares previamente designados por el Gobierno de Jujuy, a través del C.O.E., para el cumplimiento del aislamiento y cuarentena obligatoria hasta tanto se corrobore la inexistencia de síntomas de la enfermedad, para el supuesto caso de que una persona sea positivo para coronavirus COVID-19, lo cual permitirá una mayor contención de salud pública de la población;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispóngase que los ciudadanos jujeños o no, provenientes del exterior o de otras provincias del territorio argentino y los extranjeros que por circunstancias excepcional ingresen a esta Provincia, que estuvieren cumpliendo con el "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" en los lugares determinados por el Comité Operativo de Emergencia, y resultaren positivo para coronavirus COVID-19 conforme test practicado sobre su persona, deberán continuar con el aislamiento en los lugares que disponga el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Salud y el Comité Operativo de Emergencias, hasta el otorgamiento del alta.ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia; Salud; Cultura y Turismo y Seguridad.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de los Ministerios de Salud; Cultura y Turismo y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

DECRETO Nº 149-S/2019.EXPTE Nº 200-233/19.Agdos. Nº 700-77/19, Nº 714-241/19, y Nº 714-3335/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal del Sr. Oscar Marín, D.N.I. N
13.729.595, en contra de la Resolución N 5971-S-19 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 27 de mayo de 2019.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 314-S/2020.EXPTE Nº 200-324/19.Agdos. Nº 700-54/17, y Nº 724-302/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente e infundado el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal del Sr. Jacinto Escobar, D.N.I.
N 10.164.882, en contra de la Resolución N 6269-S-19, emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 21 de junio de 2019.ARTICULO 2.- Déjese constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 424-S/2020.EXPTE Nº 200-389/19.Agdos. Nº 700-322/19, Nº 716-364/19, y Nº 716-1312/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. Benita Gutiérrez, D.N.I. N
11.488.021 en contra de la Resolución N 8932-S-19 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 2 de septiembre de 2019.ARTICULO 2.- Déjese constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

RESOLUCION Nº 61-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Julio de 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N 696-S2020, 1145-G-2020, 1185-G-2020, 1190-G-2020, 1200-G-2020, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Nación, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 coronavirus, estableciendo la Prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, disponiendo cuáles serian las actividades consideradas esenciales y exceptuadas de dicha medida;
Que, conforme los argumentos esgrimidos en la Resolución Nº 59 de fecha 06 de julio del corriente año, sumado a la necesidad de los municipios y comisionados municipales de poder reactivar las economías regionales, en virtud de las condiciones epidemiológicas de cada localidad, se posibilitara la flexibilización de actividades en las distintas zonas, siendo responsabilidad exclusiva de cada uno de los Intendentes o comisionados municipales;
Que, previa toda autorización pera nuevas actividades, deberán presentar ante este Comité Operativo de Emergencia Provincial, el protocolo de bio seguridad de cada una de las actividades que soliciten, pare así resguardar a la población de un posible contagio de COVID19 Coronavirus;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 1 del Anexo I perteneciente a la Resolución Nº 59 de fecha 06 de Julio de 2020, que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º.- Dispóngase que dentro de las zonas declaradas como Roja por este Comité Operativo de Emergencia COVID-19, podrán realizarse las actividades consideradas como esenciales, conforme articulo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576-2020, y excepcionalmente, podrán habilitar los municipios o comisionados municipales las actividades del presente Anexo, bajo exclusiva responsabilidad de los mismos, debiendo notificar fehacientemente a este Comité, con el correspondiente protocolo de bio seguridad, previa habilitación ARTICULO 2º.- Ratifíquese en todos los demás términos la Resolución Nº 59 de 06 de julio de 2020 emanada de este Conté Operativo de Emergencia.ARTICULO 3º.- Deróguese, toda disposición en contrario a lo establecido en el Articulo 1º del presente dispositivo legal.ARTICULO 4º.- Regístrese. Publíquese en el boletín oficial de forma Integral. Cumplido, archivase.

DECRETO Nº 456-S/2020.EXPTE Nº 200-321/19.Agdos. Nº 700-176/19, Nº 716-114/19, y Nº 716-1/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. Martina Burgos, D.N.I. N
17.246.604, en contra de la Resolución N 6286-S-19 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 21 de junio de 2019.-

Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 619-MS/2020.EXPTE Nº 1414-240/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al SUB COMISARIO GONZALEZ PATRICIA SILVANA, D.N.I. 27.640.113, Legajo N 14.061, por infracción al artículo 15 inc. a, k y z agravado por el articulo 40 inc, b y h del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme lo dispuesto por el artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. De la Ley N 1.886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 958-G/2020.EXPTE Nº 0300-300-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACION CIVIL CLUB
MOTOS CLASICAS POSITIVO JUJUY" con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y ocho 38 Artículos, y como Escritura Pública N 161/19 del Registro Notarial N 52 de la Provincia de Jujuy, corre agregado en fs. 28 a 36 de autos.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones