Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 17 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 85
17/20/22 JUL. LIQ. N 20923 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. N C-10205/13 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos:
TARJETA NARANJA S.A. c/ BANGERTE MARCOS ANTONIO ordena por esta medio notificar al Sr. BANGERTE MARCOS ANTONIO del siguiente Proveído: A los 16 días del mes de Mayo del año 2.019, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron el Expte. Nº C-10.205/13: Cobro de suma de dinero/pesos: TARJETA NARANJA S.A. c/
BANGERTE, MARCOS ANTONIO, y luego de deliberar: El Dr. Enrique Mateo dijo El Dr.
Daniel Alsina dijo La Dra. María del Huerto Sapag dijo Por todo ello, la Sala segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy; Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por Tarjeta Naranja S.A. en contra de Marcos Antonio Bangerte condenándolo a pagar, en el plazo de diez días, la suma de pesos $12.338,20 monto al que se le agregará el interés establecido en los considerandos.- II. Imponer las costas al demandado.- III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Guillermo M.E.
Snopek.- IV. Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar.- Fdo. Dr. Enrique R.
Mateo, Dr. Jorge Daniel Alsina, Dra. María del Huerto SapagAnte mi: Dr. Néstor De DiegoSecretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2019.13/15/17 JUL. LIQ. N 20911 $801,00.-

Por la presente se hace saber que en el Expte. N D-21800/17, caratulado: Ejecutivo:
CASTILLO SACIFIA c/ NORMA MABEL TORRES, de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 8, Secretaria N 16, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, el Sr. Juez a dictado la resolución, la que en su parte pertinente a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 19 de febrero de 2020.- Autos y Vistos:Resulta Considerando:Resuelve:
I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra la Sra. Norma Mabel Torres, D.N.I. N 18.790.603 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de Pesos Dos Mil Seiscientos Veintiocho con 75/100 $2.628,75.- A dicho monto deberá adicionarse un interés conforme Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en carácter de compensatorios desde la fecha de emisión del titulo y hasta la mora 14/10/16, y de allí en más, los mismos se devengarán en carácter de moratorios hasta su efectivo pago adicionándose a los mismos, como intereses punitorios, un 50% de aquellos fijados en carácter de intereses moratorios.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta tanto se cuente con planilla de liquidación definitiva acda. N 30/84
del Exmo. S.T.J. y art. 58, Ley 6.112.- IV.- Notificar por cédula, protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo. Dr. Matías Leonardo NietoJuezAnte Mi Dra. Paula Viviana ZamarProsecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 19 de mayo de 2020.Ante Mi Dra. Paula Viviana ZamarProsecretaria Técnica de Juzgado.17/20/22 JUL. LIQ. N 20922 $801,00.-

Dr. Juan Pablo CalderónJuez del Juzgado en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. C-120838/18- Caratulado: COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS GUTIERREZ
MARTA ADELAIDA c/ CASTELLANO PABLO ALBERTO Y EL PROTECTOR S. R. L., ordena publicar los decretos que a continuación de se transcriben: San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo del 2019.- 1. Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 473, inc. 2º del C.P.C., cítese al demandado Sr. Castellano Pablo Alberto, para que concurran ante este Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 1, en el término de cinco días, contados a partir de su notificación, a los efectos de que manifiesten si son o fueron locatarios y en caso afirmativo, exhiban el último recibo o indiquen el precio convenido y expresen la fecha de la desocupación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art.137 del C.C.N. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma la que deberá presentarse por Secretaría.- 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, siendo que el monto que se pretende ejecutar es de $289.598,00 y el consignado como Base Imponible a fs. 40, a los fines del pago de Tasa de Justicia es de $200.000, previo a continuar con la presente causa, intímase al accionante a integrar el pago total de la Tasa de Justicia, de conformidad con el Artículo Vigésimo de la Resolución General Nº 1459/17 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en el término de cinco días bajo apercibimiento de poner dicho incumplimiento en conocimiento de los organismos pertinentes.-3.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mí Dra. Amelia del V. FarfánSecretaria.San Salvador de Jujuy, 06 de septiembre de 2019.- I.- Proveyendo a la presentación de fs. 62, atento a lo informado por Sr. Oficialía de Justicia 50 vta. y las copias obrantes a fs. 58 vta. y 59 vta. y el Juzgado de Comercio a fs. 61, notifíquese al demandado Empresa El Protector S.R.L. por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 Y vta. y el presente.- II.- Asimismo notifíquese al demandado Sr. Pablo Castellano DNI.
Nº 20.076.563 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 43 y el presente. Para el caso que el demandado Sr. Pablo Castellano DNI. Nº 20.076.563 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte mí Dra. Amelia Del V. FarfánSecretaria.- San Salvador de Jujuy, dede.2.020.13/15/17 JUL. LIQ. N 20918-20917 $801,00.Lis Valdecantos Bernal Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N
14, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Ibáñez, Sergio Gustavo que el Expte. N C141418/19, Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ IBAÑEZ, SERGIO GUSTAVO se a dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2019.- I.- Proveyendo la presentación de fs. 12/13: Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 5/8, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. Ibáñez, Sergio Gustavo en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Dieciséis Mil Quinientos Noventa y Cinco con 08/100 $16.595,08, en concepto de capital reclamado con más la suma de Pesos: Cuatro Mil Novecientos setenta y ocho con 52/100 $4.978,52, calculado provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo a remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio de acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de ley Art. 52 del ítem.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI.- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalAnte Mi Dra. Sandra M. Torres Secretaria por Habilitación.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2020.-

Dr. Diego A. Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente C-062226/16 caratulado: TARJETAS CUYANAS S.A.
c/ GUTIERREZ FRANCO DARIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA, hace saber que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2019.- Autos y Vistos: Los autos del Expediente N 062226/2016 caratulado: Prepara Vía Ejecutiva:
TARJETAS CUYANAS S.A. c/ GUTIERREZ FRANCO DARIO. Considerando:-Resuelve:
1.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinticinco $10.125 equivalente a la cantidad de 10 UMA, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 de la Ley N 6112.- A la Mencionada suma fijada como honorarios profesionales, en caso de mora, devengaran el interés de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 del 11/05/2011, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- 2.- Notificar por cédula, informatizar, protocolizar, etc.- Fdo. Dr.
Diego Armando PucaJuez Ante Mi Proc. Agustina M. Navarro-Prosecretaria.- Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Mayo del 2020.17/20/22 JUL. LIQ. N 20920 $801,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.
6, Secretaria Nº 11, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. RODRIGUEZ, ALDO OMAR
DNI N 20.261.339 que en el Expte Nº C-111957/18 Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/
RODRIGUEZ ALDO OMAR, caratulado: San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2020.Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de RODRIGUEZ, ALDO OMAR, hasta que la primera se haga integro pago del capital reclamado de Pesos Treinta y Dos Mil Trescientos Veinticinco con 42/100 $32.325,42 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.- 2 Imponer las costas a la parte demandada vencida Art.
102 del C.P.C..- 3 Diferir la regulación de horarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- 4
Notificar al demandado por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 154 del C.P.C..- 5 Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.: Dra. Lis M. Valdecantos BernalJuez Habilitada-Ante Mi Dra. Lucia Frías Prosec. Técnica de Juzgado.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2020.17/20/22 JUL. LIQ. N 20921 $801,00.-

EDICTOS SUCESORIOS
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, en el Expte. N
C-159734/20, caratulado: Sucesorio Ab Intestato: VARGAS AURELIA Y MARTÍNEZ
MÁXIMO RUFINO; se cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de VARGAS
AURELIA D.N.I. 0980.848 Y MARTÍNEZ MÁXIMO RUFINO D.N.I. 3.998.984.Publíquese en el Boletín Oficial por un día y un Diario Local por tres veces en cinco días.Secretario: Dra. Sandra M. Torres-Secretaria Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2020.17 JUL. LIQ. Nº 20805 $267,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría 5, en el Expte. N C151304/19 caratulado: Sucesorio Ab-Intestato ARROYO VICTORINA ISIDORA cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de la Sra. ARROYO VICTORINA
ISIDORA, DNI 4.654.412.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial por un 01 día y en un Diario local por tres 3 veces en cinco 5 días.- Dra. María Guillermina SequeirosProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 2 de Marzo de 2020.17 JUL. LIQ. Nº 20919 $267,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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